Personas jurídicasES62 - REGION DE MURCIA

Subvenciones a favor de la organizaciones de consumidores y usuarios de la Región de Murcia, para la promoción de polít · 2026

Título oficial: Subvenciones a favor de la organizaciones de consumidores y usuarios de la Región de Murcia, para la promoción de políticas de Defensa del Consumidor para el ejercicio 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 80.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
  • Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención, y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.
  • Haber presentado , en el plazo otorgado para ello, la justificación de todas las subvenciones concedidas con la misma finalidad, en los cuatro ejercicios anteriores a la concesión. Los candidatos deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del
  • Programas de fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios.
  • Programas dirigidos a la información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras. Quinto.- Gastos subvencionables.
  • Serán subvencionables los gastos efectivamente realizados y pagados para ejecutar el proyecto siempre que respondan de manera indubitada a la realización de la actividad
  • - Los gastos susceptibles de financiación se recogen en el anexo I de la Orden de Bases de 26 de junio de 2025.
  • - Para ser subvencionables, estos gastos deberán haber sido pagados por transferencia bancaria u otros medios de pago con intermediación de entidad financiera y su acreditación se realizarán mediante el correspondiente certificado bancario que garantizará que exista trazabilidad respecto al gasto declarado. No obstante, se admitirán los pagos en metálico cuando el importe total de la factura no sea superior a 300 euros. Sexto.- Cuantía de las ayudas
  • -La cuantía total máxima de l caso de existir crédito adecuado y suficiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y en caso necesario, a la previa tramitación del expediente de modificación presupuestaria que proceda. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo. Las presentes subvenciones se imputarán a la presupuestaria 20.03.00.443A.482.50, CONSUMIDORES- por importe de 80.000 euros, financiado con fondos propios.
  • - La cuantía a otorgar será fijada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, y serán distribuidas entre las solicitudes formuladas y admi tidas, en el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de concesión establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.
  • - Cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera insuficiente para atender a todas las sol icitudes, la asignación de las cantidades correspondientes a cada solicitud será en proporción directa a la puntuación obtenida, esto es, la cantidad del crédito
  • - La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario. Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes
  • El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
  • - De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admini strativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del formulario específico que estará disponible en https://sede.carm.es/, código de procedimiento 2784, y solo se podrá presentar una solicitud por cada Organización, considerándose no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente, si no se especifica expresamente que anula a la anterior. Octavo.- Documentación complementaria a la solicitud
  • - A la solicitud debidamente cumplimentada, (Anexo I) se acompañará la siguiente
  • Certificación de datos generales de la organización, (Anexo II).
  • Presupuesto de ingresos y gastos de la asociación, del ejercicio corriente.
  • Memoria de actividades realizadas durante el año anterior al de la solicitud, en su caso, suscrita por el órgano competente de la Organización, (Anexo III).
  • Propuesta de actividades en materia de consumo a realizar durante el ejercicio para el cual se solicita la subvención, suscrita por el órgano competente de la Organización,
  • Certificado actualizado del número de cuenta bancaria de la Organización de la que sea titular, expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda (Código IBAN).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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