subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de ayudas para adquisición de primera vivienda para jóve…

Título oficial: subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de ayudas para adquisición de primera vivienda para jóvenes menores de 35 años

La subvención tiene por finalidad favorecer la adquisición de primera vivienda a jóvenes menores de 35 años empadronados en Alcaracejos . El importe de la subvención no podrá superar los 700 euros. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCARACEJOS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.000,00 €. Inicio: 01/10/2026. Plazo: Fin: 21/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • jóvenes menores de 35 años, empadronados en Alcaracejos, que adquieran su 1ª
  • Localización de la vivienda en Alcaracejos
  • Presentación de Escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del solicitante.
  • No superar 3 S.M.I. , si es un solo propietario solicitante y 4,5 SMI si son dos los propietarios solicitantes.
  • Declaración de la Renta o datos Fiscales o Declaración de Ingresos de los dos años anteriores a la adquisición de la vivienda.
  • El/Los propietario/s solicitante/s deben reunir todos los requisitos.
  • Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente forma:
  • Presentar escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los solicitantes (nota simple registral).
  • Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención.
  • Procedimiento de Concesión y Criterios de Valoración De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, al amparo de lo previsto en la normativa aplicable, el crédito presupuestario total de 4.000 € se distribuirá a partes iguales (prorrateo) entre todos los solicitantes que reúnan y acrediten debidame nte la totalidad de los
  • requisitos exigidos en esta convocatoria, con las siguientes reglas generales:  Cuantía Máxima: En ningún caso la ayuda asignada por vivienda/solicitud podrá superar el límite máximo de 700 €.  Fórmula de Reparto: El importe individual de la subvención se calculará dividiendo el crédito total disponible (4.000 €) entre el número de solicitudes que hayan resultado válidas y propuestas para concesión.
  • Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente será la concejalía de servicios sociales/vivienda . Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será el Pleno, en virtud del artículo 3. de la Ordenanza General de Subvenciones, la competencia para resolver quedará fijada por el Pleno que en su caso podrá delegar esta atribución en la Junta de Gobierno Local.
  • Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria.
  • Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes :
  • Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La subvención tiene por finalidad favorecer la adquisición de primera vivienda a jóvenes menores de 35 años empadronados en Alcaracejos . El importe de la subvención no podrá superar los 700 euros. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.