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Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria de la Universidad de Granada, por la que se convocan ayudas de carác · 2026/2027

Título oficial: Resolución de 28/10/2026, del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria de la Universidad de Granada, por la que se convocan ayudas de carácter social para el estudiantado matriculado en el curso académico 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES614 - Granada, ES630 - Ceuta, ES640 - Melilla. La gestiona UNIVERSIDAD DE GRANADA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 600.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estudiantes de otras Universidades que se encuentren desarrollando en la Universidad de Granada un programa de movilidad nacional o internacional.
  • Estudiantes que sean beneficiarios/as, en el curso 2026/2027, de cualquier otra beca o ayuda del MEFPD, Erasmus+, de la Universidad de Granada y/o de cualquier organismo o administración pública o privada. El estudiantado que disfrute, en este curso académico, de una beca concedida de las mencionadas con anterioridad, no podrá renunciar a ella para poder optar a la Ayuda de Carácter Social ni a la Beca Extraordinaria de Comedor. No obstante, con carácter Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA
  • C.P. 18071 Granada Universidad de Granada Página 7 de 16 Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria EXCEPCIONAL, estas ayudas de carácter social podrán ser compatibles con las becas y ayudas anteriormente mencionadas, a propuesta del personal técnico del Servicio de Asistencia Estudiantil, siempre que quede debidamente acreditada la concurrencia de circunstancias familiares y/o personales de especial gravedad que den lugar a una situación de riesgo de exclusión social. Dicha compatibilidad deberá ser informada a la Subcomisión de la Comisión de Becas Propias y quedará, en todo caso, condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
  • Las dos ayudas que se contemplan en esta convocatoria: ayudas sociales y beca extraordinaria de comedor son totalmente compatibles, pudiendo darse indistintamente una u otra o ambas de forma conjunta.
  • V.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL En todos los casos, la solicitud deberá ir acompañado de la siguiente
  • documentación de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años:  Informe de Vida laboral.  Copia de la última nómina, en caso de estar trabajando.  Si se encuentran en desempleo, certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el que se especifique si perciben o no algún tipo de prestación, indicando cuantía y periodo, en su caso.  Certificado Integral de Prestaciones de la Seguridad Social o de otras entidades en su caso (por ejemplo, Pensiones No Contributivas).  En caso de trabajadores/as del Régimen Especial de Autónomos, última declaración trimestral con cargo al I.R.P.F.  Certificado de estudios del curso actual de aquellos miembros de la unidad familiar que se encuentren realizando una actividad formativa.
  • V.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA Las siguientes circunstancias deberán acreditarse mediante la aportación de la
  • Fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar: Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA
  • Separación o divorcio de hecho o de derecho: ➢ Sentencia de separación/divorcio, así como convenio regulador/acuerdo de medidas paterno filiales, en su caso. En caso de impago, solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado, o justificante de inicio de las actuaciones.
  • Reconocimiento legal de la condición de persona con discapacidad con un
  • Encontrarse en situación de dependencia acreditada o con personas
  • dependientes a cargo: ➢ Resolución acreditativa del grado de la situación de dependencia emitido por el organismo competente o, en su caso, justificante de haber presentado la solicitud. ➢ En el supuesto de tener personas dependientes a cargo, acreditación de la condición de persona cuidadora no profesional.
  • Enfermedad grave de algún miembro de la unidad familiar: ➢ Informes clínicos médicos detallados.
  • Unidades familiares en las que alguno de sus miembros sea titular o beneficiario de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el Ingreso
  • Familias cuya economía haya podido quedar afectada por catástrofes naturales
  • Personas con reconocimiento de estatuto de protección internacional en España ➢ Resolución de reconocimiento de protección internacional o, en su caso, justificante de haber presentado la solicitud. ➢ Documentación acreditativa de los medios o recursos que dispone.
  • En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio, certificado de empadronamiento colectivo y recibos de pagos de suministros básicos a su nombre. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efecto de estas ayudas, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar. De no justificar suficientemente estos extremos a juicio de la Comisión, la solicitud será objeto de denegación.
  • Otras circunstancias sociales o excepcionales que el solicitante pueda acreditar
  • VI. PERIODO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes para ayuda social deberán presentarse a través del procedimiento establecido al efecto en la Sede Electrónica de la UGR https://sede.ugr.es/procs/Becas- propias-Solicitud-de-ayuda-social, adjuntando la documentación acreditativa de la situación. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda social será desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada hasta el 15 de enero de 2027. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA
  • C.P. 18071 Granada Universidad de Granada Página 11 de 16 Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria Las solicitudes para la Beca Extraordinaria de Comedor deberán presentarse a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada,

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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