Personas jurídicasES53 - ILLES BALEARS

Subvencions per a les acadèmies i reials acadèmies de les Illes Balears per a l'any 2024

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Estar constituidas como personas jurídicas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, y desarrollar la actividad en las Illes Balears o en interés de las Illes Balears.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.
  • Haber justificado de manera suficiente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.
  • 3. No podrán beneficiarse de ninguna subvención las personas, entidades o agrupaciones que incurran en cualquiera de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicación.
  • 1. Las entidades solicitantes deberán presentar la solicitud firmada electrónicamente por la persona que tenga la representación legal, junto con la documentación que se indica a continuación.
  • 1.1. Documentación referida a la entidad:
  • Solo si se opone a que la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local compruebe los datos, deberá
  • El documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica.
  • La tarjeta de identificación fiscal.
  • El documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales debidamente inscritos en el correspondiente registro.
  • El documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona que firma la solicitud, la cual debe ser vigente en el momento de presentarla.
  • Las siguientes declaraciones responsables, según los modelos normalizados disponibles en la web www.dgri.caib.es y en la Sede
  • De cumplimiento de las obligaciones que establecen el artículo 19 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 y el apartado 15 de esta convocatoria.
  • De todas las ayudas y subvenciones que le haya concedido cualquier institución, pública o privada, o que haya solicitado, relacionadas con la solicitud presentada.
  • De veracidad de los datos respecto de la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado (solo en el caso de que haya un cambio en la cuenta bancaria).
  • De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.
  • De disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
  • 1.2. El proyecto para el que se solicita la subvención, descrito según el trámite telemático y los modelos normalizados disponibles en la web www.dgri.caib.es y en la Sede Electrónica de esta administración, y que
  • Una memoria explicativa de la actividad o el proyecto que se llevará a cabo.
  • 2. La presentación de la solicitud de subvención implicará que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa a otorgar dicha autorización. En este caso, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual a 3.000,00 € o inferior, la persona o la entidad interesada puede sustituir la presentación de estos certificados por una declaración responsable.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Son gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 40 del texto refundido de la Ley de subvenciones, los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, que se efectúen durante el periodo subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026) y que no superen el valor de mercado.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Con carácter general, se considerará un gasto efectuado el que se haya pagado de manera efectiva antes de la finalización del periodo de justificación. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 9.2 de las bases reguladoras, en la justificación podrán admitirse facturas que no hayan sido pagadas siempre que en el momento de presentar la justificación de la subvención el importe de la misma no se haya cobrado y el beneficiario lo solicite expresamente. En el caso de que estas facturas se admitan, el beneficiario deberá presentar los documentos que acrediten su pago en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales o los periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado, así como los de administraciones específicas y de auditorías externas de la entidad, serán subvencionables siempre que sean indispensables para
  • Gastos subvencionables · eligible
    4. Los gastos de funcionamiento de la entidad, como alquiler, limpieza, comunicaciones telefónicas de voz y datos, electricidad, gas, agua, tasas e impuestos sobre el inmueble y seguros, serán subvencionables siempre que sean indispensables para preparar o ejecutar el proyecto de manera adecuada y estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.
  • Gastos no subvencionables · ineligible
    1. No serán gastos subvencionables:
  • Gastos no subvencionables · eligible
    Las actividades de naturaleza económica, como por ejemplo la prestación de servicios a empresas, la consultoría, el asesoramiento individualizado, la investigación bajo contrato, los informes por encargo, la formación ofrecida en condiciones de mercado o la explotación comercial de publicaciones, eventos u otras actividades.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    Los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación a la mora de los pagos.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o el proyecto subvencionado o que estén relacionados con él.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni tampoco los impuestos personales sobre la renta, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley general de subvenciones.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    2. Tampoco son subvencionables los siguientes gastos:
  • Gastos no subvencionables · eligible
    La adquisición de material inventariable, como ordenadores, fotocopiadoras, faxes, mobiliario u otro material análogo.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    Con carácter general, las cenas y comidas o los gastos de representación (excepto los gastos en concepto de dietas que puedan corresponder a conferenciantes, ponentes y otros intervinientes en las actividades). En el caso de que la entidad solicitante considere que este tipo de actividades son imprescindibles y sustanciales para el cumplimiento del objeto de la acción subvencionable, podrá solicitar al órgano concedente que las acepte y justificarlo en la solicitud de subvención. El órgano concedente deberá pronunciarse, en la propuesta de resolución y en la resolución, sobre la inclusión o no inclusión de estas actividades en el proyecto aprobado.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
  • Gastos no subvencionables · eligible
    1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, que llevará a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que deba dictarse la resolución, y formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con los artículos 12 y 14 de las bases reguladoras.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    2. La competencia para resolver corresponde a la vicepresidenta segunda y consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    3. De acuerdo con el artículo 16 de las bases reguladoras, las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, deberán ser motivadas y contener los datos indicados en el apartado 1 de dicho artículo, y se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará individualmente a cada entidad.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    4. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta segunda y consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También podrá interponerse directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su aprobación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. No obstante, no podrá interponerse ningún recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido su desestimación presunta.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    Ordenación e instrucción del procedimiento
  • Gastos no subvencionables · eligible
    1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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