Personas jurídicasES512 - Girona

VEH 2026-Convocatòria de subvencions per adquisició de vehicles per a finalitats socials o per a ajuda humanitària en zona de conflictes bèl·lics per a l¿any 2026

El objeto de la convocatoria es regular el procedimiento y los requisitos para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adquisición de vehículos por parte de personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo actuaciones con fines sociales o que tengan como objetivo la ayuda humanitaria en zona de conflictos bélicos.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES512 - Girona. La gestiona SALUT PÚBLICA DE LA DIPUTACIÓ DE GIRONA (DIPSALUT).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Para vehículos de tipo 1: entidades o fundaciones privadas sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Entidades de Servicios y Establecimientos Sociales (en adelante RESES) o que hayan presentado la solicitud de inscripción en este R egistro antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria ordinaria. Dipsalut comprobará si los entes solicitantes cumplen este requisito de inscripción. En caso de que la entidad solicitante no disponga de la inscripción en este Registro, deberá acreditar que se coordina con los servicios sociales de la correspondiente área básica.
  • Para vehículos de tipo 2 : organizaciones no gubernamentales de ayuda al desarrollo (ONGD) o fundaciones privadas.
  • Presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes del primer procedimiento empezará el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona y finalizará el día 8 de septiembre de 2026.
  • 4 Pic de Peguera, 15. 17003 Girona Telf. 972 41 47 20 www.dipsalut.cat En caso de existir crédito sobrante del primer procedimiento, Dipsalut podrá optar por iniciar un segundo procedimiento. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo establecido en la convocatoria, y estar firmadas por el representante legal del ente beneficiario. La solicitud deberá realizarse mediante el formulario normalizado disponible en la Sede electrónica de Dipsalut (www.dipsalut.cat). El formulario de solicitud contiene un conjunto de preguntas básicas sobre el proyecto que habrá que responder. Además, se podrá añadir información adicional sobre el proyecto adjuntando un archivo en formato PDF al final de la solicitud. No se aceptarán contenedores de archivos o ficheros, ya sean en forma to PDF (PDF con adjuntos) o bien en formatos de compresión de tipo Zip o RAR.
  • Junto con la solicitud, habrá que adjuntar la siguiente documentación:
  • Una memoria en la que se describa la actividad.
  • Para los vehículos de tipo 1: en el formulario deberá indicarse el número de inscripción al RESES. En caso de que el solicitante no disponga de la inscripción en este Registro, tendrá que aportar un documento que acredite que se coordina con los servicios sociales de la correspondiente área básica.
  • La declaración responsable conforme los estatutos se presentaron a Dipsalut en el ejercicio 2011 o en ejercicios posteriores y no han sido modificados; o bien que los estatutos de la entidad no han sido entregados a Dipsalut o han sufrido modificaciones. En estos dos últimos casos, deberá acreditarse con la aportación de los estatutos vigentes, mediante una copia compulsada o los originales. Con la presentación de la solicitud, la persona interesada autoriza a Dipsalut a efectuar las consultas necesarias a efectos de co mprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento de Subvenciones (RD 887/2006). Si el solicitante deniega expresamente dicha autorización, deberá presentar los certificados de acreditación de las administraciones correspondientes junto con la solicitud. Las solicitudes serán atendidas por orden de registro de entrada y presentación correcta de la documentación. En caso de subsanación, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la documentación corregida por el registro de entrada.
  • Órgano competente de la instrucción La instrucción y la ordenación del expediente para otorgar las subvenciones previstas en esta convocatoria corresponden al Servicio de Gobierno y Relaciones Institucionales, como centro gestor. En virtud de la delegación prevista en el artículo 27.2 de la O rdenanza General de Subvenciones de la Diputació de Girona, los Servicios Jurídicos, Económicos y de Organización de Dipsalut asistirán al órgano instructor en su tarea.
  • La comprobación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario establecidos en estas bases.
  • La petición de los informes, la información o el asesoramiento que se consideren necesarios, en caso de que el estudio de la documentación no sea suficiente para determinar la propuesta. Ver el punto 13 de las bases reguladoras de la subvención.
  • Plazo de resolución y notificación El órgano instructor, una vez visto el expediente y el informe técnico del servicio, deberá efectuar la propuesta de resolución, que tiene carácter definitivo. Al tratarse de un procedimiento de concurrencia no competitiva, dentro del plazo establecido en la convocatoria, deberá dictarse la resolución de concesión teniendo en cuenta el orden de presentación de solicitudes y la presentación corre cta de la documentación, una vez se hayan hecho las comprobaciones de la actividad subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos.
  • Criterios y valoración de las solicitudes De conformidad con el punto 11 de las bases específicas reguladoras de la
  • subvención: El importe de las subvenciones a distribuir entre los solicitantes no podrá superar el importe del crédito asignado en cada convocatoria ni, en su caso, en las ampliaciones que se acuerden. Las condiciones de las ampliaciones serán las que se determinen específicamente en cada convocatoria.
  • 000,00 € Tipo 2 20.000,00 € Tipo 2: adquisición de vehículo eléctrico o híbrido.
  • 000,00 € La suma de los importes máximos que se otorguen nunca podrá ser superior al importe consignado en cada convocatoria. Si, en el momento de la resolución de la subvención, existe un crédito disponible que no llega al límite máximo por subvención previsto en la base 11.2, se podrá conceder el crédito existente hasta agotar el que se haya consignado en la convocatoria.
  • Anticipo Habrá que efectuar el pago previo en concepto de anticipo, una vez se haya notificado la resolución de concesión y previa solicitud expresa del beneficiario. El importe del anticipo será del 100 % del importe concedido de la subvención de esta convocatoria. Todos los beneficiarios que no puedan ejecutar el objeto de la subvención dentro del año 2026 y presentar la cuenta justificativa antes del 15 de octubre de 2026 deben solicitar expresamente el anticipo una vez concedida la subvención, y lo deben hacer mediante una solicitud genérica a través de la Sede electrónica de Dipsalut dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concesión de la subvención. Esta solicitud de pago anticipado se considerará como aceptación expresa de la subvención y tendrá los mismos efectos.
  • Régimen de recursos La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución cabe recurso contencioso -administrativo ante la sección contencioso - administrativa de los tribunales de instancia de Girona en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación. Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante la Presidencia de Dipsalut, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su notificación.
  • Publicidad La convocatoria y el extracto de la convocatoria se enviarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Así mismo, la convocatoria se publicará en el tablón electrónico de Dipsalut (e -Tauler), de acuerdo con el artículo 24.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputació de Girona.
  • Plazo de justificación de las ayudas concedidas El plazo para justificar los gastos objeto de las ayudas económicas de esta convocatoria finaliza el día 15 de octubre de 2027. Ver el punto 22 de las bases reguladoras de la subvención.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la convocatoria es regular el procedimiento y los requisitos para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adquisición de vehículos por parte de personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo actuaciones con fines sociales o que tengan como objetivo la ayuda humanitaria en zona de conflictos bélicos.