Subvenciones natalidad

El objeto de la presente subvención es apoyar a las familias con los gastos asumidos con motivo del nacimiento o adopción de un hijo en el año 2026 y 2027.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PERDIGUERA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas que, además de cumplir los
  • Ser español o extranjero con residencia legal en España
  • Residir y estar empadronados/as en Perdiguera, en el momento de la solicitud y al menos con una antigüedad de un año a la presentación de la solicitud. El padre y la madre tienen que estar empadronados en el momento de la solicitud de ayuda salvo en el caso de divorcio o separación o de familias monoparentales que solo se exigirá el estar empadronado al solicitante.
  • Haber tenido un hijo o adoptado en las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.En el caso de adopción será condición indispensable que el adoptado/a sea menor de 3 años.
  • El/la bebé tiene que encontrarse empadronado/a en el domicilio de la persona solicitante en el momento de la solicitud.
  • Acreditar haber realizado el gasto en artículos necesarios para el cuidado y crianza del bebé de los contemplados en el artículo 15 de la presente convocatoria.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Perdiguera.
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • documentation
    Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
  • documentation
    Los solicitantes deberán presentar el modelo de solicitud que figura anexo a esta convocatoria.
  • documentation
    Cuando proceda, acreditación de la representación.
  • documentation
    Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • documentation
    Partida de nacimiento del recién nacido o documentación acreditativa de la adopción.
  • documentation
    Tratándose de subvenciones ex post reguladas en el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Calatayud y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.5 y 11.5, junto con la solicitud deberá presentarse la documentación justificativa de la actuación subvencionada.
  • documentation
    De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, la documentación se presentará
  • documentation
    de la siguiente forma: Los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presentarán la documentación a través de registro electrónico. Los solicitantes no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán presentar la documentación a través del correspondiente registro electrónico o de forma presencial en los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días desde la fecha del nacimiento o inicio de convivencia de la adopción.
  • documentation
    La cuantía a percibir se determinará en función del gasto efectivamente justificado por las personas beneficiarias, financiando como máximo el 80 % del mismo, de conformidad con la normativa de subvenciones. En consecuencia, para alcanzar la cuantía máxima de 500 euros, será necesario acreditar y justificar un gasto mínimo de 625 euros.
  • Facturas o de los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa del pago. Los justificantes de pago para ser considerados válidos, deberán permitir identificar: al beneficiario de la ayuda ordenante del pago; al tercero que percibe las cantidades pagadas; la fecha de pago o salida efectiva de los fondos; concepto por el que se efectúa el pago preferiblemente con indicación al número o números de factura a que corresponde; y el importe.
  • En caso de pagos mediante tarjeta, se aportará copia del documento y del extracto de movimientos bancarios.No se admitirán como justificantes válidos acreditativos del pago los que se realicen en efectivo por importe superior a 300€.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 15.Gastos subvencionables · eligible
    Serán subvencionables cualquier gasto relacionado con la llegada del bebé (alimentación, higiene, mobiliario, carros y sillitas de bebé, ropa, farmacia, parafarmacia, tratamientos de fisioterapia, esterilizadores, “walkie-talkie” y aparatos análogos, etc.), así como los gastos de escuela infantil.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la presente subvención es apoyar a las familias con los gastos asumidos con motivo del nacimiento o adopción de un hijo en el año 2026 y 2027.