Personas jurídicasES419 - Zamora

SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA NUEVA INSTALACIÓN Y/O SUSTITUCION DE BOCAS DE RIE · 2026

Título oficial: SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA NUEVA INSTALACIÓN Y/O SUSTITUCION DE BOCAS DE RIEGO PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA, ANUALIDAD 2026

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES419 - Zamora. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.396.147,00 €. Inicio: 02/10/2026. Plazo: Fin: 03/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático de esta Diputación conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado 4437.03 Solicitud. Instalación / Sustitución bocas de riego, para ello en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Zamora , https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/catalog/t/7c369364-c033-488a- 96f1-bbdf0fa25b18, ajustándose dichas solicitudes al formulario que aparece en el catálogo, debiendo de contener, en todo caso, los extremos recogidos en el
  • Certificado del Secretario Interventor del Ayuntamiento por la que rinde la
  • Que la ejecución de la actuación se ha llevado a cabo por una empresa y que para su contratación se han seguido las normas conforme a los procedimientos previstos de la Ley de contratos del sector público Ley 9/2017 de 8 de noviembre de 2017 y demás legislación concordante a través del procedimiento _____________ siendo la adjudicataria del contrato la empresa _________, por importe de __________, (por localidad en el caso de haberlo ejecutado de manera independiente).
  • Que en la ejecución de la actuación se ha llevado a cabo por administración propia en lo relativo a la utilización de medios propios personales para la nueva instalación y/o sustitución de las bocas de riego. Adquiriendo el material necesario para su ejecución conforme a los procedimientos previstos de la Ley de contratos del sector público Ley 9/2017 de 8 de noviembre de 2017 y demás legislación concordante a través del procedimiento _____________ siendo la adjudicataria del contrato la empresa _________, por importe de __________, (por localidad en el caso de haberlo ejecutado de manera independiente). V. Que cumple con lo previsto en el artículo 31.1 y 31.3 de la Ley General de Subvenciones VI. Que □ SI / □ NO se han obtenido otras subvenciones o ayudas que se han aplicado a la finalidad subvencionada y que junto con la concedida por la Excma. Diputación Provincial de Zamora, no superan el coste total de la actividad. VII.Asimismo, certifico que la totalidad de los documentos que han servido de soporte para el reconocimiento de las obligaciones anteriores cumplen con los requisitos de la legalidad vigente.
  • Memoria explicativa de las actividades realizadas firmada por el Alcalde/ Presidente de la Entidad Local y explicativa de las actuaciones ejecutadas con indicación de los objetivos alcanzados y su correspondiente evaluación de conformidad. Deberá contener documentación gráfica (fotos) de las bocas de riego de nueva instalación.
  • ACTIVIDADES REALIZADAS 15
  • CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS ALCANZADOS
  • PRESUPUESTO FINAL DE LA ACTUACION
  • La justificación de los gastos realizados se efectuará a través de la FACTURA/S correspondientes, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • En el supuesto de que las actuaciones hayan sido ejecutadas por una empresa la/s factura/s (máximo 1 por localidad), cuya fecha no podrá ser posterior al 30 de junio de 2027, deberá venir detallada en el que se indique el número total de bocas nuevas instaladas asi como el total de bocas sustituidas.
  • En el supuesto de que las actuaciones se hayan realizado por administración propia, conforme al art. 30 de la LCSP relativo a la ejecución de obras por la Administración, la/s factura/s únicamente podrán incluir gastos relacionados con la adquisición de la nueva boca de riego y/o del material adquirido cuyo detalle deberá ser suficiente para determinar que son materiales o piezas de fontanería estrictamente necesarios para el correcto funcionamiento de las bocas de riego (se podrá solicitar documentación compenetraría necesaria para su acreditación). En ningún caso se aceptarán conceptos genéricos no identificativos que no permita verificar que la actuación ejecutada se corresponde con gastos subvencionables a efectos de esta convocatoria. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público como proveedor de la Administración, se está obligado al uso 16
  • 980559300 - EXT.1439 medioambiente@zamoradipu.es Interventor del Ayuntamiento, la elección de la propuesta económica más ventajosa. C.2) En el caso de que no se haya acudido a la adjudicación mediante contrato menor, deberá aportar la siguiente documentación: el expediente completo de contratación de la obra donde conste el procedimiento seguido en la licitación, acta de comprobación de replanteo, certificación/es de obra ejecutada (incluidas, en su caso, las certificaciones donde consten las mejoras efectuadas), expedidas por el Director de la actuación, acompañadas de la factura/s emitida/s al efecto por el contratista adjudicatario. Acuerdo del órgano competente de su Ayuntamiento aprobando cada certificación de obra y factura. Acta de recepción que deberá acompañar a la última certificación de obra ejecutada. C.3) En relación a las mejoras como criterio de adjudicación, deben tener en cuenta lo que establece el art.145 y 146 de la LCSP, el Informe 29/98, de 11 de noviembre de 1998 de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, al igual que el informe de la Junta Consultiva de Cataluña 6/2015 de 27 de abril y Informe de la Junta Consultiva de Aragón 2/2015.
  • Adeudo bancario justificante del pago de la factura.
  • Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativas de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • - Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en la base primera y se realicen en el plazo establecido en estas bases, base sexta.
  • - En el caso de que se produzcan cambios normativos que alteren, sustancialmente, los plazos fijados para la justificación de la subvención podrán 18
  • La subvención se abonarán íntegramente por la Diputación con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago anticipado se corresponde con el 100% de la subvención practicándose una retención del 10% de la cantidad abonada en concepto de garantía de ejecución que será liberada con la aprobación de la justificación. El pago anticipado se llevará a cabo una vez resuelta definitivamente la convocatoria, publicada la misma y aceptada por los beneficiarios en el plazo de 10 días.
  • No se procederá a su abono a las Entidades Locales que hayan sido declarados deudores por reintegro de subvenciones con esta Diputación, mediante resolución o acuerdo, en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • En caso de incumplimiento del objetivo, condiciones o finalidad de la subvención, que se señalan en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Diputación Provincial exigirá al Ayuntamiento beneficiario el reintegro de la subvención percibida, conforme a la normativa vigente en esta materia. Se autoriza a la retención del importe anticipado y no justificado de la recaudación de sus tributos realizada por la Diputación Provincial. 19

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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