Subvenciones para la adquisición de instrumentos musicales y vestimenta tradicional canaria destinadas a los grupos folclóricos de la isla de Tenerife, 2026

Las presentes Bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones culturales y demás entidades sin ánimo de lucro que cuenten con un grupo folclórico estable en la isla de Tenerife, para la adquisición de instrumentos musicales tradicionales y vestimenta tradicional o típica canaria, incluidos, en este último caso, las telas y materiales destinados a su confección…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • La competencia del órgano administrativo concedente.
  • La existencia de crédito adecuado y suf iciente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
  • La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones y la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las Leyes.
  • Aprobar las modificaciones de las bases reguladoras y la convocatoria que no afecten a sus elementos esenciales, sin perjuicio de su tramitación conforme al régimen previsto en el
  • Que tengan entre sus fines estatutarios como actividad principal la promoción, la conservación y/o la difusión del folclore tradicional canario.
  • Contar con un grupo folclórico canario estable integrado en su estructura, con actividad acreditada y un mínimo de 15 integrantes, con o sin cuerpo de baile.
  • Que ese grupo folclórico haya realizado, entre el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y la fecha de publicación de esta, al menos seis actuaciones públicas, que podrán acreditarse, por ejemplo, mediante copias de programas, certificados de los organizadores o noticias de prensa de ámbito insular, autonómico o superior, en las que se mencione la participación del grupo.
  • Tener sede social e implantación en la isla de Tenerife.
  • Haberse constituido al menos cuatro años antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Estar inscritas en el registro público que corresponda, de conformidad con la normativa que les resulte de aplicación.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Administración Tributaria Canaria y con el Cabildo Insular de Tenerif e, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social y del reintegro de subvenciones. Código Seguro De Verificación zONiTu5OPSvN0TRgAPpZqQ Estado Fecha y hora Firmado Por María Sánchez Sánchez - Vicesecretaria General Órgano de Apoyo Al Consejo de Gobierno Firmado 06/08/2026 13:56:51 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/zONiTu5OPSvN0TRgAPpZqQ Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 15/44
  • Reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos para obtener la condición de beneficiarias establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS). No obstante, las asociaciones de mayores o de la tercera edad podrán obtener la condición de beneficiarias, aunque la actividad folclórica no constituya su objeto principal, siempre que cuenten con un grupo folclórico, con o sin cuerpo de baile, y cumplan el resto de los requisitos establecidos en esta base.
  • Las escuelas de folclore, de cualquier titularidad, y los grupos adscritos a ellas, por tratarse de formaciones de carácter formativo y no de agrupaciones folclóricas estables en el sentido de estas bases.
  • Los bienes objeto de subvención deberán reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
  • Tener la consideración de bienes inventariables.
  • Estar destinados al desarrollo de la actividad propia del grupo folclórico beneficiario.
  • Deben ser elaborados artesanalmente en Canarias y pertenecientes a cualquiera de las
  • No podrá fraccionarse un capítulo de gastos en varias operaciones de la misma naturaleza con la intención de evitar la obligación de solicitar las tres ofertas. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • 2. Bienes no subvencionables

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las presentes Bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones culturales y demás entidades sin ánimo de lucro que cuenten con un grupo folclórico estable en la isla de Tenerife, para la adquisición de instrumentos musicales tradicionales y vestimenta tradicional o típica canaria, incluidos, en este último caso, las telas y materiales destinados a su confección. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la conservación, promoción, difusión y fortalecimiento del patrimonio cultural de Canarias, entendido como un acervo integrado por las manifestaciones folclóricas y las tradiciones artesanales asociadas a los instrumentos musicales y la vestimenta tradicional o típica canaria. A tal fin, se apoya la adquisición de estos bienes por los grupos folclóricos de la isla de Tenerife, favoreciendo tanto la continuidad de su actividad como su producción artesanal en Canarias y el fortalecimiento del sector artesano vinculado a dichas manifestaciones. Cada entidad podrá presentar una única solicitud, que podrá comprender la adquisición de instrumentos musicales, de vestimenta tradicional o de ambas categorías de bienes.