SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS PROTECCIÓN CIVIL 2026 PLANES

Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112 (ASEM).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos establecidos, excluido el municipio de Madrid.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes in- curran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.
  • Los municipios, en todo caso, deberán estar al corriente del pago de sus obligacio- nes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, circunstancia que podrán acreditar mediante declaración responsable en el momento de la solicitud; no obstante, para proceder a la con- cesión y posteriormente proceder al pago, serán necesarios los certificados correspondien- tes a dichas obligaciones.
  • Los ayuntamientos beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  • Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
  • Deberán encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de sub- venciones.
  • Para las subvenciones de adquisición de material y de actuación de rehabilitación y mejora de infraestructuras e instalaciones de las agrupaciones municipales de voluntarios
  • de protección civil, los beneficiarios deberán disponer de:
  • Un plan territorial de protección civil informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil y aprobado por el órgano municipal competente a fecha de fi- nalización del plazo de presentación de la solicitud según la convocatoria.
  • Una agrupación municipal de voluntarios de protección civil inscrita y debida- mente actualizada, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las soli- citudes de la convocatoria, en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Pro- tección Civil de la Comunidad de Madrid. Se entiende debidamente actualizada cuando los voluntarios inscritos coinciden con el certificado del Secretario del Ayuntamiento que acredite los miembros que prestan servicio en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección civil y que se encuentran inscritos y ac- tualizados en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, creado por el artículo 12 del De- creto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
  • Para el caso de que sean subvencionados vehículos, dentro de la línea de subven- ción de medios materiales, o sea subvencionada la línea de rehabilitación y mejora de in- fraestructuras e instalaciones de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección
  • Los municipios con agrupación municipal de voluntarios de protección civil sin acuerdo o convenio de colaboración en vigor, según los artículos 5.2.a) y 5.2.c) del
  • Los municipios con agrupación municipal de voluntarios de protección civil con acuerdo o convenio de colaboración en vigor, según los artículos 5.2.a) y 5.2.c) del Decreto 165/2018 y que hubieran sido beneficiarios de una subvención de las mis- mas características por parte de la Comunidad de Madrid en los últimos 5 años.
  • Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encontrará disponible en el apartado “Trámites y servicios” de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ , desde donde se relle- nará la solicitud, adjuntará la documentación necesaria y enviará para su recepción por el órgano competente.
  • Los municipios a los que vaya dirigida la convocatoria dispondrán de un plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación, en forma de extracto en el B OLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la correspondiente convocatoria para presentar la solicitud y documentación exigida que se realizará electrónicamente a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre del Consejo de Gobierno, por el que se regulan as- pectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y se- guimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.
  • BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a tra- vés de la opción “aportación de documentos” disponible en el portal administración digital a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/ Al ser los interesados, sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Admi- nistración, según determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notifica- ción se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artícu- lo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el interesado está obligado a estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mis- mo a través del enlace: https://gestiona3.madrid.org/note_public/
  • Junto a la solicitud, se acompañará además la documentación que se especifique en la convocatoria, en atención a la línea de subvención de que se trate.
  • Más de 2 planes: 10 puntos. ii. Municipios con acuerdo o convenio de colaboración para prestación conjunta de servicios de protección civil a través de Agrupaciones Municipales de Vo- luntarios de Protección Civil en vigor según los artículos 5.2.a) y 5.2.c) del Decreto 165/2018, que se debe adjuntar con la solicitud: 3 puntos.
  • Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización de la actividad o la adopción del comportamien- to que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Asimismo, el beneficiario deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 30 de la Ley 38/2003 sobre justificación de las subvenciones públicas.
  • El plazo otorgado para la justificación del gasto objeto de la subvención será de nueve meses contados a partir del día siguiente en que se publique en el B OLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la concesión de la subvención. Dicho plazo podrá ser pro- rrogado con carácter único, a instancias del interesado o de oficio, siempre que no exceda la mitad del mismo conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Gastos y actuaciones

  • Actuaciones subvencionables. Líneas de subvención · eligible
    Los municipios beneficiarios realizarán las actuaciones subvencionadas, a partir del día siguiente de la publicación de la concesión en el B OLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID, con la finalidad exclusiva y finalista de ser destinada a competencias de protección civil, para contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en la norma- tiva relacionada con la materia.
  • Actuaciones subvencionables. Líneas de subvención · eligible
    De conformidad con el objeto establecido en esta Orden, se establecen las siguien- tes líneas de subvención, de acuerdo con los criterios y según las necesidades que anual-
  • Actuaciones subvencionables. Líneas de subvención · eligible
    1. Línea de subvención dirigida a los planes territoriales de protección civil de ám-
  • Actuaciones subvencionables. Líneas de subvención · eligible
    Su elaboración o revisión.
  • Actuaciones subvencionables. Líneas de subvención · eligible
    Su implantación que comprenderá: acciones informativas a la población, elabo- ración de material divulgativo, realización de campañas, vídeos informativos, formación y realización de simulacros.
  • Actuaciones subvencionables. Líneas de subvención · eligible
    2. Línea de subvención dirigida a la adquisición de material destinado a las agrupa- ciones municipales de voluntarios de protección civil, siguiendo los requisitos establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
  • Actuaciones subvencionables. Líneas de subvención · eligible
    Uniformidad.
  • Actuaciones subvencionables. Líneas de subvención · eligible
    Medios móviles.
  • Actuaciones subvencionables. Líneas de subvención · eligible
    Medios técnicos e informáticos.
  • Actuaciones subvencionables. Líneas de subvención · eligible
    3. Línea de subvención dirigida a la financiación de actuaciones de rehabilitación y mejora de infraestructuras e instalaciones de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias