Personas físicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Subvenciones para acciones formativas con compromiso de contratación. Segunda convocatoria 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO - NAFAR LANSARE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Declaración de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
  • documentation
    Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
  • documentation
    Declaración de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo
  • documentation
    3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
  • documentation
    3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
  • documentation
    Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
  • documentation
    Ficha del proyecto formativo.
  • documentation
    En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, se puede registrar la cuenta para recibir el abono a través del trámite Consulta de cuentas y pagos: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.
  • documentation
    En caso de que sea beneficiaria una entidad de formación y la contratación sea asumida por una empresa diferente, deberá presentarse el contrato o convenio firmado entre ambas partes.
  • documentation
    Además de lo anterior, podrá ser requerido por el SNE-NL cualquier otro documento o información adicional que considere necesario para la resolución del expediente. No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente en cualquier otra Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el SNE-NL recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
  • documentation
    4. El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 30 de noviembre de 2026.
  • documentation
    5. Cada entidad podrá presentar un máximo de una solicitud al mes que incluirá un único proyecto formativo.
  • documentation
    6. No se podrán solicitar proyectos vinculados al área profesional Atención Social (SSCG) de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC), al estar la oferta formativa, para estos perfiles, cubierta por la anterior convocatoria.
  • documentation
    –Requerimientos y no admisiones a trámite. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las entidades interesadas la subsanación de la misma para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • documentation
    –Órganos competentes y procedimiento de concesión.
  • documentation
    1. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.
  • documentation
    2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la directora gerente del SNE-NL.
  • documentation
    3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del SNE-NL.
  • documentation
    4. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las alegaciones posteriores, formulará propuesta de resolución que será elevada a la directora gerente del SNE-NL para su resolución.
  • documentation
    5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables. · eligible
    La entidad formativa deberá respetar lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el abono de la misma se realicen mediante módulos económicos.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    –Justificación y abono de la subvención.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    2. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    3. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos. Previo al inicio de la actividad subvencionada, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe total concedido. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad subvencionada. Asimismo, se podrá pagar, a petición de la entidad beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria deberá presentar la solicitud de anticipo justificando la necesidad de provisión de fondos.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar solicitud de abono parcial, detallando las acciones ejecutadas y el porcentaje de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad. En ningún caso la suma del anticipo y el abono mediante justificación parcial superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad subvencionada. En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, se
  • Gastos subvencionables. · eligible
    4. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Un informe de la evaluación de la calidad de la acción formativa, según se indica en la base
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas
  • Gastos subvencionables. · eligible
    por la acción formativa: participantes que finalizan y horas de formación.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    por las actuaciones de coordinación: detalle de las horas y actuaciones realizadas.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas y los módulos o facturas contemplados en las bases reguladoras.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    5. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa. La presentación de la correspondiente documentación con posterioridad al plazo máximo de justificación de un mes recogido en el párrafo anterior, será penalizado con una reducción en el importe de la subvención máxima a liquidar del 1 por ciento cada día hasta un máximo del 20 por ciento. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el SNE-NL requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de justificación en los plazos señalados dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados o al inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 18.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    6. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del SNE-NL por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    7. Una vez comprobada la documentación justificativa, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la resolución de liquidación.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    8. A los efectos de determinar la subvención, en las acciones presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    9. A efectos de la justificación, se considerará que han finalizado la acción formativa las personas desempleadas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, resultado beneficiarias de beca, así como aquellas personas que hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en los citados supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la actividad formativa. No deberán pasar más de 15 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación