Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Subvenciones del Programa Ocell de Foc

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 9.900.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El presupuesto detallado de cada actuación, según el modelo normalizado.
  • En el caso de las agrupaciones, una ficha del proyecto y un presupuesto total, en el que se detalle la distribución del presupuesto entre las entidades beneficiarias y el importe de la subvención que corresponde a cada una (gastos e ingresos), según el modelo normalizado, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Una memoria del proyecto, según el modelo normalizado. En esta memoria deben constar de forma detallada las estrategias de actuación específicas dirigidas a las mujeres jóvenes.
  • El acto administrativo que acredite una prerrogativa especial en el caso de las entidades solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial con referencia a sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
  • Una declaración responsable de que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original, que la documentación que se presente en formato electrónico durante toda la convocatoria también lo es, y que los datos consignados en la solicitud son ciertos.
  • Una declaración responsable de que se cumplen las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  • Una declaración responsable de que la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, y asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de la solicitud.
  • Una declaración responsable de que la entidad cumple cualquier otra obligación legal o reglamentaria que la pueda afectar.
  • Un convenio de colaboración de la agrupación de entidades beneficiarias participantes en el proyecto, en el que se establezcan los compromisos y las
  • 8 Reformulación de la solicitud Se puede reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
  • 9 Actuaciones subvencionables
  • 1 Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto de este programa se detallan en la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de
  • Línea 2. Coordinación, promoción y difusión del programa Ocell de foc.
  • 2 El número y la distribución de los núcleos por demarcación territorial son los
  • Región de L’Alt Pirineu i Aran, 1 núcleo.
  • Ciudad de Barcelona, 5 núcleos.
  • Comarca de El Baix Llobregat, 3 núcleos.
  • Región de El Barcelonès Nord, 2 núcleos.
  • Comarca de El Maresme, 1 núcleo.
  • Comarca de El Vallès Occidental, 2 núcleos.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos para elaborar el estudio de viabilidad técnica y económica del proyecto.
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    Las remuneraciones del personal que participe en los trabajos del proyecto, o que lleve a cabo tareas en su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento. Las empresas o las entidades beneficiarias pueden imputar como gastos salariales un máximo de 35.000,00 euros anuales por persona trabajadora o socio/a trabajador/a a jornada completa. El concepto de gastos salariales incluye el salario base y las pagas extraordinarias, conforme al convenio colectivo o disposición salarial aplicable, así como las cuotas patronales a la Seguridad Social. También se incluyen en este concepto los complementos salariales que estén fijados en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora (excepto las horas extraordinarias y los pagos
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de desplazamientos de las personas contratadas por la empresa o la entidad, que están sujetos a los límites y las condiciones que establece el artículo 9 del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE núm. 78, de 31.3.2007), y modificaciones y revisiones posteriores. Los límites son los
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    El 100% del gasto cuando se utilice el transporte público.
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    En caso de que se utilice el vehículo propio, es de 0,26 euros por kilómetro y los gastos de peaje y aparcamiento que sean necesarios.
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de alquiler necesarios para desarrollar el proyecto.
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de comunicación y difusión necesarios para el proyecto: creación de herramientas, diseños y recursos web.
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de material, publicidad y comunicación vinculados a la difusión del proyecto.
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de formación y organización de talleres, actos y sesiones.
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    Primas de seguros vinculadas a la realización de las actuaciones.
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    El importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable. Las entidades beneficiarias deben declarar la situación en la que se encuentran con respecto a este impuesto. En caso de que estén sujetas a un régimen de prorrata general o especial, solo se puede imputar el porcentaje que legalmente les corresponda.
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos indirectos de hasta un máximo del 15% del importe total del proyecto. Los gastos de amortización de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto se pueden incluir dentro de estos gastos indirectos.
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    El 100% de los gastos del informe de auditoría relativo a la justificación de la subvención otorgada. El importe máximo subvencionable por este concepto es de
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    500,00 euros para cada una de las entidades beneficiarias.
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de inversión, que en aplicación del criterio de importancia relativa son contabilizados como gastos del grupo 6 del Plan general contable. Para estos casos, el informe de auditoría debe pronunciarse sobre si las inversiones se han contabilizado en una cuenta de gasto y si este criterio es el que la entidad ha mantenido en los últimos años. El informe debe detallar el criterio aplicado por conceptos de inversiones.
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    Otros gastos que respondan de manera inequívoca a las necesidades del proyecto, siempre que la entidad los haya incluido en el presupuesto y estén acreditados debidamente.
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    11 Comisión de Valoración
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    1 La Comisión Técnica de Valoración está integrada por:
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    La persona titular del Servicio de Fomento de Programas Laborales de Trabajo en la Diversidad y de las Economías Comunitarias, que ejerce las funciones de presidente o presidenta.
  • el artículo 1 de la Orden EMT/105/2025, de 26 de junio, son gastos subvencionables: · eligible
    La persona titular de la Sección de Programas de Inserción Laboral para la Diversidad y las Economías Comunitarias, que ejerce la función de secretario o secretaria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo