Personas físicasES241 - Huesca

XI PREMIO DE ESTUDIOS “ELÍAS CAMPO GÜERRI”, EJERCICIO 2026

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de 1 premio de estudios para la realización de los

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BOLTAÑA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrá tener la consideración de beneficiario del premio regulado en esta orden el estudiante que
  • Poseer vecindad administrativa en algún municipio de la comarca de Sobrarbe. La fecha de empadronamiento será anterior a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P.HU., quedando excluidos todos aquellos que no puedan demostrar la vecindad con anterioridad.
  • Tener nacionalidad española, de alguno de los países miembros de la Unión Europea, u ostentar permiso de residencia en España.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria; frente a la Tesorería General de la Seguridad Social; ante la Tesorería del Ayuntamiento al que corresponda su vecindad; y frente a la Tesorería de la Comarca de Sobrarbe.
  • Demostrar una nota media mínima en el último año de estudios de Bachiller o de Grado Medio o Superior de 7,5 puntos. Los estudios deben haber sido finalizados en el ejercicio
  • Demostrar la continuación de sus estudios con posterioridad a Bachiller o Grado Medio o Superior para el siguiente curso.
  • La presentación de la solicitud para la concesión del premio por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por las Administraciones mencionadas.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las otras causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.
  • documentation
    Las solicitudes se formularán con arreglo al modelo que se adjunta a estas bases y deberán presentarse en las dependencias del Ayuntamiento de Boltaña, sito en Plaza Mayor 5, o a través de la sede electrónica.
  • documentation
    El plazo de presentación será de UN MES contado a partir del día siguiente al de la publicación del texto íntegro de esta convocatoria en la sede electrónica del Ayuntamiento de Boltaña y su extracto en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca".
  • documentation
    Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:
  • documentation
    Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, que puede retirarse en el propio Ayuntamiento. También podrá disponerse de él en la página Web del municipio. En el caso de que el solicitante sea menor de edad, deberá estar firmada también por el padre, o madre, o tutor o representante legal del menor.
  • documentation
    Declaración responsable del solicitante según modelo normalizado disponible en sede electrónica de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones, para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como autorización al Ayuntamiento para obtener dicha información ante las Administraciones correspondientes. En el caso de hallarse incurso en alguna de estas prohibiciones el solicitante no podrá obtener la condición de beneficiario.
  • documentation
    Documento acreditativo de la identidad del solicitante (D.N.I., N.I.E.)
  • documentation
    Certificado individual de empadronamiento, con antigüedad anterior a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P.HU. En caso de estar empadronado en el T.M. de Boltaña no será necesaria su presentación, el mismo Ayuntamiento lo incorporará al expediente.
  • documentation
    Certificación oficial de la nota media del correspondiente expediente académico expedido por el centro donde ha cursado estudios con anterioridad.
  • documentation
    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez Cód. Validación: 9LTD9AXHACXHQZY9HXFS5ZTZJ Verificación: https://boltana.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6
  • documentation
    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado examinará las solicitudes presentadas dentro del mismo, pudiéndose requerir a los interesados para que las subsanen según se indicaba anteriormente.
  • documentation
    La valoración de las solicitudes se efectuará por el Tribunal utilizando los criterios de valoración fijados en el artículo sexto de las presentes bases.
  • documentation
    El jurado podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de ayuda.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de 1 premio de estudios para la realización de los