Personas jurídicasES432 - Cáceres

ubvención directa 2026 a CCOO Extremadura para financiar actividades de diseño, evaluación y difusión de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE).

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Estas acciones comprenden los siguientes objetivos:
  • FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. El principal objetivo de esta acción es establecer un sitio web accesible que concentre toda la información relacionada con la oferta formativa disponible, permitiendo así su consulta rápida desde cualquier dispositivo digital, ya sea un ordenador, tableta o teléfono móvil. Se prevé la integración de herramientas que posibiliten la inscripción en las acciones formativas ofertadas. La página web también incluirá un área específica para consultas y soporte, donde las personas interesadas podrán plantear sus dudas o solicitar información adicional sobre la oferta formativa para ocupados del SEXPE.
  • Contenido digital sobre la Oferta Formativa del SEXPE: dónde se puede encontrar la misma y la manera de acceder a ella.
  • Contenido digital de los materiales realizados para llevar a cabo las acciones del presente plan. Estos materiales podrán serán difundidos, publicados y promocionados a través de diferentes redes sociales y medios de comunicación y/o radiofónicos.
  • El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
  • Un primer pago anticipado del 75% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
  • Un segundo pago del 25% a cuenta de la subvención concedida, que se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el apartado siguiente, de la realización de, al menos, el 75% de las actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada. A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipados y a cuenta señalados anteriormente.
  • Con carácter previo a la realizar los pagos previstos en este apartado, el órgano concedente comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Csv: FDJEXYVSF8FLQYV6NTKA9P2CFJEQ9U Fecha 28/07/2026 12:31:05 Firmado Por MARIA JOSE NEVADO DEL CAMPO - La Secretaria General De Empleo Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/26
  • Copia Electrónica Auténtica Autónoma de Extremadura, salvo que la interesada no autorice o se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes. SEXTO. Justificación.
  • La justificación de las actuaciones realizadas y de las cantidades aplicadas se realizará de la siguiente
  • 1. Justificación para el segundo pago del 25% de la subvención. La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del día 1 de diciembre de 2026, una cuenta justificativa
  • Memoria intermedia de actuación. Dicha memoria deberá indicar la actividad subvencionable realizada hasta la fecha, que deberá suponer, al menos, el 75% del total de actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones aprobado.
  • Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, que deberán representar, al menos, el 100 por ciento de la cuantía anticipada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
  • Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado.
  • En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
  • 2 Justificación final. La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del 1 de abril de 2027, una cuenta justificativa final, que
  • deberá contener la siguiente documentación:
  • Memoria final de actuación. Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas (incluidas las referidas en la memoria intermedia), con una valoración sobre su ejecución y sus resultados y las propuestas a trasladar a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y al SEXPE.
  • Junto a dicha memoria deberán aportarse los siguientes documentos:
  • Los productos entregables a que hace mención el punto 2 del apartado segundo de esta resolución, que contendrán el resultado de la ejecución de las actividades subvencionables.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación