Personas físicasJóvenesES41 - CASTILLA Y LEON

Transformación Digital e Inteligencia Artificial por la que se convocan subvenciones para facilitar la obtención del pe · 2026

Título oficial: Orden de 28/09/2026 de la Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial por la que se convocan subvenciones para facilitar la obtención del permiso de conducción de la clase B a las personas jóvenes de Castilla y León.

Subvenciones al transporte

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSFORMACIÓN DIGITAL E INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.000.000,00 €. Inicio: 01/10/2026. Plazo: Fin: 15/01/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tener una edad mínima de 18 años y, como máximo, cumplir 30 años dentro del presente año.
  • Residir y estar empadronadas en cualquier municipio del territorio de la Comunidad de Castilla y León con al menos cinco años de antelación al momento de la obtención del permiso de conducción.
  • Obtener el permiso de conducción de la clase B dentro del periodo subvencionable que se establece en el resuelvo sexto de esta orden.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Las personas beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en la base decimosexta de la Orden MTD/830/2026, de 27 de agosto, y, en
  • Mantener su empadronamiento en cualquier municipio del territorio de la Comunidad de Castilla y León durante al menos tres años, ininterrumpidamente, después de la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención.
  • Acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, previamente a la propuesta de resolución de concesión de subvención y antes de efectuarse el pago de la subvención.
  • Comunicar a la consejería competente en materia de movilidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada.
  • Someterse a las actuaciones de seguimiento, control, comprobación, inspección y auditoría a que se refiere la base decimoctava de la Orden MTD/830/2026, de 27 de agosto, y colaborar en el desarrollo de las mismas. Quinto. Cuantía de la subvención.
  • La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 900,00 euros, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
  • Se otorgará atendiendo al orden de prelación de solicitudes resultante de la valoración y hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de incremento de los créditos destinados que se contempla en el apartado 5 del resuelvo tercero de esta orden.
  • La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función del coste de la actuación subvencionada y debidamente justificada, sin exceder el límite del importe solicitado, y en virtud
  • Renta de la unidad de convivencia menor a 1,5 veces IPREM: hasta 900 €.
  • Renta de la unidad de convivencia igual o mayor a 1,5 veces y menor a 2,5 veces el IPREM: hasta 750 €. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: HRTS9N1XN3RUEVC6QQLF9K Fecha Firma: 28/09/2026 13:30:11 Fecha copia: 28/09/2026 13:30:40 Firmado: CRISTINA SANCHIDRIAN BLAZQUEZ Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=HRTS9N1XN3RUEVC6QQLF9K para visualizar el documento
  • Renta de la unidad de convivencia igual o mayor a 2,5 veces y menor a 3,5 veces el IPREM: hasta 600 €.
  • Que la fecha de expedición del permiso esté comprendida entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
  • Que la formación se haya realizado, íntegramente, en una o más autoescuelas homologadas con sección abierta en Castilla y León. Séptimo. Gastos subvencionables.
  • Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y , que conforme a lo dispuesto en la base quinta de la Orden MTD/830/2026, de 27 de agosto, cumplan los
  • Los gastos deben estar referidos a la obtención de un permiso de conducción de la clase B, dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
  • Los gastos deben estar efectivamente pagados en el momento de presentar la solicitud de subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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