Subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias 2026. LÍNEA B

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA).

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.300.000,00 €. Plazo: Fin: 20/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tener una edad mínima de 18 años.
  • Ser titular o cotitular de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias (REA) con los datos actualizados en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
  • Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas en materia agraria, de acuerdo con las condiciones definidas en el punto 10 del anexo 1 que se adjunta a esta Resolución. En el caso de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, este requisito deberá cumplirlo alguna de las personas físicas que la representan o que tienen poder de decisión en ella, o bien alguien del personal contratado por la entidad jurídica o por el grupo para trabajar en la explotación.
  • Obtener la siguiente puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros
  • definidos en el anexo 2 de esta Resolución: d.1) Con carácter general, deben obtenerse 100,5 puntos (25,00 % de un máximo de 402 puntos). d.2) En el caso de la línea C de ayuda del sector bovino lechero previsto en el punto 2.c) de este apartado tercero, deben obtenerse 73 puntos (25,00 % de un máximo de 292 puntos).
  • 2. También pueden beneficiarse de esta ayuda las agrupaciones o colectivos de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias, que gestionen inversiones colectivas para dar servicio a la agrupación, como maquinaria o compras en común, siempre que estas inversiones no sean infraestructuras de uso en común, como redes o equipamiento de riego, caminos, instalaciones eléctricas, etcétera. En este caso, también deben cumplirse los requisitos establecidos en el anterior punto 1.1, salvo lo previsto en la letra a) sobre la edad mínima y en la letra b) sobre ser titular o cotitular de una explotación agraria inscrita en el REA.
  • Las personas beneficiarias deben clasificarse en alguno de los siguientes tres
  • Grupo general de personas beneficiarias, correspondiente a la línea A, con una inversión solicitada inicialmente superior a 100.000,00 euros.
  • Grupo de personas beneficiarias, correspondiente a la línea B, con una inversión solicitada inicialmente de como máximo 100.000,00 euros.
  • Grupo específico de personas beneficiarias del sector bovino lechero, correspondiente a la línea C, que dispongan de un plan de mejora en el que, al menos, el 80,00 % de la inversión auxiliable se destine al sector bovino lechero. A este efecto, en esta convocatoria solo se admite una solicitud por persona beneficiaria y línea de ayuda. En caso de que se presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última que se haya presentado.
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, debe nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • Las explotaciones objeto de inversión deben reunir, en el momento de finalizar
  • Un volumen de trabajo equivalente, al menos, a 0,75 unidades de trabajo agrario (UTA) en Mallorca, de 0,75 UTA en Menorca, de 0,5 UTA en Ibiza y de 0,3 UTA en Formentera. La comprobación del cumplimiento de este requisito de la letra a) la realizará de oficio el FOGAIBA de acuerdo con los datos que constan en el REA, excepto oposición en contra de la persona interesada. En caso de que esta se oponga expresamente a esta comprobación, deberá justificar el motivo y aportar la correspondiente documentación acreditativa.
  • Que sean viables económicamente, de acuerdo con lo establecido en el punto 14 del anexo 1 de esta Resolución. No obstante, en el caso de los agricultores —personas físicas o jurídicas o grupos de estas— que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda o, si son jóvenes agricultores, también en una fecha posterior, estos requisitos deben cumplirse en el plazo de cuarenta y ocho meses, a contar desde la fecha de la incorporación y siempre antes de acabar el plazo de presentación de la solicitud de pago previsto en el apartado undécimo de esta Resolución. La fecha de incorporación es la de presentación de la solicitud de inscripción en el REA como titular o cotitular de una explotación agraria; en caso de integración en una entidad jurídica titular de una explotación agraria en funcionamiento, será la fecha efectiva de incorporación a esta.
  • Con carácter general, los mencionados requisitos, así como los de concurrencia del anexo 2, deberán mantenerse durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y, en cualquier caso, hasta el pago de la ayuda. No obstante, de acuerdo con los anteriores párrafos, en el caso de los agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria o de los jóvenes agricultores, estos requisitos deberán mantenerse durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la fecha efectiva en la que se cumplan estos requisitos y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.
  • Además de los requisitos previstos en los anteriores puntos, las personas beneficiarias deberán cumplir, en el momento en el que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones deberá efectuarse de la manera prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10.
  • Aquesta és una còpia autèntica imprimible d'un document electrònic. Podeu comprovar la seva validesa al següent enllaç: https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=d83fb6ade7ce497a781cc326e3e1aabedbb9377183d8434db76bcc8954a96216 CSV: d83fb6ade7ce497a781cc326e3e1aabedbb9377183d8434db76bcc8954a96216 Pàgina 10/64 C/ de la Reina Constança, 4 07006 Palma Tel. 971 17 60 76 http://www.caib.es 10 Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en dicho artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Cuarto Actuaciones subvencionables
  • Las inversiones objeto de ayuda deben ser viables económicamente y adecuadas a la explotación. Con esta finalidad, debe aportarse un plan de mejora que incluya las inversiones que pretenden cofinanciarse y establecer cómo deben

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación