TRAMITACIÓN DE LA SUBVENCIÓN NOMINTIVA A LA ASOCIACIÓN CULTURAL ROCHA FORTE ANUALIDAD 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Formulario CS023N, que también se entregará debidamente cubierto en formato pdf y en formato editable (.doc, .docx o .xlsx), por correo electrónico a
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    teatroprincipal@santiagodecompostela.gal, con el siguiente contenido: i. detalle de la justificación de gastos realizados e imputados a la justificación de la subvención ii. relación detallada del conjunto de todas las subvenciones o ayudas solicitadas, concedidas o percibidas de otros agentes para misma finalidad, y de los fondos propios allegados iii. declaración responsable de que la entidad no incurre en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecida en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones
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    Relación completa de todos los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, agrupados por apartados presupuestarios.
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    Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras entidades públicas o privadas e ingresos generados por la actividad.
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    Justificantes originales de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por un importe igual o superior al presupuesto presentado por la beneficiaria en la solicitud. No se aceptarán las facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra o servicio facturado.
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    Certificación bancaria acreditativa de la realización de los pagos correspondientes a todos los gastos imputados a la subvención concedida.
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    Catálogos, programas, carteles, folletos, blogs y web empleados para la difusión y promoción de la actividad y copia en formato CD, DVD o archivo digital, de los soportes visuales, gráficos o sonoros empleados. La documentación digital se podrá acercar por vía electrónica o telemática y para los únicos efectos de comprobar la realización de la actividad.
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    Certificados de ausencia de deudas con la Agencia Española de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Xunta de Galicia.
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    Certificados de ausencia de deudas con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, única y exclusivamente para el caso de no autorizar la consulta directa.
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    Tarjeta de identificación fiscal.
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    Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que debe realizarse el ingreso.
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    2. La justificación documental del gasto efectuado con cargo a la actividad objeto de subvención
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    Facturas originales de gasto (correspondientes el período subvencionable) de la totalidad de la actividad subvencionada, u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, si es el caso, la documentación acreditativa del pago, junto con los justificantes bancarios que lo acrediten. Las facturas deberán reunir, en todo caso, los requisitos previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento por lo que se regulan los deberes de facturación, si es el caso con las particularidades previstas en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, a respeto de las exenciones en operaciones interiores.
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    Las facturas, o documentos equivalentes o substitutivos, se presentarán en original, a través de la sede electrónica.
  • documentation
    La justificación del pago de las facturas, o documentos equivalentes, se hará mediante justificantes bancarios (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria u otro) en que consten los requisitos especificados por el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento por lo que se regulan los deberes de facturación. En concreto, deberá contener el número de factura, la fecha de expedición, el objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emite la factura, número de identificación fiscal de quien expide la factura y domicilio de ambas. Si un justificante de pago incluye varias facturas, deberán identificarse en el documento del pago aquellas de las que es objeto.
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    Cuando el pago se realice de forma anticipada , deberá figurar en la factura la expresión “pago anticipado” u otra análoga y deberá expresarse la fecha en la que se recibió el pago anticipado por parte del proveedor.
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    En las facturas pagadas en efectivo deberá constar el sello de la empresa, con indicación de la expresión “recibí” o análoga y la firma y la fecha del pago. En todo caso, el importe máximo como justificante de gasto admitido mediante esta modalidad de pago a los efectos de justificación de esta subvención se establece en 600 € (seiscientos euros) por factura (Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude). No se admitirá en ningún caso el fraccionamiento de determinados gastos a los efectos de respetar el límite establecido en este párrafo.

Gastos y actuaciones

  • En general, son gastos elegibles y, por tanto, subvencionables, aquellos que de manera indudable respondan a la naturale · eligible
    que:  En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.  Se considerará gasto realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por este convenio.
  • En general, son gastos elegibles y, por tanto, subvencionables, aquellos que de manera indudable respondan a la naturale · eligible
    Específicamente:  En relación con los costes de personal necesario para la preparación o ejecución de las
  • En general, son gastos elegibles y, por tanto, subvencionables, aquellos que de manera indudable respondan a la naturale · ineligible
    actividades: o serán subvencionables las retribuciones del personal destinado a la ejecución de las actividades o programas subvencionados, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social, y o no serán subvencionables los costes de personal que no preste servicios directamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada.  En relación con los costes materiales derivados de la preparación o ejecución de la
  • En general, son gastos elegibles y, por tanto, subvencionables, aquellos que de manera indudable respondan a la naturale · ineligible
    actividad subvencionada: o serán subvencionables la elaboración de materiales, los gastos de publicidad específicos del programa o actividad, material de oficina (papel, impresos y otro material de oficina) y otros gastos corrientes que estén debidamente justificados y se consideren estrictamente necesarios para la preparación o ejecución de la actividad subvencionada, y o no serán subvencionables los costes materiales que no estén directa y exclusivamente relacionados con la preparación o ejecución de la actividad
  • No se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta subvención:  los de adquisición de equipamiento y mater · ineligible
    Específicamente, los gastos de alojamiento, desplazamiento y mantenimiento tendrán en todo
  • No se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta subvención:  los de adquisición de equipamiento y mater · ineligible
    1. Cuantitativos:
  • No se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta subvención:  los de adquisición de equipamiento y mater · ineligible
    Por alojamiento, 100,00 €, IVA incluido, por persona y día.
  • No se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta subvención:  los de adquisición de equipamiento y mater · ineligible
    Por manutención, 30,00 €, IVA incluido, para cada almuerzo o cena, y 15,00 €, IVA incluido, para cada desayuno, con un máximo de un desayuno, un almuerzo y una cena por persona y día.
  • No se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta subvención:  los de adquisición de equipamiento y mater · ineligible
    Cuando en el alojamiento fuera incluida la manutención (noche de pernocta con desayuno, almorzar o cena incluidas) el límite conjunto por alojamiento más mantenimiento será de 140,00 €, IVA incluido, por persona y día.
  • No se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta subvención:  los de adquisición de equipamiento y mater · ineligible
    Por desplazamiento: i. O bien 0,26 € por kilómetro, mínimo exento de tributación para efectos de
  • No se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta subvención:  los de adquisición de equipamiento y mater · ineligible
    IRPF ii. O bien coste real del desplazamiento en transporte público, IVA incluido
  • No se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta subvención:  los de adquisición de equipamiento y mater · ineligible
    2. Cualitativos: correspondientes a gastos ocasionados por:
  • No se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta subvención:  los de adquisición de equipamiento y mater · ineligible
    La persona que ejecuta la actividad (conferenciante, monitor, intérprete o similar).
  • No se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta subvención:  los de adquisición de equipamiento y mater · ineligible
    Y un máximo de una persona si ésta hace las funciones de presentadora o similar,
  • No se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta subvención:  los de adquisición de equipamiento y mater · ineligible
    Se excluyen los gastos de terceras personas que puedan acompañar, sean o no personal remunerado o no remunerado de la entidad beneficiaria de la subvención (se excluyen en particular gastos de alojamiento, desplazamiento o
  • No se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta subvención:  los de adquisición de equipamiento y mater · ineligible
    La merma de la cantidad justificada con respeto al presupuesto de gastos totales de la actividad (coste total de la actividad presupuestada en el anexo 1) podrá ser de un
  • No se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta subvención:  los de adquisición de equipamiento y mater · ineligible
    que la suma total de ingresos y subvención no supere el importe de los gastos realizados, y ii) que esta minoración no suponga una realización deficiente de la actividad subvencionada.
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    Los gastos por partidas presupuestarias que presente desviaciones negativas podrán compensarse con el aumento de gasto en las restantes partidas hasta cubrir el importe disminuido, siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente de la actividad subvencionada.
  • No se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta subvención:  los de adquisición de equipamiento y mater · ineligible
    1. La justificación del cumplimiento de las finalidades que motivan la firma del convenio se hará presentando, por registro de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la siguiente
  • No se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta subvención:  los de adquisición de equipamiento y mater · ineligible
    Formulario CS023N, que también se entregará debidamente cubierto en formato pdf y en formato editable (.doc, .docx o .xlsx), por correo electrónico a

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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