Subvenciones para la compra de libros y material escolar curso 2026 2027

La subvención tiene por finalidad fomentar la natalidad dentro del municipio, así como la adquisición de libros o material escolar

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES412 - Burgos. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PERAL DE ARLANZA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar matriculado en cualquier centro de educación en el que se impartan enseñanzas regladas hasta educación secundaria obligatoria. _ Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente
  • Copia compulsada de la matrícula en donde cursa los estudios.
  • Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva en el municipio durante al menos los últimos dos meses.
  • Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior. Ayuntamiento de Peral de Arlanza Plaza Mayor 1, Peral de Arlanza. 09342 (Burgos). Tfno. 947166078. Fax: 947166137
  • Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
  • Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad. Por el nacimiento o adopción
  • Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos.
  • Fotocopia compulsada del libro de familia y DNI del solicitante.
  • Copia compulsada de la resolución judicial en el caso de adopciones.
  • Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva en el municipio durante al menos los últimos dos meses, así como de convivencia de los beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha de empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción.
  • Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior.
  • Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad
  • Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente es secretario del ayuntamiento Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será Alcalde debiendo de dar cuenta de las mismas al pleno de la corporación
  • Plazo de Presentación de Solicitudes Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Ayuntamiento de Peral de Arlanza Plaza Mayor 1, Peral de Arlanza. 09342 (Burgos). Tfno. 947166078. Fax: 947166137
  • Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien Ayuntamiento de Peral de Arlanza Plaza Mayor 1, Peral de Arlanza. 09342 (Burgos). Tfno. 947166078. Fax: 947166137

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La subvención tiene por finalidad fomentar la natalidad dentro del municipio, así como la adquisición de libros o material escolar