SUBVENCIONES A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE GANADO, QUE ACUDAN A LA FERIA DE…

Título oficial: SUBVENCIONES A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE GANADO, QUE ACUDAN A LA FERIA DE GANADO SELECTO DE LA VILLA DE EL BARCO DE ÁVILA

Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras y la convocatoria de las subvenciones dirigidas a las personas físicas y/o jurídicas titulares de explotaciones agrarias –debidamente registradas en el correspondiente Registro– de ganado selecto con sede o implantación en El Barco de Ávila y su comarca, así como de aquellas que, sin tener sede oficial en la misma, asistan a la Feria de Ganado Selecto de El Barco de Ávila.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES411 - Ávila. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BARCO DE ÁVILA, EL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que sus miembros sean productores de ganado de alguna raza selecta.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención.
  • No ser deudor del Ayuntamiento de El Barco de Ávila.
  • Podrán acceder a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias –debidamente registradas en el correspondiente registro– que así lo soliciten y presenten ganado en las distintas Ferias de Ganado Selecto que se celebren.
  • Serán requisitos necesarios para obtener la condición de Beneficiario:
  • No concurrir en el solicitante las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Aplicación presupuestaria. La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se efectuará con cargo a la partida presupuestaria incluida en los presupuestos generales del Ayuntamiento de El Barco de Ávila hasta la cuantía total máxima prevista en dichos presupuestos.
  • Importe máximo de la subvención y compatibilidad. El importe de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de El Barco de Ávila en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Igualmente, la subvención será incompatible con cualquier otra subvención, ingreso o recursos que financien la actividad subvencionada, otorgada por el Ayuntamiento de El Barco de Ávila u otro organismo, Entidad o particular para el mismo fin.
  • Criterios de valoración y distribución de la subvención. Distribución de la subvención: Podrán optar a las cuantías económicas por su participación en la Feria de Ganado Selecto El Barco de Ávila que soliciten en la presente
  • 2. Ganado Caprino/Ovino/Aviar/Porcino:
  • Equivalencia en UGM de ganado inscritas y presentadas de ganado selecto. El
  • Siendo: Ca: cuantía asignada. a: n° cabezas/UGM solicitud normal. b: n° cabezas/UGM de explotación prioritaria. c: n° cabezas/UGM de explotación prioritaria cuyo titular sea menor de 40 años. d: n.º cabezas/UGM presentadas. Los titulares de explotación prioritaria podrán ser beneficiarios de un incremento en el importe de la subvención del 15 %. Si además son menores de 40 años habrá un incremento adicional del 10 %.
  • Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
  • 1. Personas Jurídicas: Las solicitudes deberán ser presentadas de forma telemática en la Web del Ayuntamiento de El Barco de Ávila: www.aytobarcodeavila.com - Sede Electrónica, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al modelo oficial (Anexo I). Excmo. Ayuntamiento
  • - IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN Y COMPATIBILIDAD. El importe de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de El Barco de Ávila en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Igualmente, la subvención será incompatible con cualquier otra subvención, ingreso o recursos que financien la actividad subvencionada, otorgada por el Ayuntamiento de El Barco de Ávila u otro organismo, Entidad o particular para el mismo fin.
  • - CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Distribución de la subvención: Podrán optar a las cuantías económicas por su participación en la Feria de Ganado Selecto El Barco de Ávila que soliciten en la presente Convocatoria de
  • 2 Ganado CAPRINO/OVINO/AVIAR/PORCINO:
  • Equivalencia en UGM de ganado inscritas y presentadas de ganado selecto.
  • Siendo: Ca: cuantía asignada a: nº cabezas/UGM solicitud normal b: nº cabezas/UGM de explotación prioritaria c: nº cabezas/UGM de explotación prioritaria cuyo titular sea menor de 40 años d: nº cabezas/UGM presentadas Los titulares de explotación prioritaria podrán ser beneficiarios de un incremento en el importe de la subvención del 15%. Si además son menores de 40 años habrá un incremento adicional del 10%. |
  • De manera descrita en el párrafo anterior o bien mediante Instancia dirigida al Sr. Alcalde de El Barco de Ávila, conforme al modelo que figura como Anexo I en estas bases, en el Registro General del Ayuntamiento de El Barco de Ávila en los términos previstos y por los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras y la convocatoria de las subvenciones dirigidas a las personas físicas y/o jurídicas titulares de explotaciones agrarias –debidamente registradas en el correspondiente Registro– de ganado selecto con sede o implantación en El Barco de Ávila y su comarca, así como de aquellas que, sin tener sede oficial en la misma, asistan a la Feria de Ganado Selecto de El Barco de Ávila.