Personas físicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Subvenciones para la fotoprotección, durante el año 2026, de las personas diagnosticadas de lupus.

Las subvenciones se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado durante el año 2026 para la fotoprotección de personas diagnosticadas de lupus, siendo la finalidad de utilidad pública de las mismas contribuir a la prevención y autocuidados fundamental indicada clínicamente para reducir los brotes y las posibles complicaciones de la enfermedad, reduciendo las desigualdades en salud y mejorando la calidad de vida de las personas que puedan encontrarse en esa situación.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE SALUD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes reúnan los siguientes
  • Tener un diagnóstico de enfermedad de lupus realizado por un o una profesional de medicina.
  • Residir de forma habitual en Navarra, entendiéndose por tal la residencia efectiva y continuada de la persona afectada en la Comunidad Foral de Navarra durante al menos el año inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria. Si la persona beneficiaria es menor de un año de edad, la residencia ef ectiva deberá serlo desde el nacimiento. Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo y las pertenecientes a su unidad familiar conforme a lo que establezca la resoluci ón de concesi ón del derecho de asilo o de la protecci ón subsidiaria por extensión familiar.
  • No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • Forma, lugar y plazos de presentación.
  • 1 Podrá solicitar la ayuda la persona interesada por sí misma o quien ejerza su representación legal o judicial de conformidad con la legislación civil vigente.
  • 2 La solicitud deberá ir siempre a nombre de la persona beneficiaria y la persona que la presente figurará como representante.
  • 3 El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 16 de noviembre de 2026.
  • 4 Las solicitudes de subvención se presentarán a través de la plataforma ITPlafform alojada en https://itp.cocemfenavarra.es/login y gestionada por la entidad colaboradora, COCEMFE.
  • 5 Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, COCEMFE requerirá a la persona interesada por medio de la misma plataforma, p ara que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma, que deberá ser comunicado por la entidad colaboradora al Departamento de Salud en los términos establecidos en el convenio.
  • 6 La presentación de la solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
  • Acreditación de los requisitos.
  • 1. A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta
  • convocatoria, a la solicitud de subvención deberán acompañar los siguientes documentos:
  • Fotocopia del DNI/NIE o documento identificativo de la persona beneficiaria.
  • Informe médico de la persona beneficiaria con indicación expresa del diagnóstico de lupus.
  • Certificado de empadronamiento de la persona beneficiaria en la Comunidad Foral de Navarra con indicación de la fecha antigüedad actualizada (expedido como máximo tres meses antes de la presentación de la solicitud) o, en su caso, resolución de concesión del derecho de asilo.
  • En su caso, documentación acreditativa de la representación legal o judicial de la persona afectada.
  • En personas menores de edad:
  • Copia del Libro de Familia completo o certificación de nacimiento, acompañada del DNI/NIE del progenitor que ostente la patria potestad.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las subvenciones se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado durante el año 2026 para la fotoprotección de personas diagnosticadas de lupus, siendo la finalidad de utilidad pública de las mismas contribuir a la prevención y autocuidados fundamental indicada clínicamente para reducir los brotes y las posibles complicaciones de la enfermedad, reduciendo las desigualdades en salud y mejorando la calidad de vida de las personas que puedan encontrarse en esa situación.