Subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica…

Título oficial: Subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula profesional básica y programas específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Canta

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades privadas sin Ænimo de lucro, destinadas a colaborar en la impartición de programas de Formación Profesional BÆsica, en las modalidades de aula de Formación Profesional BÆsica y programa específico de Formación Profesional BÆsica, en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Quedan excluidos de esta convocatoria los ciclos formativos de Formación Profesional BÆsica y los programas de Formación Profesional BÆsica que se impartan en los centros docentes privados que ya tengan autorizada su impartición a travØs de los conciertos educativos.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 400.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las solicitudes se presentarÆn en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La solicitud, cumplimentada segœn el modelo normalizado que figura como anexo I a la presente convocatoria, firmada por el o la representante de la entidad, se presentarÆ a travØs del Registro Electrónico General (REC), disponible en la Sed e Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de RØgimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Pœblico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas jurídicas y demÆs sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, estÆn obligados a presentar sus solicitudes a travØs de medios electrónicos.
  • A la solicitud se acompaæarÆ el proyecto de actuación, segœn el modelo normalizado
  • La justificación de la necesidad del programa, especificando los criterios que se van a seguir para seleccionar al posible alumnado.
  • La programación anual, que incluirÆ, al menos, los siguientes aspectos: 1”. ˝ndice. 2”. Características socioculturales de la zona. Descripción del entorno socioeconómico y de la oferta laboral. 3”. Destinatarios y necesidades de formación detectadas. 4”. Objetivos que se desean alcanzar. 5”. Módulos que componen el programa de Formación Profesional BÆsica, incluyendo para cada uno de ellos: contenidos, duración, secuenciación y distribución semanal. 6”. EstÆndares de competencias profesionales y, en su caso, cualificaciones profesionales que se incluyen en el programa. 7”. Criterios de evaluación y calificación. 8”. Principios metodológicos. 9”. Medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad de oportunidades. Incluyendo medidas para la igualdad de gØnero. SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-08-11 12:10:13 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_OQ6OFAWZWBMBDWEWF9J4PNSTBUXS en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • Organización del equipo educativo y acreditación, en su caso, de la experiencia del profesorado en programas de cualificación profesional inicial o de programas de Formación Profesional BÆsica, mediante hoja de servicios, copia de los contratos o certificación de la entidad.
  • Espacios y equipamientos que la entidad solicitante pone a disposición del programa. En todo caso deberÆ contar con un aula polivalente e instalaciones que aseguren el desarrollo de actividades de enseæanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales asociados a estÆndares de competencias profesionales, para un grupo de 15 personas.
  • Relación de posibles empresas colaboradoras y grado de colaboración con las mismas.
  • En su caso, acreditación del alumnado que ha cursado programas de Formación Profesional BÆsica en cursos anteriores y/o demanda para el próximo curso del programa de Formación Profesional BÆsica, segœn proceda, adjuntando relación de solicitantes, que incluya nombre y apellidos, DNI o NIE, edad y resultados acadØmicos alcanzados (como medida preventiva de protección de datos de carÆcter personal, se enviarÆn œnicamente las iniciales de los alumnos y las cifras 4“, 5“, 6“ y 7“ del DNI o NIE, sin perjuicio de que posteriormente se le pudiera requerir la información completa si existiera una causa que lo justificase).
  • En su caso, acreditación de la experiencia que tiene la entidad en la realizaci ón de programas de Formación Profesional BÆsica o de cualificación profesional ini cial, adjuntando datos de inserción laboral o de continuidad en el sistema educativo del alumnado que finalizó la formación con valoración positiva.
  • La entidad privada sin Ænimo de lucro deberÆ haber informado previamente al profesorado y personas solicitantes de los programas del tratamiento de sus datos de carÆcter personal derivado de la solicitud de subvención (de acuerdo con el anexo XIII).
  • Asimismo, a la solicitud se acompaæarÆ declaración responsable de los siguientes
  • DNI/NIE/NIF del o de la representante de la entidad (el órgano gestor co nsultarÆ esta documentación salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, en cuyo caso deberÆ aportarla con la solicitud).
  • Nœmero de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad.
  • Presupuesto del proyecto, conforme al modelo del anexo II de la presente convocatoria.
  • En su caso, declaración responsable de otras ayudas, segœn el modelo del anexo III de la presente convocatoria, para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas y los organismos que las otorgan, ya sean nacionales o internacionales, pœblicos o privados.
  • Compromiso escrito de las empresas que van a colaborar en la formación en empresa, segœn el anexo V de la presente convocatoria.
  • Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otr o ingreso de derecho pœblico.
  • Datos del nœmero de cuenta bancaria del solicitante.
  • Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, y que Østa œltima es fiel copia de los originales.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Las cuantías deberÆn destinarse a sufragar los gastos originados en los siguientes
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Costes de personal formador.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del programa.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    En su caso, costes derivados del desarrollo y seguimiento de la fase de formación en empresa (FEM).
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. La cobertura de este seguro incluirÆ la fase de formación en empresa (FEM).
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del programa.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, con el V.” B.” del Servicio de Inspección de Educación, y solo cuando la situación concreta del alumnado lo justifique, podrÆ autorizar que los gastos de transporte y manutención de este sean imputados al programa. Las enti dades tramitarÆn la solicitud a la Dirección General de Formación Profesional y Edu cación Permanente, que se encargarÆ de recabar los informes oportunos.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    La distribución de la subvención entre los conceptos seæalados en el apartado
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Costes de personal formador. La imputación a este concepto podrÆ llegar al 100% de la subvención concedida. AdemÆs, se tendrÆn en cuenta las siguientes
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    consideraciones: 1”. Si la remuneración por la impartición del programa no estÆ diferenciada en la nómina, se adjuntarÆ cÆlculo justificativo de la imputación efectuada segœn el criterio de horas de programa impartidas en relación con el total de horas contempladas en el contrato. 2”. Si la justificación del gasto se hace mediante factura, en la misma se detallarÆn las tareas realizadas, el tiempo dedicado a cada una de ellas y el coste por hora. 3”. En el caso del personal religioso perteneciente a entidades religiosas que participe en la realización del programa, el cÆlculo se realizarÆ de la misma forma que para el resto del personal, teniendo en cuenta que el coste nunca podrÆ ser superior a lo estipulado en el concierto educativo para los niveles educativos correspondientes.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del programa. La imputación a este concepto no podrÆ superar el 30% de la subvención concedida. Los
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    gastos de funcionamiento que se pueden incluir son: 1”. Medios y materiales didÆcticos. Se incluyen aquí materiales de trabajo de un solo uso por el alumnado, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación. SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-08-11 12:10:13 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_OQ6OFAWZWBMBDWEWF9J4PNSTBUXS en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    13 2”. Equipos y herramientas. Se incluyen aquí aquellos equipos y herramientas que sean de uso individual y no sean inventariables. 3”. Gastos relacionados con el alquiler de instalaciones para el desarrollo del programa. El contrato deberÆ presentarse segœn lo previsto en el artículo 10.1
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    . Se deberÆ respetar el principio de proporcionalidad (en función del tiempo de funcionamiento del programa). AdemÆs, se podrÆn incluir alquileres de materiales. 4”. Gastos correspondientes a energía y mantenimiento (electricidad, combustibles, mantenimiento de las instalaciones, agua, telØfono). Cuando los gastos se justifiquen mediante factura y esta se refiera a la totalidad de las instalaciones, la imputación se realizarÆ teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad (en función del tiempo y superficie de funcionamiento del programa). DeberÆ desarrollarse el reparto en documento anexo elaborado por la entidad. En ningœn caso se admitirÆn gastos originados por obras, reparaciones, inversiones, equipamiento o mejora de infraestructuras.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Costes derivados del desarrollo y seguimiento de la fase de formación en empresa. La imputación a este concepto no podrÆ superar el 5% de la cantidad concedida. Las dietas relacionadas con este concepto deberÆn aparecer en la nómina del trabajador o la entidad deberÆ presentar un certificado en el que se indique que el impor te específico se ha utilizado para el seguimiento de la formación en empresa. En las facturas que se presenten para justificar los gastos en este concepto deberÆ hacerse constar que el cargo se realiza para la formación en empresa.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. La imputación a este concepto no podrÆ superar el 25% de la subvención concedida. La cobertura de este seguro incluirÆ la fase de formación en empresa. Cuando los destinatarios de las subvenciones sean entidades privadas sin Ænimo de lucro de Æmbito nacional o interautonómico, se podrÆ incluir esta cobertura en seguros colectivos cuya responsabilidad se establezca sobre todas las actividades de la entidad.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del Programa. La imputación a este concepto no podrÆ superar el 20% de la subvención concedida. Para la imputación de este personal se aplicarÆ lo establecido en el pÆrrafo 2.a de este

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades privadas sin Ænimo de lucro, destinadas a colaborar en la impartición de programas de Formación Profesional BÆsica, en las modalidades de aula de Formación Profesional BÆsica y programa específico de Formación Profesional BÆsica, en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Quedan excluidos de esta convocatoria los ciclos formativos de Formación Profesional BÆsica y los programas de Formación Profesional BÆsica que se impartan en los centros docentes privados que ya tengan autorizada su impartición a travØs de los conciertos educativos.