Personas físicasES21 - PAIS VASCO

Zabaldu +

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • – Podrán ser beneficiarias del programa aquellas personas jurídicas que tengan la conside - ración de pyme con personalidad jurídica propia e instalación o instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria. Cuando las solicitantes sean empresas de servicios, para ser beneficiarias deberán contar en la CAE con un equipo humano con capacidad suficiente para ejecutar los proyectos o prestar los servicios que se pretenden internacionalizar. A estos efectos, se entenderá que cuenta con un equipo humano con capacidad suficiente en la CAE para ejecutar los proyectos o prestar los servicios que se pretende internacionalizar las
  • Cuenten con menos de 5 trabajadores: que, al menos el 50 % de los trabajadores tenga su centro de trabajo en la CAE. ii) Cuente con entre 5 y 24 trabajadores: al menos el 40 % de los trabajadores deberá tener su centro de trabajo en la CAE.
  • BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2026/3064 (4/37) iii) Cuenten con entre 25 y 100 trabajadores: al menos el 25 % de los trabajadores deberá tener su centro de trabajo en la CAE. iv) Cuenten con más de 100 trabajadores: al menos el 10 % de los trabajadores deberá tener su centro de trabajo en la CAE. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en las presentes bases las empresas que desa - rrollen actividad en los sectores agrario, alimentario, pesquero, forestal, servicios inmobiliarios, servicios turísticos y servicios financieros y de seguros. La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
  • – Se considerarán beneficiarias con carácter singular de este programa, a aquellas empre - sas emergentes (Startups) que cumplan con las características establecidas en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. De igual modo, se considerarán beneficiarias con carácter singular de este programa a aquellas empresas constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, y que cumplan con el resto de las características del citado artículo 3 de la Ley 28/2022.
  • – Así mismo, podrán acceder a la condición de beneficiarias las asociaciones y los grupos de cooperación empresarial, incluyéndose en esta categoría los consorcios de exportación, grupos de promoción y de venta, así como cualquier otra figura jurídicamente válida que tenga el com - promiso de actuar conjuntamente en mercados exteriores. No podrán acceder a las ayudas del presente programa las asociaciones que hayan resultado beneficiarias del programa Clúster en las últimas cinco convocatorias.
  • 1.– A estos efectos, podrán acceder a la condición de beneficiarias las asociaciones que cum-
  • Ser una entidad sin ánimo de lucro.
  • Estar constituida e inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con ante- rioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV.
  • Contar entre sus asociadas con un mínimo de 10 empresas domiciliadas o con instalación productiva en la CAE.
  • Tener como uno de sus principales objetivos la internacionalización de sus empresas asociadas.
  • 2.– Los consorcios de exportación, como categoría específica de los grupos de coopera - ción empresarial, y otras figuras jurídicamente validas tendrán que reunir los siguientes requisitos
  • Tener personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo inte- gran, domicilio social o instalación productiva en la CAE y haber sido constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria.
  • Estar formados por, al menos, 2 empresas, independientes y no vinculadas.
  • BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2026/3064 (5/37) En el caso de contar entre sus miembros con empresas con domicilio social fuera de la CAE que no dispongan de instalación productiva en ella, la participación de estas en el grupo tendrá que ser inferior a la que, en suma, sí la tengan y, en ningún caso, podrán tener condición de no PYME.
  • En aquellos casos en los que participen en el consorcio grandes empresas con domicilio social o instalación productiva en la CAE, estas deberán actuar como tractoras e incluir, al menos, dos PYMEs con domicilio social o instalación productiva en la CAE.
  • Disponer de una persona contratada para el puesto de gerencia del consorcio, con dedica - ción plena.
  • 3.– Los grupos de cooperación sin personalidad jurídica propia tendrán que cumplir los
  • Deberán estar formados por, al menos, 2 pymes, independientes y no vinculadas, que movi- das por la reciprocidad de ventajas inducidas por sus sinergias operacionales se comprometen a actuar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo riesgos y costes. En el caso de contar entre sus miembros con empresas con domicilio social fuera de la CAE que no dispongan de instalación productiva en ella, la participación de estas en el grupo tendrá que ser inferior a la que, en suma, sí la tengan y, en ningún caso, podrán tener condición de no
  • Deberán hacer constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución conjunta asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, quien hará la solicitud, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescrip - ción previsto en los artículos 11 y 43 de la Ley 20/2023.
  • – No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

Gastos y actuaciones

  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    – En el marco del presente programa son susceptibles de apoyo los gastos en los que incurra el solicitante para desarrollar, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, sus propias accio-
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    – Para las pymes definidas en los artículos 4.1 y 4.2 que presenten acciones individuales,
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    Planificación estratégica y adecuación del solicitante para la internacionalización. a.1.– Gastos asociados a la elaboración de una Estrategia de internacionalización que aborde,
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    Capacidades -humana, financiera, productiva, logística, capital relacional, y otras capaci - dades conectadas con las anteriores - disponibles en la empresa para abordar el proceso de internacionalización.
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    Análisis DAFO ante los mercados exteriores.
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    Mercados a abordar: análisis de alternativas, riesgos y oportunidades, sectores/nichos y clien- tes objetivo, competencia en destino y proveedores.
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    Análisis y selección de formas de entrada.
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    Producto/servicio: análisis de la demanda, razones de compra, adaptación requerida del pro- ducto/servicio, barreras arancelarias y técnicas y política de precios.
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    Política de promoción: acciones comerciales a desarrollar, medios a utilizar y necesidad de adaptación a las especificidades del mercado/de los mercados a abordar. Los gastos subvencionables serán los correspondientes a la contratación de empresa externa especializada para la elaboración de la Estrategia de internacionalización. Por la naturaleza del documento, solo se apoyará una Estrategia de internacionalización por beneficiario en esta convocatoria.
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    a.2.– Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    Registro de patentes y marcas: se subvencionarán los gastos de gestión, así como las tasas de inscripción en los registros oficiales del país destino.
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    Homologación y certificación: se subvencionarán los gastos derivados de las homologaciones exigidas en el país de destino realizadas por entidades acreditadas, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    Gastos de promoción internacional. b.1.– Gastos asociados a ferias, foros especializados y congresos internacionales.
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · ineligible
    Participación como expositor en ferias internacionales. En este caso, serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: alquiler del espacio, transporte del producto a exhibir, la decoración del stand. Adicionalmente, y solo en el caso de las ferias celebradas en el extranjero, se podrá incluir una bolsa de viaje según lo contemplado en el Anexo III, y hasta dos cuando la solicitante sea empresa emergente. Quedan excluidos los gastos relacionados con la participación en ferias, foros especializados o congresos internacionales cuando esta participación sea organizada por cualquier entidad perte - neciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, otras administraciones públicas, Cámaras de Comercio, Industrias y Navegación de la CAE o Clústeres vascos y, además, cuente con financiación pública.
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    Participación como visitante en ferias, foros especializados o congresos internacionales: serán susceptibles de apoyo la cuota de inscripción abonada y, solo en el caso de que se cele - bren en el extranjero, una bolsa de viaje según lo contemplado en el Anexo III, dos para empresas emergentes.
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    Participación en ferias, foros especializados o congresos internacionales en formato online: será susceptible de apoyo la cuota de inscripción. Cuando las ferias, foros especializados o congresos internacionales se celebren en el Estado, únicamente serán objeto de ayuda si figuran en la resolución de 7 de enero de 2026 de la Secre - taría de Estado de Comercio, por la que se aprueba el calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año 2026 (BOE número 19, de 21 de enero de 2026). b.2 – Gastos por viajes.
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    Viajes de prospección para analizar mercados o contactar con potenciales clientes, socios, distribuidores o agentes.
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    Misiones inversas: invitaciones a potenciales clientes o socios. En ambos casos, se considerará gastos subvencionables las bolsas de viaje por los importes que figuran en el Anexo III y que vienen a compensar los gastos incurridos por desplazamiento, estancia y manutención. b.3.– Gastos de comunicación y marketing.
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    Elaboración del plan de marketing, con identificación de las acciones concretas a desarrollar
  • Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables. · eligible
    Análisis de la situación.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras Prestaciones económicas