SUBVENCIONES MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA A AYUNTAMIENTOS DE ESTA PROVINCIA DESTINADAS A LA REALIZACION DE ACTUACI…

Título oficial: SUBVENCIONES MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA A AYUNTAMIENTOS DE ESTA PROVINCIA DESTINADAS A LA REALIZACION DE ACTUACIONES DE URBANIZACION Y DOTACIONES URBANISTICAS VINCULADAS A LA CONSTRUCCCIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE PALENCIA

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES414 - Palencia. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.656.886,73 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  •  DIP/2026/10255 Departamento Planes Provinciales se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo; con independencia de que se trate de viviendas de nueva construcción, en proceso de construcción o rehabilitación, o ya terminadas o rehabilitadas, o de que tuvieran previamente condición de viviendas libres, o de que obtengan o no financiación pública. Los ayuntamientos beneficiarios de estos fondos deberán garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los compromisos y las obligaciones reconocidas, estableciendo sistemas de gestión contable independientes que permitan la total trazabilidad de los créditos en todo momento, como corresponde a la gestión de los patrimonios municipales de suelo como patrimonios separados.
  • Línea 2: municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Palencia, con o sin Instrumentos de Planeamiento General, que tengan algún tipo de promoción de vivienda pública.
  • - GASTOS/ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Las acciones subvencionables deberán referirse a la ejecución de los siguientes gastos de urbanización y/o dotaciones urbanísticas vinculados a promociones de vivienda pública ejecutadas por los propios municipios o a través de convenios con otros entes públicos o administraciones públicas, teniendo en cuenta la definición de los conceptos incluidos en el glosario de la cláusula 20 de estas bases. Línea 1: Actuaciones que se encuentren incluidas en los fines de interés social establecidos para los patrimonios públicos de suelo en el artículo 125 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en el artículo 374 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y que, por tanto, sean compatibles con el planeamiento urbanístico o
  • - Ejecución de sistemas generales u otras dotaciones urbanísticas públicas, exclusivamente vinculados a promociones de vivienda con régimen de protección pública.
  • - Compensación a propietarios cuyos bienes:
  • º Hayan sido objeto de expropiación.
  • º Hayan sido objeto de ocupación directa.
  • º Estén incluidos en unidades de actuación en las que el aprovechamiento permitido por el planeamiento sea inferior al aprovechamiento que corresponde a dichos propietarios
  • - Conservación, gestión o ampliación del propio patrimonio municipal de suelo en relación
  • Los gastos de urbanización necesarios para que los terrenos del patrimonio alcancen la condición de solar.
  • Los gastos de elaboración de los instrumentos de gestión urbanística necesarios. Línea 2: Serán subvencionables las siguientes actuaciones
  • - Los gastos de urbanización necesarios para que los terrenos del municipio alcancen la condición de solar. COPIA AUTÉNTICA. El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Secretaria General (VIRGINIA LOSA MUÑIZ) a les 13:40 del día 11/09/2026, Presidenta (MARIA DE LOS ANGELES ARMISEN PEDREJON) a les 20:01 del día 11/09/2026y por DIPUTACION PROVINCIAL DE PALENCIA a les 20:01 del día 11/09/2026. Mediante el código de verificación 4B2Z5E3L2T1B134W02MW puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento.Anotada en el Libro de Decreto de Presidencia con el núm. DIP/DEC/6173/2026 el 11/09/2026
  • - La ejecución o regularización de las vías públicas entendiéndose incluidas:
  • º La explanación, pavimentación y señalización de calzadas, aceras y carriles especiales.
  • º La construcción de las canalizaciones e infraestructuras de los servicios urbanos.
  • º La plantación de arbolado y demás especies vegetales.
  • º La conexión con el sistema general o en su defecto la red municipal de vías públicas.
  • - La ejecución, ampliación o conclusión de los servicios urbanos y otras dotaciones urbanísticas.
  • - Los gastos de elaboración de los instrumentos de gestión urbanística necesarios, en su caso. En ambas líneas se deberá iniciar la ejecución de la construcción de las viviendas públicas objeto de la urbanización en un plazo no superior a los 5 años desde la notificación de la concesión de las ayudas. Tendrán la consideración de costes imputables a la subvención, además de la propia ejecución material de las actuaciones de urbanización y/o dotaciones urbanísticas, el coste de las actuaciones que
  • Los honorarios de redacción de proyectos, incluidos estudios y cálculos técnicos previos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación