por la que se convocan subvenciones en materia de becas deportistas jóvenes de Castañeda temporada 2026-2027.

Título oficial: Resolución de Alcaldía de 23 de septiembre de 2026 del Ayuntamiento de Castañeda, por la que se convocan subvenciones en materia de becas deportistas jóvenes de Castañeda temporada 2026-2027.

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Deportistas, Personas físicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTAÑEDA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Deportistas, Personas físicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 24.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Fotocopia del DNI o NIF del/la deportista. En caso de ser este menor de edad, se acompañará Documento Nacional de Identidad del padre, madre o tutor legal.
  • Copia de la licencia federativa en vigor (temporada 2026-2027 o licencia anual 2026 según modalidades deportivas) expedida por la Federación Deportiva correspondiente acreditativa de la modalidad deportiva para la que se solicita la subvención (o ficha ligas/campeonatos escolares).
  • Certificado del club deportivo en el que se certifique que la/el deportista está inscrita/o en el club en la fecha de la solicitud, que acude a sus entrenamientos y participa en las competiciones deportivas organizadas por la Federación Deportiva para la temporada 2026-2027.
  • Certificado de convivencia de la/el deportista en el municipio de Castañeda. En caso de deportistas menores de edad se acompañará certificado de empadronamiento en el municipio de Castañeda del solicitante (padre, madre o tutor/a legal).
  • Certificación de los datos bancarios del/ la solicitante (original expedido por la entidad bancaria)
  • 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, se podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y documentación aclaratoria y complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.
  • - INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
  • Órgano instructor: El órgano instructor será el Departamento de Secretaría. Corresponde al órgano instructor, de oficio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la realización de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En el caso de que alguna de las solicitudes no reúna todos los requisitos, compete al órgano instructor requerir al peticionario/a concediéndole un plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para que enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le entenderá por desistido de su petición previa la oportuna resolución, según lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano concedente para que realice los trámites previos y proceda a la resolución del procedimiento. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no otorgan ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. La Mesa de evaluación, a través del órgano instructor, podrá requerir a las/os solicitantes de beca, la información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración Municipal, tenga fundamental relevancia y relación directa para un mejor estudio y evaluación de las solicitudes.
  • - PAGO DE LA BECA. Una vez concedida la beca en los términos de las presentes bases, el Ayuntamiento de Castañeda procederá a un pago único del 100% del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona solicitante.
  • - JUSTIFICACIÓN, CONTROL FINANCIERO, REINTEGRO Y REVISIÓN.
  • 1.La concesión de las ayudas que se convocan en estas bases no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la/el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.
  • 2.El Ayuntamiento de Castañeda se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de las/os beneficiadas/os por las subvenciones otorgadas por las presentes bases reguladoras, Ayuntamiento de Castañeda C/ Villabañez, CASTAÑEDA. 39660 (Cantabria). Tfno. 942592076. Fax: 942592201
  • 3.El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
  • Haber ocultado o falseado datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Incumplir las obligaciones señaladas en los epígrafes e) y f) del artículo 4 de las presentes bases.
  • Haberse negado o haber obstruido o dificultado de cualquier forma las actuaciones de comprobación y control financiero o incumplido sus obligaciones contables.
  • Cualquier otra de las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  • 4.La renuncia a la subvención por parte del beneficiario/a podrá realizarse en cualquier momento desde la presentación de la solicitud de subvención mediante escrito dirigido al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castañeda. La renuncia a la beca por parte del beneficiario/a una vez efectuado por parte del Ayuntamiento el pago de la misma dará lugar a la devolución de los importes recibidos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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