Personas físicasES709 - Tenerife

Subvenciones a la producción de espectáculos de artes escénicas de carácter profesional, 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 210.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases las empresas o empresarios y empresarias individuales (autónomos) que estén dados de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad teatral, de danza o circo del Impuesto de Actividades Económicas y que tengan domicilio fiscal en la isla de Tenerife.
  • CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. El crédito de la presente convocatoria asciende a la cantidad de doscientos diez mil (210.000,00 €) euros, que se imputa a la partida 26.0801.3343.47900 del presupuesto del Cabildo de Tenerife
  • para el ejercicio de 2026, de conformidad con la siguiente distribución por modalidad:  Modalidad A: sesenta mil euros (60.000 €).  Modalidad B: ciento cincuenta mil euros (150.000 €). Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimiento de requisitos, incluida la puntación insuficiente, no se agote la cuantía establecida en alguna modalidad, el excedente generado podrá incrementar la dotación asignada a la otra modalidad.
  • 1 Requisitos: Las producciones escénicas para las que se solicite subvención deben cumplir los siguientes
  • Tener relación con el objeto y finalidad de esta convocatoria.
  • Todas las actividades de producción deben realizarse entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027.
  • La producción deberá ser estrenada antes del 30 de noviembre de 2027.
  • Los proyectos deberán tener carácter profesional, lo que se acreditará en el momento de la justificación con la copia de los contratos o las altas y cotizaciones a la Seguridad Social de los y las intervinientes en la producc ión que correspondan al menos al periodo efectivo de ejecución de la producción subvencionada.
  • Los proyectos deben ser viables económicamente. La viabilidad económica se acreditará por medio de un presupuesto de gastos del proyecto para el que se solicita subvención y un plan de financiación detallado en el que se incluirá la cantidad solicitada en esta convocatoria. Las cantidades totales del presupuesto de gastos y las del plan de financiación deben coincidir.
  • Los solicitantes podrán presentar hasta un máximo de tres (3) solicitudes en total y un máximo de dos proyectos por modalidad.
  • CUANTÍA MÁXIMA A OTORGAR Y REQUISITOS DE FINANCIACIÓN. La cuantía máxima de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante de
  • El presupuesto total del proyecto deberá ser de 8.500 € o inferior.
  • Se podrá solicitar hasta el 90% del total del presupuesto de gastos presentado con un límite máximo de seis mil euros (6.000,00 €).
  • En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al 90% del gasto total realizado.
  • El solicitante deberá garantizar, con ingresos ajenos a esta subvención, la financiación restante hasta completar el presupuesto total del proyecto.
  • El presupuesto total del proyecto deberá ser de 8.501 € o superior.
  • Se podrá solicitar hasta el 70% del total del presupuesto de gastos presentado con un límite máximo de treinta mil euros (30.000,00 €).
  • En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al 70% del gasto total realizado.
  • El solicitante deberá garantizar, con ingresos ajenos a esta subvención, la financiación restante hasta completar el presupuesto total del proyecto. Los beneficiarios de ambas modalidades están obligados a justificar la totalidad de los gastos que ocasione la realización de la producción subvencion ada, si bien en la justificación las facturas acreditativas de los gastos efectuados se limitarán a la parte correspondiente a la ayuda recibida. A estos efectos, se deberá tener en cuenta que la cantidad solicitada con cargo a la subvención se
  • Al menos el 80% deberá destinarse a gastos directos de la producción.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES, EXCLUIDOS Y SUJETOS A LIMITACIÓN. · ineligible
    1. Gastos subvencionables: Se consideran gastos subvencionables los estrictamente necesarios para la producción de la propuesta escénica, que se facturen dentro del periodo de realización de la actividad establecida en la convocatoria o desde el 1 de julio de 2026 al 30 de noviembre de 2027 y que cumplan con las limitaciones y requerimientos contenidos en esta cláusula. I. Gastos directos, que deberán imputarse a la subvención concedida en un porcentaje mínimo
  • GASTOS SUBVENCIONABLES, EXCLUIDOS Y SUJETOS A LIMITACIÓN. · ineligible
    Gastos por la contrata ción en cualquier régimen de acuerdo con la legislación vigente de los servicios artísticos necesarios para la producción subvencionada: dirección, ayudante de dirección, actores y actrices, bailarines/as, escenógrafo/a, figurinista, iluminador/a, etc.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES, EXCLUIDOS Y SUJETOS A LIMITACIÓN. · ineligible
    Gastos relacionados con los elementos escénicos: realización de escenografía, vestuario, atrezzo, iluminación, sonorización, grabación, etc.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES, EXCLUIDOS Y SUJETOS A LIMITACIÓN. · ineligible
    Gastos generados por derechos de autor y encargos de obra original. II. Gastos indirectos, que podrán imputarse a la subve nción hasta un máximo del 20% del
  • GASTOS SUBVENCIONABLES, EXCLUIDOS Y SUJETOS A LIMITACIÓN. · ineligible
    Gastos de Seguridad Social del solicitante, en el caso de los empresarios individuales, y los gastos de personal de la empresa, en el caso de las solicitudes realizadas por personas jurídicas, en el porcentaje efectivamente dedicado al proyecto de producción.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES, EXCLUIDOS Y SUJETOS A LIMITACIÓN. · ineligible
    Gastos corrientes (agua, luz, limpieza, telefonía y otros servicios externos) en el porcentaje efectivamente dedicado al proyecto de producción.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES, EXCLUIDOS Y SUJETOS A LIMITACIÓN. · ineligible
    Gastos de alquiler de la sala de ensayos durante la s semanas necesarias para la producción, hasta un máximo de tres meses y por un importe no superior al 50% del total de los gastos indirectos que se imputen a la subvención.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES, EXCLUIDOS Y SUJETOS A LIMITACIÓN. · ineligible
    Gastos financieros, de asesoría jurídica y financiera, los gastos notariales y registrales para la realización del proyecto de producción, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto subvencionable y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Los gastos indirectos habrán de imputarse por e l beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto, para gastos producidos en un periodo no superior a tres meses dentro de los seis meses anteriores al estreno.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES, EXCLUIDOS Y SUJETOS A LIMITACIÓN. · ineligible
    2. Gastos excluidos:
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    Todos los relacionados con la adquisición y financiación de bienes inmuebles.
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto de producción o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    El importe del IGIC deducible (o impuesto equivalente) cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos correspondientes a intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos correspondientes a servicios prestados por profesionales autónomos que sean miembros directivos, socios o ad ministradores de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda concedida o lo hayan sido en los dos últimos años.
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    CRITERIOS DE VALORACIÓN Y FÓRMULA DE REPARTO.
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    Grado de calidad e interés artístico 45 puntos
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    Análisis cualitativo de la propuesta escénica: escenografía, vestuario, caracterización, iluminación, diseño del espacio sonoro, banda sonora, etc. 25
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    Capacidad de distribución y proyección de la obra 20 puntos Se valorará que las propuestas lo sean en coproducción o colaboración con otras compañías, festivales o salas públicas o privadas y el grado de participación del proponente, tanto en su dimensión cuantitativa como cualitativa; así mismo, se valorará la dimensión nacional o internacional de la coproducción o colaboración propuesta. 20
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    Trayectoria 20 puntos
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    Número de espectáculos de teatro, danza o circo producidos y estrenados por el solicitante, con independencia del número de funciones, desde enero de 2023 a junio de 2026. Un punto por cada proyecto.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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