Subvenciones para el fomento de la creación de puestos de trabajo por parte de empresas, para la creación de nuevas act…

Título oficial: Subvenciones para el fomento de la creación de puestos de trabajo por parte de empresas, para la creación de nuevas actividades económicas y para impulsar la reforma y ampliación de establecimientos comerciales y de servicios

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILANOVA DEL CAMÍ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 28.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Realizar una actividad económica ubicada en el municipio de Vilanova del Camí.
  • Estar al corriente con las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Vilanova del Camí y cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Disponer de la correspondiente licencia de actividad o haber realizado la correspondiente comunicación previa de acuerdo con la legislación vigente.
  • No haber despedido trabajadores/as por despido calificado judicialmente de improcedente o nulo, en un período de 24 meses.
  • Contratar a persona/s por un periodo mínimo de 6 meses a media jornada o 3 meses a jornada completa. Estas personas deberán estar en situación de desempleo y registradas en la Oficina de Trabajo de la Generalitat de Catalunya (OTG) como demandantes de empleo en situación de desempleo.
  • Una persona física y jurídica, de naturaleza privada, no podrá ser beneficiaria de la misma ayuda, si la ha obtenido en los últimos 3 años.
  • Línea 2: Podrá ser beneficiario de esta línea de subvenciones cualquier persona
  • Crear una nueva actividad en el municipio de Vilanova del Camí, obteniendo la correspondiente licencia administrativa o realizando la preceptiva comunicación previa ante el Ayuntamiento, en su caso. También se considerarán las actividades adquiridas mediante traspaso, siempre que se haya efectuado el correspondiente cambio de titularidad frente al Ayuntamiento. No se subvencionará más de un traspaso para la misma actividad en un período de cinco años.
  • Que exista una nueva alta la actividad en el ámbito fiscal y dándose de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
  • Se debe tratar de cualquier actividad calificada como viable por la Comisión de valoración de las solicitudes de acuerdo con el plan de viabilidad presentado por el solicitante.
  • La empresa no puede tener más de un año de vida cuando presente la solicitud. La justificación se tiene que presentar, como mínimo, pasados 6 meses de la fecha del inicio de la actividad.
  • Hacer una inversión mínima de 1.500 euros, IVA aparte en gastos subvencionables. Codi Validació: 774PMCLX33XWX7WRL37JEFMK9 Verificació: https://vilanovadelcami.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 2 de 9
  • No tendran consideración de nuevas empresas aquellas que sólo sean producto de su transformación de forma jurídica.
  • Línea 3: Podrá ser beneficiario de esta línea de subvenciones cualquier persona
  • Debe tener un año de antigüedad del IAE a partir de la fecha de la solicitud. Excepto en los casos de relieve generacional.
  • El establecimiento debe estar ubicado en Vilanova del Camí.
  • Debe ser una actividad de caire comercial, la cual proporciona bienes y servicios, con domicilio fiscal en la población de Vilanova del Camí. También podrán ser subvencionados las actividades profesionales que tengan establecimiento a pie de calle, entendiendo como establecimiento, el conjunto de edificaciones, instalaciones y espacios que constituían una unidad física diferenciada según la LPCAA, Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades.
  • Una ayuda por establecimiento.
  • Un establecimiento no podrá ser beneficiario de la misma ayuda, si ya lo ha percibido en los últimos tres años.
  • Se tendrá que estar en posesión de una licencia de obras de la reforma pertinente a la subvención. Siguiendo la legislación vigente recogida en los siguientes textos jurídicos: Decreto Legislativo 1/2010, del 3 de agosto, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, Decreto 64/2014, del 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento sobre la protección de la legalidad urbanística, Ley 16/2015, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, Ley 18/2020, del 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM), y Ordenanza municipal sobre el régimen de comunicación previa de obras.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes