Subvenciones para el fomento de la recogida de perros abandonados, su curación y tratamientos veterinarios, alimentació · 2026

Título oficial: Subvenciones para el fomento de la recogida de perros abandonados, su curación y tratamientos veterinarios, alimentación, educación y búsqueda de familias adoptivas en el municipio de Benicarló 2026

El objeto de las presentes bases es la regulación de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por parte del Ayuntamiento de Benicarló, a asociaciones de Benicarló destinadas al fomento de la adopción de perros abandonados durante el año 2026. La finalidad de estas subvenciones es la de financiar los gastos derivados de la actividad de la recogida de perros abandonados, su curación y tratamientos veterinarios, alimentación, educación y búsqueda de familias adoptivas durante el año 2026. Los programas subvencionados tendrán que haber sido desarrollados en el municipio de Benicarló.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con un año de antigüedad a la fecha de solicitud de la subvención.
  • Que tengan domicilio social o representación permanente en la ciudad de Benicarló, así como una estructura organizativa que garantice el desarrollo del proyecto sobre el cual se solicita subvención.
  • Que en los Estatutos figure que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y programas destinados al fomento de la adopción de perros abandonados coincidiendo con los objetivos y finalidades de estas bases reguladoras.
  • Que no tengan subscrito ningún contrato y/o convenio en vigor con el Ayuntamiento de Benicarló que tenga como objeto de actuación el mismo proyecto.
  • Que no incurran en alguna de las causas de prohibición citadas en los números 2, 3 y 3.bis del
  • La solicitud deberá acompañar la siguiente documentación: Declaración responsable: cumplimentada en la que se indica (formulario web incluido en el trámite)
  • Que la entidad acepta los términos de las bases de la convocatoria.
  • Que están inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con un año de antigüedad a la fecha de solicitud de la subvención.
  • Que tienen domicilio social o representación permanente en la ciudad de Benicarló, así como una estructura organizativa que garantice el desarrollo del proyecto sobre el cual se solicita subvención.
  • Que en los Estatutos figure que entre sus fi nalidades se encuentra la realización de actividades y programas destinados al fomento de la adopción de perros abandonados coincidiendo con los objetivos y finalidades de estas bases reguladoras.
  • Que no tienen subscrito ningún contrato y/o convenio en vigor con el Ayuntamiento de Benicarló que tenga como objeto de actuación el mismo proyecto.
  • Que la entidad como persona jurídica no se encuentra sometida a ninguna de las causas de prohibición señaladas en los números 2, 3 y 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de subvenciones, ni en las previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación.
  • Que la entidad se compromete a dar la correspondiente publicidad a la colaboración del Ayuntamiento de Benicarló.
  • Que el importe de la subvención solicitada no excede aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones del coste total de la actividad realizada (proyecto).
  • Doc 4: Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas, conforme al art. 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Debe estar expedido con no más de dos meses de antelación a su presentación. Doc 5: Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Debe estar expedido con no más de dos meses de antelación a su presentación. Doc 6: Solicitud de mantenimiento de terceros o certificado de titularidad bancaria (solamente si han cambiado los datos o se solicita por primera vez).
  • al siguiente enlace: https://benicarlo.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=29488 El plazo máximo para la justificación de la subvención será el 31 de enero de 2027. El órgano instructor procederá a revisar la justificación aportada por las entidades de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes. En el supuesto que se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se le concederá plazo de 10 días hábiles para su corrección. Carrer de Ferreres Bretó, 10 · 12580 Benicarló · Tel. 964 470 050 · Fax 964 475 908 · www.ajuntamentdebenicarlo.org Ajuntament de Benicarló Medi Ambient Anuncio convocatoria y bases subvención concurrencia recogida perros abandonados 2026(03.11.2026)
  • La justificación deberá acompañar la siguiente documentación: Declaración responsable: cumplimentada en la que se indica (formulario web incluido en el trámite)
  • Que todos los gastos que figuran en la cuenta justificativa se han destinado al proyecto objeto de la subvención; así como que todos los ingresos percibidos son los que figuran en la cuenta justificativa.
  • Que están al corriente de las obligaciones tributarias a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas, conforme al art. 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 4- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Son gastos subvencionables que se tendrán en cuenta para la justificación de la subvención los siguientes: 1º. Gastos veterinarios y sanitarios En este apartado se subvencionarán los gastos derivados de los tratamientos veterinarios que se aplicarán sobre los ejemplares de perros abandonados necesarios tanto para la realización de procesos de esterilización como del mantenimiento de la adecuadas sanidad animal.
  • Artículo 4- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos para realización de cirugías de ovariohisterectomía y orquiectomía.
  • Artículo 4- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos en atención y tratamiento facultativo veterinario de perros heridos o enfermos necesarios para el mantenimiento de la sanidad animal que incluirán tratamientos y cuidados de sanidad animal, aplicación y pautado de fármacos preventivos y curativos, hospitalizaciones, cirugías, realización de pruebas diagnósticas, sedaciones y eutanasia e incineración.
  • Artículo 4- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos en implantación de microchip u otros sistemas de identificación autorizados de identificación y registro animal.
  • Artículo 4- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos en desparasitación interna o externa y vacunación de los perros
  • Artículo 4- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    como gastos de gestoría, administración y contabilidad , seguros de responsabilidad civil, así como otras que se puedan considerar necesarias para el normal funcionamiento de la actividad subvencionada. Para la justificación de gastos de gestoría, administración y contabilidad se aportarán facturas y sus correspondientes justificantes de pago. Para la justificación de los seguros se aportarán las facturas, pólizas o recibos correspondientes y el justificante de pago realizado. La justificación del gasto requiere que en el documento que justifique el gasto figure tomador seguro, aseguradora, descripción del seguro con el número de póliza y el periodo de cobertura. En caso de que el periodo subvencionable (año 2026) este cubierto con dos pólizas, deberán aportarse ambas con sus correspondientes justificantes de pago, y se hará un prorrateo de tal forma que sólo se imputará la parte correspondiente al ejercicio subvencionado.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de las presentes bases es la regulación de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por parte del Ayuntamiento de Benicarló, a asociaciones de Benicarló destinadas al fomento de la adopción de perros abandonados durante el año 2026. La finalidad de estas subvenciones es la de financiar los gastos derivados de la actividad de la recogida de perros abandonados, su curación y tratamientos veterinarios, alimentación, educación y búsqueda de familias adoptivas durante el año 2026. Los programas subvencionados tendrán que haber sido desarrollados en el municipio de Benicarló.