ORDEN AGA/XXXX/2026, DE XX DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS A LAS EXPLO…

Título oficial: ORDEN AGA/XXXX/2026, DE XX DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS POR LOS INCENDIOS DE LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE 2026.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 550.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Si es persona jurídica:  Estatutos de constitución de la sociedad.  Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.  Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
  • Si es un ente sin personalidad jurídica:  Documento en el que conste la identificación de la persona representante o apoderado único del ente, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponde al mismo, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del ente.
  • Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:
  • No estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.
  • Declaración de ayudas de minimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que solicite la subvención, por ayudas sujetas al Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, o a otros Reglamentos de minimis.
  • Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
  • Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.
  • Asumir el compromiso de mantener durante un periodo de 1 año contado desde la fecha de concesión de la subvención, un censo de la explotación de al menos el 70% del censo computado para la ayuda.
  • Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud, en un plazo no superior a 10 días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o reintegro de cualquier anticipo.
  • La presentación de la solicitud por la persona interesada o por quien ostente su representación conllevará la autorización al órgano instructor y al órgano gestor para comprobar o recabar de las administraciones y organismos competentes cuantos datos y certificados resulten necesarios para la tramitación, resolución, s eguimiento y control de la Firmado electrónicamente por Aránzazu Simón Pérez, Consejero/a De Agricultura, Ganad. Y Ali, DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN el 21/10/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVKI2CGTH1LA1X0XFIL.
  • subvención, incluidos los acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la inexistencia de deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, todo ello de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales y con lo previsto en el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Además, el órgano gestor realizará las siguientes consultas: ide ntidad, NIF contribuyente, ayudas de minimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que solicite la subvención. En caso de oposición a dichas consultas o comprobaciones, la persona interesada deberá manifestarlo expresamente y aportar la documentación acreditativa correspondiente.
  • Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el anexo correspondiente de la solicitud electrónica y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepciona lmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Las personas interesadas n o estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes. Undécimo. Instrucción.
  • La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural.
  • El órgano instructor podrá solicitar a las personas interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos pre cisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones se consideren oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de la persona s olicitante y la verificación de los daños y, en particular la petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable. Duodécimo. Evaluación de solicitudes
  • La evaluación de las solicitudes, a los efectos únicamente de determinar el importe de la subvención dentro del crédito consignado en el apartado sexto, se realizará conforme a los criterios de evaluación establecidos en el apartado quinto.
  • La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará presidida por la Jefa de Sección de Seguros y Riesgos, que poseerá voz y voto, y de la que formarán parte dos personas elegidas entre el personal técnico, una de ellas con funciones de secretaría, designadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, y adscritas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.
  • Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de evaluación, y que servirá de base a la propuesta de resolución del órgano instructor. Firmado electrónicamente por Aránzazu Simón Pérez, Consejero/a De Agricultura, Ganad. Y Ali, DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN el 21/10/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVKI2CGTH1LA1X0XFIL.
  • El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional expresando la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de evaluación seguidos para efectuarla, así como las propuestas de desestimaci ón fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el órgano instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación