Subvenciones para entidades locales destinadas a promover la organización de fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional que se celebren en el territorio del Principado de Asturias duran

1.La presente convocatoria tiene por objeto la concesión en 2026 de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a sufragar parcialmente las inversiones directamente vinculadas al apoyo, promoción y difusión de las fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional, apoyando la calidad y el carácter asturiano de las mismas, de conformidad con sus bases reguladoras, aprobadas por Orden PRDIT/5/2026, de 24 de julio, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (BOPA núm…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • A) Línea 1: Entidades Locales.
  • TURISMO Estado del documento Original Página 5 de 18 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 16340722235067543453 Podrán ser beneficiarias las Entidades Locales del Principado de Asturias, en cuyo ámbito territorial se desarrollen los actos centrales de las fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional, siempre que sea la propia entidad solicitante quien haya solicitado y obtenido la citada declaración para la fiesta y actividad de que se trate. El artículo 6, apartado a) de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, establece que los concejos, en sus respectivos ámbitos, ejercerán, en materia de turismo, la competencia de promoción y fomento de los recursos y productos turísticos existentes en su ámbito. En este sentido, se consideran las fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional recursos turísticos, en tanto forman parte del patrimonio cultural e intangible de un territorio o comunidad.
  • B) Línea 2: Asociaciones. Podrán ser beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, siempre que se trate de asociaciones que hayan solicitado y obtenido la declaración de fiesta y actividad de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional, entre cuyas actividades y fines estatutarios principales se encuentren la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos del Principado de Asturias y/o la promoción, organización y difusión de las citadas Fiestas.
  • Cuantía de las subvenciones, actuaciones y gastos subvencionables
  • La cuantía global de las ayudas para 2026 asciende a 250.000€. Las ayudas serán concedidas respetando, en todo caso, el límite de crédito disponible dentro de la presente convocatoria.
  • Sin perjuicio del importe máximo establecido para ambas líneas, para el cálculo de la aportación máxima a cada actuación se tomará como referencia la población de derecho de cada
  • Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
  • Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
  • Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
  • Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes. La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las cifras oficiales de población del año inmediatamente anterior al de la presente convocatoria, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.
  • TURISMO Estado del documento Original Página 6 de 18 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 16340722235067543453 Con carácter general, en ningún caso se podrá superar los 5.000 € por proyecto, salvo que una vez repartidas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes sin distribuir. En ese caso, estos se repartirán de forma proporcional, aplicando el mismo porcentaje de reparto que resulte en la primera fase de baremación al aplicar los criterios establecidos en la base decimotercera y previamente a la aplicación del límite, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria en cada caso. En caso de producirse remanentes de crédito en una de las líneas de subvención, éstos podrán destinarse a la otra línea, si resultara necesario, con el fin de atender adecuadamente las solicitudes presentadas. El importe mínimo de subvención a conceder para ambas líneas se fija en 300 euros, quedando excluidas aquellas solicitudes cuyo cálculo resulte en una cuantía inferior.
  • No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en el apartado primero sin que previamente se realice una nueva convocatoria.
  • Las presentes subvenciones se declaran expresamente compatibles con cualquier otra que se otorgue para la misma finalidad, siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.
  • Serán subvencionables las actuaciones llevadas a cabo dentro del período subvencionable directamente vinculadas a la celebración de la fiesta o actividad, orientadas a mejorar su impacto
  • Organización, producción y ejecución de la fiesta o actividad.
  • Contratación de actividades culturales, artísticas y de animación vinculadas a la tradición singularidad del evento.
  • Acciones de promoción y comunicación turística de alcance regional y nacional.
  • Medidas de mejora de la experiencia del visitante y calidad del evento.
  • Acciones orientadas a la accesibilidad universal, igualdad, sostenibilidad ambiental y reducción de impactos negativos.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y hayan sido efectivamente pagados.

Gastos y actuaciones

  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de promoción, comunicación y marketing turístico.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Honorarios artísticos y técnicos.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de producción, montaje y desmontaje de infraestructuras temporales.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Alquiler de equipamientos, escenarios y medios técnicos.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Servicios de vigilancia y control de aforo.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    En materia de accesibilidad y sostenibilidad: Instalación de rampas, señalización adaptada, uso de contenedores para el reciclaje de los residuos y cualquier otro de similar naturaleza
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    En el caso de celebración de fiestas gastronómicas, los gastos de adquisición del producto objeto de la fiesta.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Premios y galardones oficiales que se entreguen en los diferentes actos.
  • Tendrán la consideración de gastos no subvencionables: · eligible
    Gastos de inversión en infraestructuras permanentes.
  • Tendrán la consideración de gastos no subvencionables: · eligible
    Gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad no directamente vinculados a la fiesta o actividad.
  • Tendrán la consideración de gastos no subvencionables: · eligible
    Gastos financieros, intereses, recargos y sanciones, penales o administrativas.
  • Tendrán la consideración de gastos no subvencionables: · eligible
    Gastos en viajes y dietas.
  • Tendrán la consideración de gastos no subvencionables: · eligible
    Impuestos y tasas, salvo aquellos que sean recuperables. En ningún caso, tendrá la consideración de gasto subvencionable los impuestos indirectos o cualquier otro gasto de naturaleza similar susceptible de recuperación o compensación.
  • Tendrán la consideración de gastos no subvencionables: · eligible
    Lugar y plazo de presentación de solicitudes
  • Tendrán la consideración de gastos no subvencionables: · eligible
    Las solicitudes de la subvención se presentarán exclusivamente por vía electrónica, a través del modelo normalizado, establecido en la presente convocatoria y disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/ La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y convocatoria, así como de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en ella, incluyendo el envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento. Igualmente comportará la autorización a la Administración del Principado de Asturias para recabar de cualquier Administración pública cuantos datos, relativos a las entidades beneficiarias, pudieran resultar necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por su parte, de los requisitos para acceder a las ayudas objeto de la presente convocatoria.
  • Tendrán la consideración de gastos no subvencionables: · eligible
    Solo podrá presentarse un proyecto por solicitante. En el caso de presentarse más de una solicitud por Entidad o Asociación, se tendrá en cuenta la primera, según el orden cronológico de presentación en el Registro correspondiente.
  • Tendrán la consideración de gastos no subvencionables: · eligible
    Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y serán presentadas de conformidad con los canales electrónicos recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas debiendo acompañarse de la totalidad de la documentación
  • Tendrán la consideración de gastos no subvencionables: · eligible
    Acceder a la sede electrónica del Principado de Asturias, https://miprincipado.asturias.es
  • Tendrán la consideración de gastos no subvencionables: · eligible
    También se podrán utilizar el resto de los registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4
  • Tendrán la consideración de gastos no subvencionables: · eligible
    de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Código DIR Viceconsejería de Turismo: A03028943).

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1.La presente convocatoria tiene por objeto la concesión en 2026 de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a sufragar parcialmente las inversiones directamente vinculadas al apoyo, promoción y difusión de las fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional, apoyando la calidad y el carácter asturiano de las mismas, de conformidad con sus bases reguladoras, aprobadas por Orden PRDIT/5/2026, de 24 de julio, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (BOPA núm. 146 de 30-VII-2026 ) Se entiende por fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico Nacional aquéllas que hayan sido objeto de tal declaración y estén recogidas en la normativa vigente de aplicación.