Subvenciones para entidades locales para el desarrollo de programas de formación profesional básica en la modalidad de · 2026/2027

Título oficial: Subvenciones para entidades locales para el desarrollo de programas de formación profesional básica en la modalidad de aula profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria 2026/2027

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades locales destinadas a colaborar en la impartición de programas de Formación Profesional BÆsica, en la modalidad de aula de Formación Profesional BÆsica, en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Quedan excluidos de esta convocatoria los ciclos formativos de Formación Profesional BÆsica y los programas de Formación Profesional BÆsica que se impartan en los centros docentes privados que ya tengan autorizada su impartición a travØs de los conciertos educativos.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 160.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las solicitudes se presentarÆn en el plazo de 15 días hÆbiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la con vocatoria previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La solicitud, cumplimentada segœn el modelo normalizado que figura como anexo I a la presente convocatoria, firmada por el o la representante de la entidad local, se presentarÆ a travØs del Registro Electrónico General (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los lugares establecidos en el
  • Que el total de las ayudas concedidas no supere el importe mÆximo asignado en esta convocatoria.
  • Que cada uno de los programas presentados haya obtenido una puntuación total mínima de 65 puntos, por aplicación de los criterios de valoración especificados en el apartado siguiente. Por œltimo, y con carÆcter excepcional, en el caso de que el total de las ayudas concedidas no supere 160.000 €, la cantidad restante podrÆ concederse a un segundo programa de una misma entidad, sin cumplir los supuestos anteriores. Incluso se podrÆ conceder a un tercer programa, siempre que exista crØdito adecuado y suficiente.
  • Para la concesión de las subvenciones se tendrÆn en cuenta los siguientes criterios,
  • Adecuación de los perfiles solicitados a la necesidad de completar la oferta educativa de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades en centros pœblicos y concertados del municipio. Se valorarÆ hasta un mÆximo de 20
  • 1 Perfil profesional no incluido en ciclos de Formación Profesional BÆsica implantados (20 puntos).
  • 2 Perfil profesional incluido en ciclos de Formación Profesional BÆsica implantados entre 1 y 2 centros (15 puntos).
  • Demanda de alumnado. Alumnado que efectivamente ha realizado en el curso pasado el programa de Formación Profesional BÆsica con el mismo perfil profesional que el programa solicitado, en atención al nœmero de estudiantes que asistieran realmente segœn el informe final elaborado por el Servicio de Inspección de Educación, SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-07-17 13:54:03 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_L5NQLU3NVL35ECFSA9JZMQU5EMS9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • 1 MÆs de 13 estudiantes durante el curso escolar 2025-2026 (20 puntos).
  • 2 MÆs de 10 estudiantes durante el curso escolar 2025-2026 (10 puntos). No obstante, por cada estudiante con necesidades educativas específicas que haya cursado el programa se reducirÆ en uno el nœmero de estudiantes requeridos para obtener la puntuación indicada. 2”. En el caso de entidades locales sin experiencia o aquellas que deseen cambiar perfil profesional, se puntuarÆ atendiendo a la demanda de plazas acreditada
  • 1 Demanda superior a las plazas ofertadas (20 puntos).
  • 2 Demanda entre el 80 % y el 100 % de las plazas ofertadas (10 puntos).
  • Calidad tØcnica y pedagógica del proyecto. Se valorarÆ hasta un mÆximo de 30
  • 2 Nivel medio (2 puntos). 2”. Definición clara de los objetivos y adaptación de los mismos al tipo de alumnado
  • 1 Definición de los objetivos (hasta 2 puntos).
  • 2 Adaptación de los objetivos al tipo de alumnado (hasta 2 puntos). 3”. Claridad en la exposición de los contenidos y coherencia en relación con los
  • 1 Contenidos de los módulos específicos claros y coherentes (hasta 2 puntos).
  • 2 Contenidos de los módulos generales claros y coherentes (hasta 2 puntos).
  • 1 Metodología muy adaptada a los destinatarios y las enseæanzas (3 puntos).

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Las cuantías deberÆn destinarse a sufragar los gastos originados en los siguientes
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Costes de personal formador.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del programa.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    En su caso, costes derivados del desarrollo y seguimiento de la fase de formación en empresa (FEM).
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. La cobertura de este seguro incluirÆ la fase de formación en empresa
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del programa.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, con el V.” B.” del Servicio de Inspección de Educación, y solo cuando l a situación concreta del alumnado lo justifique, podrÆ autorizar que los gastos de transporte y manutención de este sean imputados al programa. Las entidades tramitarÆn la solicitud a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que se encargarÆ de recabar los informes oportunos.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    La distribución de la subvención entre los conceptos seæalados en el apartado anterior
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Costes de personal formador. La imputación a este concepto podrÆ llegar al 100% de la subvención concedida. AdemÆs, se tendrÆn en cuenta las siguientes
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    consideraciones: 1”. Si la remuneración por la impartición del programa no estÆ diferenciada en la nómina, se adjuntarÆ cÆlculo justificativo de la imputación efectuada segœn el criterio de horas de programa impartidas en relación con el total de horas contempladas en el contrato. 2”. Si la justificación del gasto se hace mediante factura, en la misma se detallarÆn las tareas realizadas, el tiempo dedicado a cada una de ellas y el coste por hora.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del programa. La imputación a este concepto no podrÆ superar el 30% de la subvención concedida. Los
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    gastos de funcionamiento que se pueden incluir son: 1”. Medios y materiales didÆcticos. Se incluyen aquí materiales de trabajo de un solo uso por el alumnado, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación. 2”. Equipos y herramientas. Se incluyen aquí aquellos equipos y herramientas que sean de uso individual y no sean inventariables. 3”. Gastos relacionados con el alquiler de instalaciones para el desarrollo del programa. El contrato deberÆ presentarse segœn lo previsto en el artículo 10.1
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    . Se deberÆ respetar el principio de proporcionalidad (en función del tiempo de funcionamiento del programa). AdemÆs, se podrÆn incluir alquileres de materiales. 4”. Gastos correspondientes a energía y mantenimiento (electricidad, combustibles, mantenimiento de las instalaciones, agua, telØfono). Cuando los gastos se justifiquen mediante factura y esta se refiera a la totalidad de las instalaciones, la imputación se realizarÆ teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad (en función del tiempo y superficie de funcionamiento del programa). DeberÆ desarrollarse el reparto en documento anexo. En ningœn caso se admitirÆn gastos originados por obras, reparaciones, inversiones, equipamiento o mejora de infraestructuras. SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-07-17 13:54:03 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_L5NQLU3NVL35ECFSA9JZMQU5EMS9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Costes derivados del desarrollo y seguimiento de la fase de formación en empresa. La imputación a este concepto no podrÆ superar el 5% de la cantidad concedida. Las dietas relacionadas con este concepto deberÆn aparecer en la nómina del trabajador o trabajadora o la entidad deberÆ presentar un certificado en el que se i ndique que el importe específico se ha utilizado para el seguimiento de la formación en empresa . En las facturas que se presenten para justificar los gastos en este concepto deberÆ hacerse constar que el cargo se realiza para el seguimiento de la formación en empresa.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. La imputación a este concepto no podrÆ superar el 25% de la subvención concedida. La cobertura de este seguro incluirÆ la fase de formación en empresa.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del programa. La imputación a este concepto no podrÆ superar el 20% de la subvención concedida. Para la imputación de este personal se aplicarÆ lo establecido en el pÆrrafo 2.a de este

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades locales destinadas a colaborar en la impartición de programas de Formación Profesional BÆsica, en la modalidad de aula de Formación Profesional BÆsica, en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Quedan excluidos de esta convocatoria los ciclos formativos de Formación Profesional BÆsica y los programas de Formación Profesional BÆsica que se impartan en los centros docentes privados que ya tengan autorizada su impartición a travØs de los conciertos educativos.