SUBVENCIONES PYMES Y AUTONOMOS 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Autónomos.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 22.500,00 €. Inicio: 01/09/2026. Plazo: Fin: 30/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Anexo I: Solicitud, incluyendo auto baremación y opción de línea/as de ayuda seleccionada/s (debidamente firmado).
  • Anexo II: Declaración Responsable de otras subvenciones, de estar al corriente y de no incurrir en causas de exclusión (debidamente firmada).  Fase de concesión/aceptación/rechazo/alegaciones (Esta fase incluirá los preceptivos períodos de resolución provisional y resolución definitiva)
  • Anexo III: Documento de Aceptación/rechazo de la subvención/Alegaciones (debidamente firmado).
  • Anexo IV: Documento de datos bancarios (debidamente firmado).
  • 0433 F5B5 0939 EC1B 6185 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.bujalance.es/sede (Validación de documentos)
  • Anexo V: Cuenta Justificativa (debidamente firmada).
  • Anexo VI: Declaración Responsable del cumplimiento de las medidas de difusión, incluyendo material gráfico probatorio (debidamente firmada).
  • Documentación a presentar que debe acompañar a la solicitud y anexo/s: Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los siguientes documentos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
  • Fase de Solicitud: Además de los anexos correspondientes,  DNI Y NIF DEL SOLICITANTE: documentación identificativa y acreditativa de poseer la persona solicitante la condición de mayor de edad o de menor emancipado/a documentalmente y con plena capacidad jurídica. En el caso de Sociedad mercantil, se deberá adjuntar, además, poder bastanteado que habilite para actuar en nombre de la misma.
  •  DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL ALTA DE LA EMPRESA SOLICITANTE: según corresponda por la forma jurídica de la empresa solicitante, o ALTA en RETA o ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN o 036/037 DECLARACIÓN CENSAL o INFORME DE VIDA LABORAL De tener la persona beneficiaria la condición de Pyme en el momento de la presentación de la solicitud y por el tiempo determinado en estas bases y la correspondiente convocatoria anual, así como la condición de empresa consolidada, en su caso.
  •  DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE CON LA TGSS, AEAT, HACIENDA AUTONÓMICA Y HACIENDA LOCAL (CERTIFICADOS) a la fecha de la solicitud. Los certificados de la AEAT y de Hacienda Local se comprobarán por el Ayuntamiento por sus propios medios, por lo que no será necesario aportarlos siempre y cuando la persona solicitante autorice su consulta.
  •  CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO QUE ACREDITE EMPADRONAMIENTO EN BUJALANCE. El Certificado de Empadronamiento se comprobará por el Ayuntamiento por sus propios medios, por lo que no será necesario aportarlo.
  • Fase de concesión/aceptación/rechazo/alegaciones Además de los anexos correspondientes, la documentación acreditativa de los motivos alegados, en su caso.
  • Fase de justificación: La documentación establecida en el artículo 12.2.- Pago y justificación de las Bases de referencia del TRB. De acuerdo con el artículo 14.- Obligaciones de las personas beneficiarias del TRB, y además de los criterios generales establecidos en este artículo y en el TRB se
  • deberá justificar por las personas beneficiarias: Para la Línea 1,
  • Mantener la actividad de manera ininterrumpida durante, al menos, un período de 12 meses desde la fecha de resolución definitiva. Para la Línea 2,
  • Realizar contrataciones indefinidas por cuenta ajena de personas trabajadoras empadronadas en la localidad de Bujalance bien por empleadores/as cuyo domicilio fiscal se localice en Bujalance bien por empleadores/as cuyo domicilio fiscal se sitúe fuera de Bujalance pero realicen la contratación de personas
  • Que esas contrataciones tengan la naturaleza de nuevas contrataciones indefinidas o de transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos, suponiendo, en cualquier caso, bien un incremento efectivo de plantilla en términos absolutos bien un incremento real y numérico de personas trabajadoras indefinidas en la misma.
  • Que la contratación o transformación sea de naturaleza indefinida y de una duración a jornada completa de al menos medio año o a media jornada de al menos un año desde el plazo determinado en la correspondiente convocatoria. Para el 2026 la contratación ha de haberse producido dentro del período comprendido entre el 01 de enero de 2026 y la fecha de presentación de la solicitud, dentro a su vez del plazo de solicitud establecido. Para la Línea 3, las personas beneficiarias deberán de manera ininterrumpida haber ejercido su actividad durante un período mínimo de, al menos, 18 meses desde su alta efectiva hasta la fecha de solicitud del incentivo, manteniendo adicionalmente y de manera ininterrumpida la actividad y el objeto de la inversión que motiva la subvención, durante un período de 12 meses desde la fecha de resolución definitiva. Para la Línea 4,
  • Tratarse de Pymes constituidas en el momento de la solicitud de subvención, con domicilio fiscal en Bujalance, que localicen una actividad empresarial en un establecimiento comercial en el casco urbano de Bujalance.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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