Personas jurídicasES705 - Gran Canaria

SUBVENCIONES NOMINADAS VICECONSEJERIA DE CULTURA Y PC

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • condición de beneficiario y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento”. En este sentido, el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece, entre otros, que “podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria”.
  • Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.
  • Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.
  • Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
  • Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
  • Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.
  • Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, tal y como dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al encontrarse dentro de su ámbito de aplicación, de conformidad con el artículo 3.1 b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
  • Folio 8/14 QUINTO. Modificación de la Orden de concesión. La modificación de la Orden de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente que la haya dictado, siempre que se realice antes de la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada y sin que, en ningún caso, se altere el destino o la finalidad de la subvención otorgada. Dicha facultad se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. SEXTO. Prohibición de concertar por la entidad beneficiaria de la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en relación con el artículo
  • 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria , salvo que concurran las siguientes
  • Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes
  • Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
  • Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
  • Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o
  • Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  • Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura