Subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Totana dirigida a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de pro · 2026/2027

Título oficial: Subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Totana dirigida a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de ocio alternativo para jóvenes durante el curso 2026-2027

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TOTANA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 60.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:
  • Certificado reciente, expedido por Entidad Bancaria, indicando el número de cuenta corriente donde aparezca la entidad solicitante como titular de la misma, en el que conste el IBAN, a efectos de la transferencia de la subvención, en caso de ser otorgada.
  • Proyecto a desarrollar según apartados indicados en el Anexo I.
  • UNDÉCIMA.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN. Para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de los límites derivados del importe de la consignación presupuestaria, se valorarán los programas atendiendo a los siguientes criterios de valoración, por los que se podrá obtener una puntuación máxima de 100 puntos , siendo necesarios al menos 50 puntos para que la entidad pueda acceder a la condición de beneficiaria de la subvención, según el siguiente detalle con
  • . Valoración del Proyecto presentado (máximo 90 puntos);
  • Calidad general, contenido y planteamiento del proyecto propuesto. Se valorará la formulación técnica del proyecto en cuanto a la claridad y precisión de sus elementos así como su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar. Hasta 10 puntos.
  • Metodología empleada en el proyecto. Se valorará el empleo de metodologías participativas. Hasta 10 puntos.
  • Fundamentación del proyecto. Hasta 10 puntos
  • Determinación de los objetivos. Se valorará tanto los objetivos generales como específicos que se pretenden alcanzar. Hasta 10 puntos.
  • Actividades a desarrollar: Hasta 10 puntos.
  • Mecanismos de evaluación. Se valorará la inclusión en el proyecto de un diseño de evaluación de resultados y la adecuación de la propuesta de indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos, medibles y coherentes que permitan conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad para la ejecución del proyecto. Hasta 5 puntos.
  • Recursos (humanos, infraestructurales, materiales, económicos, etc.) adecuados a la finalidad del proyecto. Hasta 10 puntos.
  • Impacto. Se valorará la previsión del impacto del proyecto respecto a los objetivos propuestos Hasta 10 puntos.
  • Innovación. Se valorará el carácter innovador de las actuaciones. Hasta 10 puntos.
  • Se valorará la adecuación y concordancia del presupuesto presentado con las actuaciones propuestas. Hasta 5 puntos.
  • Implicación social de la entidad en el municipio de Totana (máximo 10 puntos)
  • Haber o estar desarrollando proyectos de Ocio alternativo dirigidos al colectivo destinatario de esta subvención. Hasta 10 puntos. A efectos de baremación serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y acreditado en su solicitud o en el Proyecto y documentación que acompañe al mismo, así como aquellos que puedan ser verificados de oficio.
  • DUODECIMA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES. Las subvenciones y ayudas que se convocan serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por el Ayuntamiento de Totana o por otras Administraciones Públicas de forma complementaria a esta. La obtención concurrente de otras ayudas no podrá dar lugar en ningún caso a una financiación superior al coste total de la actividad.
  • El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Juventud a la que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
  • El órgano instructor, podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las entidades solicitantes, así como requerir de éstas las aclaraciones y la documentación necesaria para poder resolver. En el supuesto de inactividad del solicitante en la cumplimentación de trámites, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 73, 84 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo el órgano instructor informará preceptivamente sobre los datos reseñados en las solicitudes y su documentación aneja.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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