Personas jurídicasES61 - ANDALUCIA

SUBVNEICÑON NOMINATIVA AL AYUNTAMIENTO DE ALGECITRAS XII ENCUENTRO INTER. GUITARRA PACO DE LUCIA

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Conforme se establece en el artículo 8.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la entidad “Ayuntamiento de Algeciras” no podrá obtener la condición de beneficiario si incurre en alguna de las circunstancias establecidas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,así como en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, no podrá ser beneficiario de la subvención si ha sido sancionado o condenado por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
  • Períodos de realización de la actividad y ejecución o celebración de la misma El periodo de realización de la actividad se inició el día 1 de enero de 2026 y finalizará el día 31 d e diciembre de 2026, cuyas facturas se corresponderán con los gastos generados y devengados hasta el 31 de diciembre de 2026. La celebración del Encuentro será del 6 al 11 de julio de 2026, ambos inclusive.
  • Forma y secuencia del pago de la subvención. En el plazo de 15 días desde el siguiente a la notificación de la Resolución de Concesión, la entidad deberá remitir la aceptación expresa a la misma, firmada por la persona responsable competente para ello. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad haya indicado, previa acreditación de la titularidad. Una vez recibida dicha aceptación, se procederá al abono de la subvención mediante dos pagos de justificación diferida, según la siguiente secuencia de pagos, de acuerdo con el artículo 124.4 de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto 1/2010, de 2 de marzo.
  • Un primer pago por importe equivalente al 50% de la subvención concedida, cuyo plazo máximo para su justificación será el 30 de Septiembre de 2026. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • Un segundo pago por el importe restante de la subvención, una vez acreditada la justificación correspondiente al primer pago. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida en la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. La falta de justificación en los términos establecidos en las bases reguladoras por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias de subvenciones impedirá a las Consejerías y a las agencias proponer el pago a dichas beneficiarias de las concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario (artículo 124.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo).
  • Subcontratación. (Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
  • 1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la totalidad de la ejecución de la actividad subvenciona.
  • 2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes
  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
  • 3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
  • 4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
  • 5. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del
  • 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 30 de la LGS. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
  • 2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad o el gasto total de la actividad subvencionada, si éste fuese mayor, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
  • 3. El segundo pago tendrá como fecha límite de justificación el día 15 de febrero de 2027 y se justificará hasta el total de la actividad.
  • 4. Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se acreditarán conforme al artículo 31 de la LGS, excluidos los gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del citado
  • documentation
    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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