Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León convocatoria para fomentar el emprendimiento y la contratación d · 2026

Título oficial: Resolución de 16 de octubre de 2026, de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León convocatoria para fomentar el emprendimiento y la contratación de mujeres jóvenes entre 18 y 30 años en ámbitos laborales con infrarrepresentación femenina

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca, Jóvenes, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona VICEPRESIDENCIA SEGUNDA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca, Jóvenes, Mujeres e igualdad, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 200.000,00 €. Plazo: Fin: 06/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Empresas y personas físicas empleadoras:
  • Estar incluida en un sector de actividad económica en el que las trabajadoras estén subrepresentadas, según se establece en el listado del Anexo I de la presente convocatoria.
  • La trabajadora cuya alta se subvenciona deberá tener entre 18 y 30 años en la fecha de alta en el Régimen General de cotización a la Seguridad Social
  • Causar y mantener el alta de la trabajadora contratada en el Régimen General de la Seguridad Social en un periodo de dos años desde la fecha de alta subvencionada.
  • Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.
  • La contratación se realizará y se mantendrá en un sector de actividad en el que la presencia de mujeres es inferior al 40% y tendrá carácter indefinido y a tiempo completo.
  • La contratación se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
  • Se mantendrá la contratación, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o de la persona física empleadora, en la Comunidad de Castilla y León, en un periodo de dos años desde la fecha del alta subvencionada. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: EPSTGSEJFAICP7IWMOPI5D Fecha Firma: 16/10/2026 13:42:25 Fecha copia: 16/10/2026 13:59:08 Firmado: MARIA ISABEL BLANCO LLAMAS (JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN-SERVICIOS CENTRALES) Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=EPSTGSEJFAICP7IWMOPI5D para visualizar el documento
  • La trabajadora cuya alta se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada (salvo que esta se haya producido por petición voluntaria de la trabajadora), en el año siguiente a la contratación.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.
  • 2. Mujeres que se dan de alta como trabajadoras por cuenta propia o autónomas:
  • Estar incluida en alguno de los ámbitos laborales en los que la presencia de las mujeres es inferior al 40% según se establece en el listado del Anexo I de la presente convocatoria.
  • Tener entre 18 y 30 años en la fecha de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Causar y mantener el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en un periodo de dos años desde la fecha del alta subvencionada.
  • El alta se producirá y se mantendrá en un sector de actividad en el que la presencia de mujeres es inferior al 40%.
  • Estar empadronada en Castilla y León como mínimo desde un año antes a la fecha del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Quedan excluidas del concepto de empresa , a los efectos de esta convocatoria, las universidades públicas, las corporaciones de derecho público, las Entidades Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a las mismas y los entes públicos de derecho privado.
  • Será requisito para obtener la condición de beneficiaria la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , hayan sido sancionadas con carácter firme en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: EPSTGSEJFAICP7IWMOPI5D Fecha Firma: 16/10/2026 13:42:25 Fecha copia: 16/10/2026 13:59:08 Firmado: MARIA ISABEL BLANCO LLAMAS (JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN-SERVICIOS CENTRALES) Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=EPSTGSEJFAICP7IWMOPI5D para visualizar el documento
  • 5/2000, de 4 de agosto. Igualmente, no podrán resultar beneficiarias las empresas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Cuarto. Cuantía de la subvención

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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