X SALÓN DEL AUTOMÓVIL DE CANARIAS 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1 Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión.
  • 2 Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
  • 3 Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
  • Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de
  • 1 La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención. 8
  • 2 La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
  • 3 La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad
  • 4 La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
  • Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Octavo.- JUSTIFICACIÓN La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con informe de auditor, según se establece en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Asimismo, si el beneficiario posee carácter de poder adjudicador deberá suministrar la siguiente
  • Procedimiento de adjudicación.
  • Diario de publicación/perfil del contratante.
  • Fecha de inicio del expediente.
  • Incidencias del contrato (modificados y revisiones de precios).

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes