Personas jurídicasES613 - Córdoba

subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de fomento de actividades de interés social en el munici…

Título oficial: subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de fomento de actividades de interés social en el municipio

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCARACEJOS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.100,00 €. Inicio: 01/10/2026. Plazo: Fin: 16/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento
  • El Alcalde, o persona en quien delegue, el cual actuará como presidente.
  • Un miembro de cada grupo político.
  • El /la secretario/a-interventor/a.
  • Los técnicos/as que el presidente considere necesarios de la concejalía correspondiente. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será la Alcaldía e n virtud del artículo 7 de la
  • Plazo de presentación de solicitudes y documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de esta convocatoria. Se dirigirán a la alcaldía de esta entidad, y se presentarán en el registro de entrada de la misma o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 dias desde la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial de la provincia.
  • Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
  • Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional y estatutos, copia del NIF, etc.).
  • Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención.
  • Excmo. Ayuntamiento de Alcaracejos deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
  • Fin de la vía administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
  • Excmo. Ayuntamiento de Alcaracejos De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Criterios de valoración de solicitudes
  • Repercusión social de la actividad, proyecto o programa presentado por aquellas personas que según esta ordenanza cumplan los requisitos para acreditarse como beneficiarios.
  • Trayectoria de la entidad, asociación o beneficiario en el desarrollo de actividades y programas similares al que se solicita subvención.
  • El grado y cumplimiento de los acuerdos celebrados en este Excmo. Ayuntamiento en la realización de otras actividades anteriores.
  • Sector de la población al que va dirigido.
  • Coherencia entre objetivos, metodología, recursos materiales y humanos de que dispone el beneficiario y acciones a desarrollar en el programa o proyecto presentado.
  • Déficit de actividades análogas en el municipio.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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