SUBVENCIONES EN MATERIA DE SOLIDARIDAD Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO 2026.

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de subvenciones, que promueve el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcalá la Real, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones de solidaridad, cooperación nacional o internacional al desarrollo o ayuda de emergencia social, de acuerdo con lo que está establecido en la legislación general básica en esta materia, así como en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcalá la Real.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Fundaciones, Entidades sociales, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Fundaciones, Entidades sociales, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Actuaciones que respondan a las necesidades de desarrollo económico y social de las poblaciones destinatarias.
  • Actuaciones relacionadas con la erradicación de la pobreza, la alimentación, la vivienda, la educación, etc., así como aquellas dirigidas a paliar los efectos derivados de situaciones de emergencia humanitaria o en inminente riesgo.
  • Proyectos de acción humanitaria, con actuaciones en alguna situación grave puntual o prolongada en el tiempo que constituyan una emergencia para la población afectada.
  • Actuaciones que contribuyan a aliviar el sufrimiento de la población más vulnerable o víctimas de catástrofes naturales o de conflictos causados por el ser humano, con el objeto de satisfacer sus necesidades básicas, restablecer sus derechos y garantizar su protección.
  • Actuaciones con carácter preventivo se dirijan a evitar, prevenir, reducir y gestionar desastres naturales o conflictos bélicos.
  • Actuaciones que sensibilicen y estimulen el trabajo en red, solidario y comprometido y mejoren el conocimiento e información a la ciudadanía sobre poblaciones más desfavorecidas en zonas y/o países en vías de desarrollo.
  • Actuaciones que fomenten la participación ciudadana de la comunidad beneficiaria e incrementen su capacidad de gestión.
  • Actuaciones que incidan en la creación y consolidación de los derechos humanos.
  • Actuaciones que contribuyan al desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en el marco de la Agenda 2030. Quedan excluidos aquellos proyectos/actividades que, de manera directa o indirecta, ya sean o hayan sido financiados, en su totalidad o en parte, por otras concejalías mediante cualquier otro concepto presupuestario de este Ayuntamiento para la realización del mismo proyecto o actividad y en el mismo periodo de tiempo. No serán subvencionables las actuaciones incluidas en el objeto de contratos, conciertos o convenios que mantenga la entidad solicitante con el Ayuntamiento de Alcalá la Real. Estos proyectos o actividades han de ser viables económica y socialmente. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de forma clara a la naturaleza de la actividad
  • Gastos de personal contratado necesario para la ejecución del proyecto subvencionado.
  • Gastos de servicios profesionales y/o colaboraciones de profesionales necesarios para la ejecución del proyecto o actividad.
  • Gastos de desplazamientos, dietas y gastos de viaje con el límite del 30% del montante de la actividad subvencionada. Se podrá superar este límite en casos excepcionales, de forma motivada y justificada y siempre que dichos gastos estuviesen previstos y de scritos en el proyecto o actividad solicitada.
  • Gastos generales y de funcionamiento. Todos ellos directamente relacionados con la actividad subvencionada y con facturación dentro del periodo de ejecución establecido en la resolución de la concesión de la subvención. Estos gastos pueden ser: arrendamien to de inmuebles o equipos, material fungible, de oficina, de reprografía, publicidad, publicaciones, que sea utilizado en la ejecución de la actividad subvencionada; adquisición de enseres o equipos electrónicos o de otro tipo siempre y cuando se justifique la necesidad de dicho material para el desarrollo del proyecto/actividad subvencionada. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado y el importe máximo de la subvención concedida no superará el 100% del coste total de la actividad subvencionada. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
  • Ayuntamiento de Alcalá la Real, junto a la solicitud se acompañará:
  • Memoria descriptiva del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención. Esta
  • memoria descriptiva deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes puntos:
  • Denominación del proyecto/actuación.
  • Colectivo objeto de atención.
  • N.º de personas usuarias al que va dirigido.
  • Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y de fin.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de subvenciones, que promueve el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcalá la Real, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones de solidaridad, cooperación nacional o internacional al desarrollo o ayuda de emergencia social, de acuerdo con lo que está establecido en la legislación general básica en esta materia, así como en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcalá la Real.