Personas jurídicasES416 - Segovia

Subvenciones para garantizar el suministro de agua potable en los núcleos de población de la provincia de Segovia

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES416 - Segovia. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Realizar en plazo la actividad objeto de la subvención, así como presentar en plazo la documentación justificativa.
  • Asumen el compromiso de aportar la cantidad que le corresponde conforme a la distribución aprobada, así como cualquier exceso que pudiera producirse. El pago de la aportación municipal debe realizarse antes de que finalice el plazo de justificación.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe la Diputación de Segovia.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No mantener con la Administración Autonómica ni Provincial deudas o sanciones de naturaleza tributaria u otras deudas de naturaleza distinta de la tributaria en periodo ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. En caso de existir deudas, en el momento de realizar el pago de la subvención concedida, la Diputación podrá detraer el importe de la deuda.
  • Comunicar a la Diputación de Segovia la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.
  • A efectos de publicidad, deberán aludir a la participación de la Diputación Provincial de Segovia y de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en cualquier acción comunicativa o institucional sobre la inversión subvencionada. Cód. Validación: ARGPTZ7TMN49D3PPT69RTHPQG Verificación: https://sede.dipsegovia.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 11
  • En cualquier caso, las beneficiarias estarán sometidas en todo caso a las obligaciones previstas en el artículo 14 de le Ley General de Subvenciones. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en los puntos anteriores podrá ser causa de la pérdida del derecho de la subvención Pago de la subvención.- El pago de la subvención se tramitará previa justificación por la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Segovia. No se efectuarán pagos anticipados. Plazo de justificación.- Se establece como plazo máximo para justificar la actividad el 15
  • Si se comprueba la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria, concediéndole un PLAZO DE 10 DÍAS PARA SU CORRECCIÓN. Transcurrido este plazo, sin que el requerimiento sea atendido, se iniciará procedimiento de reintegro.
  • Finalizado el plazo de justificación sin que la entidad local beneficiaria haya presentado la documentación correspondiente, la Diputación les re requerirá para que sea presentada en el PLAZO IMPRORROGABLE DE 15 DÍAS. Finalizado este plazo sin que la entidad local interesada hubiere atendido el requerimiento se iniciará el procedimiento de reintegro. Forma de justificación.- La entidad local beneficiaria se compromete a justificar la subvención concedida con arreglo a las normas establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el Reglamento regulador de la misma aprobado por R.D. 887 /2006, de 21 de julio, en concreto y respecto de esta última normativa con arreglo a lo preceptuado en su art. 72, así como en el artículo 27.1.a) la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Segovia y sus entes adscritos (BOP n. º 73 de
  • justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas enMemoria de actuación la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Suscrita por el/la representante del Ayuntamiento.
  • justificativa del coste de la inversión ejecutada, que contendrá laMemoria económica relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, expedido por la secretaría de la entidad local y con el visto bueno de el/la Alcalde/sa, (modelo normalizado colgado en la web de diputación).
  • de contadores y tarifa asociada al consumo de agua.Certificado
  • del cartel informativo de la inversión.Fotografía Cód. Validación: ARGPTZ7TMN49D3PPT69RTHPQG Verificación: https://sede.dipsegovia.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 11
  • La Diputación Provincial, por medio de sus técnicos, podrá comprobar la correcta realización de la obra municipal para el que se otorgó la ayuda y comprobar la gestión de la correcta utilización de los fondos, así como requerir a la entidad beneficiaria la aportación de información sobre el ejercicio de las actuaciones financiadas. En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará a lo dispuesto en los arts. 44 y siguientes de la LGS. Publicidad.- La concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley mencionada. Órgano competente para resolver.- La competencia para resolver la concesión de subvenciones directas por razones de interés público corresponde al Presidente de la Diputación Provincial de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.5. de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Segovia, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 34.1.f) de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local.
  • Aportación JCYL (50%): 71.850,00 €
  • Aportación Diputación (25%): 35.925,00 € TERCERO.- Aprobar la relación de actuaciones seleccionadas y conceder de forma directa las subvenciones que tienen por objeto garantizar el suministro de agua potable en los núcleos de población de la provincia, con arreglo al detalle que consta en el de estaAnexo I resolución. Cód. Validación: ARGPTZ7TMN49D3PPT69RTHPQG Verificación: https://sede.dipsegovia.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 11
  • 161.762.03 para financiar el programa de sequía para repartos futuros en el ejercicio en curso. QUINTO.- Dar traslado a la relación de beneficiarios de esta resolución. SEXTO.- Publicar en la Base Nacional de Datos de Subvenciones esta resolución, así como extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. SÉPTIMO.- Dar traslado de este acuerdo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia y a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y ordenación del Territorio de la JCyL, así como al Sr. Diputado de Acción Territorial, al Servicio de Intervención y Planificación y Cooperación Económica Local, para conocimiento y efectos. En Segovia, a fecha de firma electrónica.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad