Personas jurídicasES70 - CANARIAS

TEIDELA-ITINERARIO DE ACCESO A RECURSOS PARA PERSONAS CON ELA

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE SANIDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. 5 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”. Quinto.- De acuerdo con el artículo 37.3 del D 36/2009, se podrán realizar pagos anticipados en determinados supuestos, entre los que se encuentra las subvenciones que se concedan a entidades sin fines lucrativos, siempre que no se disponga de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. Asimismo, el artículo 38.8 del D 36/2009 , relaciona a determinados beneficiarios que quedan exonerados de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose en la letra
  • las entidades sin fin de lucro que desarrollen programas de acción social. Por su parte, el apartado 1.1. del Anexo al Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, contempla la posibilidad de establecer el abono
  • Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.
  • Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Sexto.- La presente subvención se regirá, para lo no previsto en la presente orden, por los preceptos básicos de la LGS, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el D 36/2009. Por todo lo expuesto,
  • En lo que se refiere a los gastos de personal, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
  • - Tendrán la consideración de gastos de personal el propio de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral y/o del nuevo personal a contratar para el desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo el salario bruto de trabajadores y trabajadoras (sueldo neto, seguridad social del trabajador/a, IRPF), además de la seguridad social de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. 8 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación, estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la LGS. La negativa al cumplimiento de tal obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
  • Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la presente orden, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la LGS, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del D 36/2009. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. La publicidad se realizará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23.3.2010), y Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28.12.2012
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Sanidad