Términos y condiciones generales del programa de ayudas para estudiantes de doctorado sin contrato predoctoral (Program · 2026

Título oficial: Términos y condiciones generales del programa de ayudas para estudiantes de doctorado sin contrato predoctoral (Programa ULE-Santander) 2026

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES413 - León. La gestiona UNIVERSIDAD DE LEÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €. Inicio: 10/06/2026. Plazo: Fin: 15/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar una ayuda quienes en el momento de finalización del plazo de presentación de
  • Ser personal investigador en formación predoctoral residente en España.
  • Estar, a fecha de cierre de la convocatoria, matriculado/a a tiempo completo en el primer año de un programa de doctorado de la ULE
  • Incompatibilidades. El disfrute de la presente ayuda será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda o beca de naturaleza análoga financiada con fondos públicos o privados, españoles o de la Unión Europea. Asimismo, será incompatible con el disfrute, la concesión o la expectativa razonable de obtención de un contrato predoctoral de la Universidad de León. La solicitud y eventual concesión de esta ayuda excluyen la posibilidad de acceder a un contrato predoctoral de la ULE correspondiente a la convocatoria 2026. Del mismo modo, las personas solicitantes que resulten adjudicatarias o beneficiarias de un contrato predoctoral de la ULE no podrán percibir esta ayuda. Con el fin de garantizar el cumplimiento de estas incompatibilidades, el abono de la ayuda quedará condicionado a la resolución definitiva de la convocatoria de contratos predoctorales de la ULE. En consecuencia, no se efectuará ningún pago hasta que dicha resolución sea firme y pueda verificarse la inexistencia de causas de incompatibilidad.
  • Formalización de solicitudes y documentación. Las personas que cumplan los requisitos relacionados en la base 4ª, podrán formalizar la solicitud de
  • El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día 10 de junio hasta el 15 de octubre de
  • Además de inscribirse en la Plataforma de Becas Santander, las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad, hasta las 14:00 horas del último día de plazo.
  • Las solicitudes, presentadas a través del Registro General de la Universidad, deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Sr. Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de León, conforme al modelo disponible en la página web de la convocatoria.
  • La solicitud registrada deberá ir acompañada de los siguientes documentos: d.1. Copia del D.N.I. de la persona solicitante, del documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea o de la tarjeta de residente de la persona solicitante, en caso de nacionales de otros países. d.2. Expediente académico, acreditado mediante certificación académica personal original o copia compulsada, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas en cada asignatura
  • Vicerrectorado de Investigación y Transferencia cursada y la nota media de la titulación. d.3. Copia del Título de Grado. d.4. Copia del Título de Máster, en caso de contarse con él. d.5. Documento acreditativo de estar matriculado/a en el primer año de un programa de doctorado de la ULE. d.6. Copia de la concesión del premio extraordinario Fin de Grado, en caso de contarse con él. d.7. Copia de la concesión del premio extraordinario Fin de Máster, en caso contarse con él.
  • Subsanación de las solicitudes. El órgano instructor de la convocatoria publicará, en el apartado correspondiente de la página web https://www.unileon.es/investigadores/programas-convocatorias/programa-propio-ayudas-a-la-investigacion, la relación provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas, con la causa de exclusión, para que en el plazo de 5 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se tendrá por desistida su solicitud. En la misma página web indicada más arriba, el órgano instructor publicará la resolución definitiva de solicitantes admitidos y excluidos, una vez transcurridos el periodo de subsanación, si este fuera necesario.
  • Criterios de valoración y baremo aplicable a las personas solicitantes. En su caso, si la demanda de solicitantes superase la disponibilidad de ayudas económicas, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia asignará las mismas a las personas solicitantes con mayor puntuación, atendiendo como criterio de valoración la nota media del expediente académico, teniendo en
  • En el caso de haber cursado enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, se valorará la totalidad de los créditos o asignaturas superadas, incluido el proyecto fin de carrera, no sólo las requeridas para la obtención del título.
  • En el caso de haber cursado enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Maestro, la nota media se realizará teniendo en cuenta dichos estudios, incluidos los proyectos fin de carrera, más la totalidad de los créditos superados en el máster, debiendo haber completado al menos 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado o primer ciclo y de máster.
  • La nota media final se calculará, con dos decimales, según la siguiente fórmula: (X1*G + X2*M)/(G+M)
  • En los casos de títulos de solo segundo ciclo, la nota media se calculará teniendo en cuenta los créditos del título de primer ciclo y los del segundo ciclo.
  • Las notas medias de los títulos obtenidos en enseñanzas cursadas en dos o más universidades deberán contener la totalidad de asignaturas y créditos superados, con la correspondiente puntuación. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación o que correspondan a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se tendrán en cuenta a efectos del
  • Para el caso de estudios realizados total o parcialmente en sistemas universitarios extranjeros, los solicitantes deberán acudir a la página web de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) https://www.aneca.es/equivalencia-notas-medias-estudios-universitarios- y solicitar el cálculo de notas medias equivalentes en estudios universitarios realizados en el extranjero y
  • aportar dicha equivalencia junto con la solicitud. Se contemplarán dos supuestos:
  • En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), la nota media se realizará sobre la totalidad de los estudios de grado o titulación equivalente. En el caso de que el número de créditos del grado sea inferior a 240 créditos ECTS, la nota media se realizará como media ponderada sobre el número de créditos de dichos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster, que deberán ser un mínimo de 300 créditos en el conjunto de ambos estudios.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Investigación, desarrollo e innovación