Subvenciones en régimen de concurrencia para asociaciones de restauradores destinadas a actuaciones de fomento del turismo gastronómico 2026

El objeto de las presentes bases es la regulación de los procedimientos para conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por parte del Ayuntamiento de Benicarló, a asociaciones de restauradores de ámbito local, destinadas a la realización de acciones para el fomento del turismo gastronómico en Benicarló. La finalidad de estas subvenciones es incentivar y fomentar la línea de trabajo marcada por el Plan Director de Turismo Gastronómico de Benicarló (de ahora en adelante PDTG), aprobado en la sesión plenaria n.º 9/2022 que tuvo lugar el día 30 de junio; así como, en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, que marca los

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con un año de antigüedad a la fecha de solicitud de la subvención.
  • Tener domicilio social o representación permanente en la ciudad de Benicarló, así como una estructura organizativa que garantice el desarrollo del proyecto para el cual se solicita subvención.
  • Que en sus estatutos figure que, entre sus finalidades, se encuentra la realización de actividades y programas orientados en la promoción de la restauración local coincidiendo con los objetivos y finalidades de estas bases reguladoras.
  • No tener subscrito ningún contrato y/o convenio en vigor con el Ayuntamiento de Benicarló que tenga como objeto de actuación el mismo proyecto.
  • Que no incurran en alguna de las causas de prohibición citadas en los números 2, 3 y 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, ni en las previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación.
  • documentation
    Según el artículo 14 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, entre otras, las personas jurídicas. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes obligatoriamente por vía telemática, mediante el
  • documentation
    A la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:
  • documentation
    Que la entidad acepta los términos de las bases de la convocatoria.
  • documentation
    Que la entidad está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, al menos, un año antes la fecha de Anuncio de la aprobación de la convocatoria y bases de la subvención por asociaciones restauradores
  • documentation
    Que la entidad tiene domicilio social o representación permanente en la ciudad de Benicarló, así como una estructura organizativa que garantiza el desarrollo del proyecto para el cual se solicita la subvención.
  • documentation
    Que en los Estatutos de la entidad figura que, entre sus finalidades, está la realización de acciones orientadas al fomento del turismo gastronómico, las cuales coinciden con los objetivos y finalidades de las bases reguladoras de la subvención.
  • documentation
    Que la entidad no tiene subscrito ningún contrato y/o convenio en vigor con el Ayuntamiento de Benicarló que tenga como objeto de actuación el mismo proyecto.
  • documentation
    Que la entidad como persona jurídica no está sometida a ninguna de las causas de prohibición señaladas en los números 2, 3 y 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en las previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
  • documentation
    Que la entidad se compromete a dar la correspondiente publicidad a la colaboración del Ayuntamiento de Benicarló.
  • documentation
    Que el importe de la subvención solicitada no excede aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones del coste total de la actividad realizada (proyecto).
  • justification
    Las personas interesadas tienen que presentar la justificación obligatoriamente por vía telemática mediante el
  • justification
    Para la justificación se tiene que aportar la siguiente documentación:
  • justification
    Que todos los gastos que figuran en la cuenta justificativa se han destinado al proyecto objeto de la subvención y que todos los ingresos percibidos son los que figuran en la cuenta justificativa.
  • justification
    Que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas, conforme al art. 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 4. GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Son gastos subvencionables que se tendrán en cuenta para la justificación de la subvención las derivadas del
  • Artículo 4. GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    º Contratación de personal o servicios profesionales con funciones de gerencia. En este apartado se subvencionarán los gastos por la contratación de personal o servicios profesionales, con funciones de gerencia, vinculados al proyecto. Se incluyen, en este apartado, los gastos en materia de prevención Anuncio de la aprobación de la convocatoria y bases de la subvención por asociaciones restauradores
  • Artículo 4. GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    de riesgos laborales del personal contratado. Para la justificación se tienen que aportar las nóminas del personal, junto con los RLC (antes TC1) y RNT (antes TC2) —Seguridad Social— y modelos 111 y 190 —retenciones IRPF —; o la factura correspondiente del servicio profesional contratado. Todo esto, acompañado del justificante de pago. Como máximo, se podrá justificar por este concepto el 60% del proyecto ejecutado, con el límite de 9.000 €.
  • Artículo 4. GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    º Alquiler del local donde se ubique la sede de la entidad.
  • Artículo 4. GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    En este apartado se subvencionarán los gastos vinculados al desarrollo del proyecto. En concreto para:
  • Artículo 4. GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos relacionados con suministros referidas a electricidad, agua, gas, teléfono e internet.
  • Artículo 4. GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos derivados de los alquileres de los inmuebles.
  • Artículo 4. GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    º Infraestructuras, medios técnicos, materiales y equipación.
  • Artículo 4. GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    En este apartado se subvencionarán los gastos vinculados al proyecto relacionadas con la adquisición de materiales fungibles para la realización de la actividad subvencionable. Para justificar este concepto se tienen que aportar facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
  • Artículo 4. GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    También los gastos de alquiler de infraestructuras, equipación y medios técnicos, para la realización de la actividad subvencionable. Para la justificación de este concepto se tienen que aportar facturas y los correspondientes justificantes de pago.
  • Artículo 4. GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    º Otros servicios profesionales. En este apartado se subvencionarán los gastos vinculados a la contratación de servicios profesionales directamente relacionados con la ejecución de las actividades subvencionables. Se excluyen, de este apartado, los servicios profesionales relacionados con los gastos subvencionables descritos en los apartados 1 y 7 de este punto. Para justificar estos conceptos se tienen que aportar facturas y los correspondientes justificantes de pago.
  • Artículo 4. GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    º Promoción de la actividad subvencionable En este apartado se subvencionarán los gastos directamente vinculados a la promoción del proyecto: diseño y creatividad, publicidad, difusión, impresión de material, inserciones publicitarias, adaptaciones, distribución del material. Para justificar estos conceptos se tienen que aportar facturas y los correspondientes justificantes de pago.
  • Artículo 4. GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    º Concursos En este apartado se subvencionarán los premios económicos o en especie, entregados a las personas/empresas ganadoras de concursos. En ningún caso se subvencionarán los premios entregados a través del sistema de sorteo.
  • Artículo 4. GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Un documento tipo acta en que se haga constar, como mínimo, la siguiente información: identificación del concurso; identificación de la persona/empresa premiada; clasificación del premio por categoría; importe del premio. EL acta con el resultado del concurso tiene que estar firmada por las personas miembros del jurado.
  • Artículo 4. GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Un documento de entrega de los premios en que se tiene que identificar la empresa o persona premiada (nombre, apellido y DNI, en caso de ser persona física. Razón social y NIF, en caso de persona jurídica). EL acta de entrega de premios tiene que estar firmada por las personas miembros del jurado y por la persona premiada. Anuncio de la aprobación de la convocatoria y bases de la subvención por asociaciones restauradores
  • Artículo 4. GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    º Redes sociales de la entidad En este apartado se subvencionarán los gastos directamente vinculados con la creación, gestión y mantenimiento de las redes sociales de la entidad, con actividad continuada y actualizada, que contribuyan a difundir las actuaciones de la asociación y a visibilizar los establecimientos asociados, siempre y cuánto se justifique una actividad continuada y actualizada. Para que se considere subvencionable, se tendrá que acreditar una media de 100 publicaciones anuales y un incremento interanual en las cuentas impactadas con la actividad generada de, como mínimo, el 30%.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de las presentes bases es la regulación de los procedimientos para conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por parte del Ayuntamiento de Benicarló, a asociaciones de restauradores de ámbito local, destinadas a la realización de acciones para el fomento del turismo gastronómico en Benicarló. La finalidad de estas subvenciones es incentivar y fomentar la línea de trabajo marcada por el Plan Director de Turismo Gastronómico de Benicarló (de ahora en adelante PDTG), aprobado en la sesión plenaria n.º 9/2022 que tuvo lugar el día 30 de junio; así como, en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, que marca los