Subvenciones para el apoyo de las actividades de conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en la agricultura para el año 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA).

● Cerrada

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Qué necesitas

  • Ajustarse a la definición de variedad local de las Illes Balears, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 del Decreto 13/2018, de 18 de mayo, por el que se crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de las Illes Balears.
  • Seguir el sistema de producción tradicional, caracterizado por la producción a pequeña escala, el policultivo y la autogestión de las semillas, de forma individual o colectiva.
  • Haberse utilizado tradicionalmente el nombre de la variedad para referirse al producto específico.
  • Ser variedades de polinización abierta.
  • Estar libres de propiedad intelectual. La comprobación del cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente la hace de oficio el FOGAIBA ante el órgano competente del IRFAP, excepto manifestación en contrario de la persona peticionaria. En caso de que esta comprobación se deniegue expresamente, deberán aportarse los correspondientes documentos acreditativos.
  • Serán costes o gastos subvencionables los siguientes:
  • Pequeñas inversiones necesarias para el desarrollo del proyecto, como cámaras de germinación, equipos de higiene fitosanitaria, utillaje, pequeños invernaderos, frigoríficos, material, programas informáticos y otras debidamente justificadas.
  • Estudios que sean necesarios para desarrollar el proyecto, hasta un máximo del 10,00 % del coste total del proyecto.
  • Personal técnico y administrativo imputable al proyecto de actuación aprobado, única y exclusivamente por el tiempo de dedicación justificado que se destina a su ejecución.
  • Gastos de alquiler de las parcelas necesarias para llevar a cabo el proyecto durante su periodo de ejecución.
  • Costes de mantenimiento y labores culturales de las variedades objeto de actuación.
  • Analíticas del material vegetal que se lleven a cabo en un laboratorio reconocido, público o privado, y que estén destinadas a la mejora sanitaria o a la identificación del material vegetal.
  • Jornadas de información y difusión de las variedades.
  • Divulgación de las colecciones (publicaciones, sitios web...).
  • Gastos indirectos, en los que se incluye única y exclusivamente el desplazamiento.
  • Gastos de mantenimiento de bancos de germoplasma, que incluyen tareas como el envasado, el etiquetado, la renovación de los materiales fungibles, la realización de los test de germinación y copias de seguridad, el registro de la información asociada y la renovación del material de reproducción para no perder su potencial reproductivo. El objetivo final es mantener una pequeña cantidad de material reproductivo representativo de la variedad en condiciones óptimas (fitosanitarias, de humedad y temperatura) el máximo tiempo posible, siempre que conserve su capacidad reproductora y evite la degeneración de la variedad. En el caso de las inversiones, estas se deberán limitar a las estrictamente necesarias para el desarrollo del proyecto y esta necesidad se deberá justificar en la memoria de actuación prevista en el punto 4.a) del apartado décimo. No se admitirán, en ningún caso, inversiones destinadas al normal funcionamiento de las actividades propias de una explotación.
  • El importe mínimo de inversión auxiliable o gasto subvencionable es de
  • El periodo de elegibilidad de las actuaciones dará comienzo el 1 de enero del 2026, con la condición de que las operaciones no se hayan completado físicamente ni se hayan ejecutado por completo antes de presentar la solicitud de ayuda y de la visita de inspección del órgano competente, con independencia de si se han efectuado o no todos los pagos correspondientes. La visita previa de inspección comprobará, in situ, si las operaciones solicitadas no se han ejecutado completamente. La maquinaria y los equipos móviles no podrán estar instalados ni pagados totalmente antes de dicha visita de inspección.
  • Aquesta és una còpia autèntica imprimible d'un document electrònic. Podeu comprovar la seva validesa al següent enllaç: https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=c517066f9e528fddc97b380ceb5f0eb25f8ee89dfec528babc1451500f6335ce CSV: c517066f9e528fddc97b380ceb5f0eb25f8ee89dfec528babc1451500f6335ce Pàgina 13/32 C/ de la Reina Constança, 4 07006 Palma Tel. 971 17 60 76 http://www.caib.es 13 Con carácter general, la persona beneficiaria deberá haber hecho y pagado la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 2 del apartado décimo de esta resolución. No obstante el párrafo anterior, en el caso de los gastos que se determinan por el sistema de módulos, solo será necesario haber hecho la actuación subvencionada dentro de este periodo de tiempo.
  • Si procede, las operaciones puestas en funcionamiento que vayan más allá del periodo del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) deberán adaptarse al marco jurídico aplicable al siguiente periodo que se apruebe.

Gastos y actuaciones

  • Serán costes o gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Pequeñas inversiones necesarias para el desarrollo del proyecto, como cámaras de germinación, equipos de higiene fitosanitaria, utillaje, pequeños invernaderos, frigoríficos, material, programas informáticos y otras debidamente justificadas.
  • Serán costes o gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Estudios que sean necesarios para desarrollar el proyecto, hasta un máximo del 10,00 % del coste total del proyecto.
  • Serán costes o gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Personal técnico y administrativo imputable al proyecto de actuación aprobado, única y exclusivamente por el tiempo de dedicación justificado que se destina a su ejecución.
  • Serán costes o gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de alquiler de las parcelas necesarias para llevar a cabo el proyecto durante su periodo de ejecución.
  • Serán costes o gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Costes de mantenimiento y labores culturales de las variedades objeto de actuación.
  • Serán costes o gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Analíticas del material vegetal que se lleven a cabo en un laboratorio reconocido, público o privado, y que estén destinadas a la mejora sanitaria o a la identificación del material vegetal.
  • Serán costes o gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Jornadas de información y difusión de las variedades.
  • Serán costes o gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Divulgación de las colecciones (publicaciones, sitios web...).
  • Serán costes o gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos indirectos, en los que se incluye única y exclusivamente el desplazamiento.
  • Serán costes o gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de mantenimiento de bancos de germoplasma, que incluyen tareas como el envasado, el etiquetado, la renovación de los materiales fungibles, la realización de los test de germinación y copias de seguridad, el registro de la información asociada y la renovación del material de reproducción para no perder su potencial reproductivo. El objetivo final es mantener una pequeña cantidad de material reproductivo representativo de la variedad en condiciones óptimas (fitosanitarias, de humedad y temperatura) el máximo tiempo posible, siempre que conserve su capacidad reproductora y evite la degeneración de la variedad. En el caso de las inversiones, estas se deberán limitar a las estrictamente necesarias para el desarrollo del proyecto y esta necesidad se deberá justificar en la memoria de actuación prevista en el punto 4.a) del apartado décimo. No se admitirán, en ningún caso, inversiones destinadas al normal funcionamiento de las actividades propias de una explotación.
  • Serán costes o gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    El importe mínimo de inversión auxiliable o gasto subvencionable es de
  • Serán costes o gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    000,00 € por expediente.
  • Serán costes o gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    El periodo de elegibilidad de las actuaciones dará comienzo el 1 de enero del 2026, con la condición de que las operaciones no se hayan completado físicamente ni se hayan ejecutado por completo antes de presentar la solicitud de ayuda y de la visita de inspección del órgano competente, con independencia de si se han efectuado o no todos los pagos correspondientes. La visita previa de inspección comprobará, in situ, si las operaciones solicitadas no se han ejecutado completamente. La maquinaria y los equipos móviles no podrán estar instalados ni pagados totalmente antes de dicha visita de inspección.
  • Serán costes o gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Aquesta és una còpia autèntica imprimible d'un document electrònic. Podeu comprovar la seva validesa al següent enllaç: https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=c517066f9e528fddc97b380ceb5f0eb25f8ee89dfec528babc1451500f6335ce CSV: c517066f9e528fddc97b380ceb5f0eb25f8ee89dfec528babc1451500f6335ce Pàgina 13/32 C/ de la Reina Constança, 4 07006 Palma Tel. 971 17 60 76 http://www.caib.es 13 Con carácter general, la persona beneficiaria deberá haber hecho y pagado la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 2 del apartado décimo de esta resolución. No obstante el párrafo anterior, en el caso de los gastos que se determinan por el sistema de módulos, solo será necesario haber hecho la actuación subvencionada dentro de este periodo de tiempo.
  • Serán costes o gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Si procede, las operaciones puestas en funcionamiento que vayan más allá del periodo del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) deberán adaptarse al marco jurídico aplicable al siguiente periodo que se apruebe.
  • Los gastos susceptibles de ayuda no podrán superar los precios normales de mercado, de acuerdo con lo previsto en el art · eligible
    del punto 3 de este apartado cuarto. Dichas ofertas deberán ser claras, detalladas y comparables. No obstante lo anterior, en el caso de gastos inferiores a 5.000,00 €, únicamente será necesaria la aportación de un único presupuesto, siempre que esté debidamente detallado y no se produzca un fraccionamiento del gasto mediante facturas similares del mismo o de otro proveedor. La elección entre las ofertas presentadas deberá realizarse de acuerdo con criterios de eficacia y economía, que la persona beneficiaria deberá justificar cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. De la misma manera, en el caso de presentar un número de ofertas más bajo que el que se requiere, la persona beneficiaria lo debe justificar de manera adecuada. En cualquier caso, se habilita al director gerente del FOGAIBA para controlar, si lo considera adecuado, la moderación de costes mediante la designación de un comité de evaluación formado por miembros con experiencia en el área correspondiente, o bien encargar un estudio de mercado a un organismo externo experto en la materia.
  • Los gastos susceptibles de ayuda no podrán superar los precios normales de mercado, de acuerdo con lo previsto en el art · eligible
    En todo caso, se deberán aplicar las normas en materia de justificación de la aplicación de los fondos, gastos susceptibles de subvención, comprobación de
  • La cuantía de la ayuda es del 100,00 % del importe de los gastos subvencionables. · eligible
    En el caso del coste establecido por el sistema de módulos, el gasto
  • La cuantía de la ayuda es del 100,00 % del importe de los gastos subvencionables. · eligible
    subvencionable se deberá calcular de acuerdo con los siguientes costes unitarios:
  • La cuantía de la ayuda es del 100,00 % del importe de los gastos subvencionables. · eligible
    Prospección, con un máximo de 30 variedades: 575,00 €/variedad. Incluye los gastos de personal para realizar esta actuación.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación