Subvenciones para la programación de las galerías de arte de la isla de Tenerife 2026

Es objeto de estas subvenciones la financiación parcial de gastos para la realización de actividades expositivas de las galerías de arte de titularidad privada de Tenerife, y la proyección de los artistas en ferias y mercados de ámbito nacional e internacional. La finalidad es impulsar el d esarrollo, la consolidación y una mayor presencia en espacios de difusión de las galerías de arte de titularidad privada, reconociendo así su papel esencial en la proyección de las trayectorias de los y las artistas que desarrollan su actividad en la Isla.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases los empresarios/as colectivos/as (sociedades) e individuales (dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
  • CRÉDITO PRESUPUESTARIO. El crédito presupuestario asciende a la can tidad de noventa mil (90.000,00 ) euros distribuidos
  • presupuestariamente en las siguientes partidas en función de la tipología de beneficiario:  Empresas y empresarios/as individuales: setenta y cinco mil (7 5.000,00) euros, con cargo a la aplicación de gasto 26.0801.3343.47900.  Entidades sin ánimo de lucro: quince mil (15.000,00€) euros, que se imputan a la aplicación de gasto 26.0801.3343.48940. Las citadas aplicaciones presupuestarias no están vinculadas, con lo cual el crédito no utilizado en una de ellas no podrá ser objeto de reasignación o transferencia a la otra.
  • CUANTÍA MÁXIMA A OTORGAR Y REQUISITOS DE FINANCIACIÓN. La cuantía máxima individualizada de las subvenciones a conceder no podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado relacionado con los artistas que desarrollan su trabajo creativo en la isla de Tenerife (el beneficiario deberá financiar al menos el 20% de esa actividad
  • Organización de exposiciones en la propia galería: 20.000,00 € de cuantía máxima de subvención, con independencia del número de actuaciones que se lleven a cabo, de acuerdo
  • Catálogos: 10.000,00 € de cuantía máxima de subvención . Se podrán imputar a la subvención los catálogos de exposiciones de artistas que desarrollen su actividad en Tenerife; en el caso de que el catálogo incluya diversos autores solo se subvencionará la parte proporcional de los artistas que desarrollan su act ividad en la Isla. La cantidad se calculará de
  • acuerdo con los siguientes tramos: Gastos de catálogo Financiación Primer tramo de 1.000,00 € 80% De 1.000,01 a 2.999,99 € 50% A partir de 3.000,00 € 25% El importe total de financiación no podrá superar los 2.000,00 € por catálogo, ni los 10.000,00 € por beneficiario. Si los catálogos se ponen a la venta, el presupuesto deberá incluir como ingreso o aportación propia el precio de venta al público por unida d multiplicado por al menos el 75% de ejemplares impresos. Código Seguro De Verificación 4gD9DKpXGEyRKEQb_XP2JA Estado Fecha y hora Firmado Por José Carlos Acha Domínguez - Consejero Insular de Cultura, Museos y Deportes Vp3º Firmado 10/08/2026 15:45:34 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4gD9DKpXGEyRKEQb_XP2JA Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 2/18
  • Asistencia y/o participación en ferias y mercados nacionales e internacionales: 10.000,00
  • € de cuantía máxima de subvención, según el ámbito:  Dentro del estado español: la cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario, con independencia del número ferias en las que participe la galería, será del 50% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 3.000,00 € por beneficiario.  Fuera del territorio nacional: en las mismas condiciones y por igual porcentaje, pero con un tope máximo de 7.000,00 € por beneficiario. En todos los casos, las actividades subvencionables deberán celebrarse en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027.
  • documentation
    1. Solicitud: La solicitud se formalizará según el modelo normalizado de formulario habilitado en sede electrónica https://sede.tenerife.es/es una vez se inicie el plazo de presentación establecido
  • documentation
    Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).
  • documentation
    Que se compromete a cumplir las condiciones especificadas en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.
  • documentation
    Que su domicilio fiscal está ubicado en territorio español, o dispone de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio espa ñol de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • documentation
    Que no está incurso en alguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones y no tiene obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de S ubvenciones, y en el
  • justification
    así como de los intereses derivados de las mismas, por:  No haberse aplicado en su totalidad el importe de la subvención al proyecto financiado.  Reducción del coste efectivo del proyecto que suponga un incremento del porcentaje máximo a financiar por el Cabildo de Tenerife de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4ª relativa a los requisitos de financiación según modalidad. Una vez presentada la documentación justificativa anterior, a los efectos de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los siguientes justificantes que estime oportuno de entre los identificados como
  • justification
    Facturas nominativas qu e deberán contener en todo caso los datos identificativos del beneficiario, además de los de la entidad emisora. Si están en otro idioma, se deberá aportar una traducción al castellano y una declaración de quien realice dicha traducción, con su nombre y número de NIF, responsabilizándose de la misma.
  • justification
    Gastos salariales:  Copia de las hojas de salario de los trabajadores y meses imputados a la subvención.  Copia de los recibos de liquidación y relación nominal de trabajadores correspondientes a los meses imputados a la subvención.
  • justification
    Copia de los Modelos 111 y 190 de las retenciones de IRPF realizadas.
  • justification
    Copia de los documentos acreditativos del pago de dichos gastos.
  • Los beneficiarios de la subvención deberán:

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    Sólo se admitirán los gastos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y hayan sido ejecutados por el beneficiario dentro del período de realización de la actividad, si bien las facturas justificativas y los documentos de pago podrán tener fecha desde el 1 de julio de 2026 hasta el día de finalización del periodo de justificación, de conformidad con el art. 31 de la LGS.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    1 Gastos subvencionables: Solo serán financiabl es los gastos relacionados de forma directa con artistas que desarrollan su labor creativa en la isla de Tenerife, siempre que al menos el 50% de la obra incluida lo sea de creadores/as que desarrollen su trabajo artístico en Tenerife (en
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    Acondicionamiento y adecuación de la sala de exposiciones siempre que no supongan gastos de inversión.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    Transporte, montaje y desmontaje de la obra artística dentro de la Isla.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    Seguros de transporte de la obra artística dentro de Tenerife.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    Material de difusión: carteles, folletos e invitaciones.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    Publicidad en medios audiovisuales y web.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    Fotografía de la obra.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    Texto crítico.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    Gastos de traducción de textos.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    Diseño y maquetación.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    Canon de ocupación: derechos de inscripción, alquiler de espacio, seguro, acometida y cuadro eléctrico, canon de instalación eléctrica, consumo eléctrico y término de potencia, canon de montaje y limpieza.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    Acondicionamiento: alquiler del stand, pintura, montaje y acondicionamiento, decoración y mobiliario.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    Embalaje y transporte de la obra de artistas de Tenerife desde la Isla al recinto, y vuelta.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    Seguro clavo a clavo de obra artística.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    Material de difusión: coste de inserción en los catálogos de las ferias profesionales.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    Personal contratado para prestar el servicio de asistencia y atención al público en el stand. Código Seguro De Verificación 4gD9DKpXGEyRKEQb_XP2JA Estado Fecha y hora Firmado Por José Carlos Acha Domínguez - Consejero Insular de Cultura, Museos y Deportes Vp3º Firmado 10/08/2026 15:45:34 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4gD9DKpXGEyRKEQb_XP2JA Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 3/18
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    Alojamiento, manutención y desplazamiento referidos a los artistas locales, por los importes aprobados en la base 82ª (“Indemnizaciones por razón del servicio”) de las de Ejecución del Presupuesto 2026 del Cabildo de Tenerife (publicado en el Tablón de Anuncios Virtual en https://sede.tenerife.es/). Para alojamiento y manutención, se tomará como referencia lo establecido en el epígrafe “A. Comisiones de servicio para actividades no formativas” para el personal de los grupos A1 y A2. Los gastos máximos por desplazamientos serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. Si se utiliza el vehículo particular, la financiación máxima lo será por kilómetro recorrido en la cuantía establecida en el epígrafe “G. Gastos de Locomoción” de las mencionadas Bases de Ejecución. En el caso de utilizar transporte público, barco o avión, se considerarán los gastos por el importe del billete.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    2 Gastos excluidos. No serán subvencionables:
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUÍDOS. · ineligible
    Los gastos de producción de la obra a exponer, tales como los gastos de lienzos o soportes, fundición, pinturas, materiales utilizados en la obra, enmarcado, cristales, etc.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto de estas subvenciones la financiación parcial de gastos para la realización de actividades expositivas de las galerías de arte de titularidad privada de Tenerife, y la proyección de los artistas en ferias y mercados de ámbito nacional e internacional. La finalidad es impulsar el d esarrollo, la consolidación y una mayor presencia en espacios de difusión de las galerías de arte de titularidad privada, reconociendo así su papel esencial en la proyección de las trayectorias de los y las artistas que desarrollan su actividad en la Isla.