Subvenciones que fomenten la formación de los jóvenes en estudios postobligatorios para el ejercicio 2026.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES513 - Lleida. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BASSELLA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.600,00 €. Plazo: Fin: 27/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Modelo normalizado de solicitud.
  • Documento identificativo de la persona solicitante. En caso de que actúe un representante, documento de autorización de la representación acompañado de fotocopia del DNI de la persona solicitante.
  • Certificado del Centro donde cursa bachillerato, estudios universitarios, ciclo formativo de grado superior o grado medio homologados por la Generalitat de Cataluña o programas de formación e inserción (PFI) que figure el curso de inscripción.
  • Justificante acreditativo del pago de la matrícula correspondiente.
  • Consignación de los datos bancarios en la hoja de solicitud para poder efectuar el ingreso en caso de concesión de la ayuda. Dicha documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, irá debidamente firmada por la persona solicitante y será original o copia debidamente autenticada.
  • - Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Lleida y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y finalizará el día 27 de noviembre de 2026 (incluido). Las solicitudes podrán presentarse por escrito a través del modelo normalizado, que será firmado por el interesado/a. El modelo normalizado de solicitud, así como el de todos los documentos exigidos podrá encontrarse en las oficinas del Ayuntamiento y en su página web. Las solicitudes junto con la documentación exigida deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento. También se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.
  • - Rectificación de defectos u omisiones en la documentación En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá Codi Validació: 96RNXCCKFYCS9JYJLR7SR243S Verificació: https://bassella.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 2 de 4
  • - Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en las presentes bases será el/la secretario/a interventor/a del Ayuntamiento. La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por un órgano colegiado
  • que estará formado por las siguientes personas:  Cristina Barbens Casals (Alcaldesa), o persona en que delegue.  David Torrent Ginestà (teniente de alcaldesa), o persona en que delegue.  Marcelino Sala Alet (concejal), o persona en que delegue. El órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones, y para su revocación, en su caso, será la Alcaldía. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto.
  • - Plazo de resolución y de notificación Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo. Una vez acordada la concesión de la subvención, estas serán notificadas al interesado en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para la resolución y notificación del otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, de 3 meses a contar desde la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes. La falta de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios.
  • - Régimen de recursos La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Codi Validació: 96RNXCCKFYCS9JYJLR7SR243S Verificació: https://bassella.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 3 de 4
  • - Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención Para la valoración de las solicitudes presentadas, únicamente se tendrán en cuenta los
  • Estar empadronado en el municipio de Bassella.
  • Cursar bachillerato, estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior o grado medio homologados por la Generalitat de Cataluña o programas de formación e inserción (PFI).
  • En el caso de las personas jóvenes que no tengan la nacionalidad española, tener permiso de residencia.
  • - Medios de notificación o publicación Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Bassella, a la fecha de la firma electrónica. La Alcaldesa Cristina Barbens Casals Codi Validació: 96RNXCCKFYCS9JYJLR7SR243S Verificació: https://bassella.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 4 de 4

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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