Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva para para la creación y el establecimiento de nuevas empresas en el municipio de Vila-seca (L3: Empresas lideradas por jovenes)

Estas bases tienen por objeto establecer un sistema de ayudas para fomentar la creación y el establecimiento de nuevas empresas en el municipio. Estas ayudas son totalmente compatibles con el resto de ayudas previstas para este concepto otras administraciones. La finalidad es apoyar al crecimiento y consolidación de actividades económicas en el municipio de Vila-seca.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILA-SECA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarios/rías de las ayudas que prevén estas bases: Aquellas personas físicas y jurídicas, de naturaleza privada, que instalen una nueva actividad económica con domicilio social en el municipio de Vila -seca y disponga de capacidad legal, antes de la fecha de presentación de la solicitud. a. Requisitos generales
  • No se pueden encontrar en jefe de los supuestos que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria, que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vila-seca, Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Catalana y ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tiene que mantener: previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Los beneficiarios que tengan un convenio de regularización de deudas en vigor y estén al corriente de pago de los plazos, se considerará que están al corriente de las obligaciones financieras con el Ayuntamiento.
  • Estando al corriente de las obligaciones de justificación de cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento, excepto en aquellos casos en que todavía no
  • Plaça de l’Església, 26 43480 Vila-seca Tel. 977 309 300 Fax. 977 309 301 haya transcurrido el correspondiente plazo de justificación. Este requisito se tiene que cumplir en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la aprobación de la cuenta justificativa definitiva y el último pago.
  • Ser titular de la cuenta bancaria donde se tendrían que realizar los pagos de la subvención.
  • Permitir en el Ayuntamiento de Vila-seca que haga difusión de las ayudas otorgadas.
  • Desarrollar una actividad lícita que no suponga discriminación, atente contra la dignidad e igualdad de las personas, fomente la violencia o vaya contra los derechos humanos, no lleven a cabo acciones que sean ilegales, nocivas, peligrosas o molestas ni que puedan herir la sensibilidad de las personas y/o las empresas.
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o enero y según Ley 17/2015 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarla en el momento de concesión y hasta la aprobación de la cuenta justificativa y pago final. b. Requisitos de la contratación subvencionada
  • Acreditar el alta al censo de empresas dentro del plazo compras entre el 01 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026 (incluidos).
  • Acreditar nueva alta al Régimen Especial de Trabajo Autónomo (RETA) o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA vinculada únicamente a la nueva actividad económica.
  • Ser titular de una nueva actividad económica con domicilio social en el municipio de Vila - seca. La fecha de inicio de la actividad será la de la fecha de la concesión de los permisos y licencia municipal por la apertura del local, si por el tipo de acti vidad económica fuera necesario. De no ser así, la fecha de inicio será la que conste al Certificado del IAE.
  • Disponer de los permisos exigibles relativos a la nueva actividad.
  • Presentar una memoria de actividad a la instancia específica. Esta memoria tendrá que
  • Datos de la persona física o jurídica que desarrolla la actividad.
  • Marco jurídico en el que se desarrolla la actividad (Autónomo, Sociedad mercantil, Cooperativa etc.) y personas integrantes.
  • Descripción de la actividad a desarrollar.
  • Plan viabilidad de la empresa.
  • Domicilio, localidad o local, si procede, donde se realiza la actividad.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Importes La cuantía de la subvención concedida por la Línea 3 de la ayuda establecida en el apartado 4 de esta convocatoria, será por importe de 5.000 €, con los límites siguientes segundos el
  • Gastos subvencionables · eligible
    tipo de gasto a justificar:
  • Gastos subvencionables · eligible
    Hasta 60% de los gastos de adaptación locales
  • Gastos subvencionables · eligible
    Hasta 30% Utillaje* (Conjunto de enseres y de máquinas necesarias para un trabajo)
  • Gastos subvencionables · eligible
    Hasta 30% Material informático y telefonía
  • Gastos subvencionables · eligible
    Hasta 30% Cuotas SS *Únicamente utillaje relacionado con el tipo de actividad que se desarrolla. Las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos de las bases, del apartado 9 de esta convocatoria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Periodo subvencionable. El periodo subvencionable será el primer año de la actividad a partir de la fecha en que se da de alta la actividad a efectos del IAE, o la fecha de la concesión de los permisos y licencia municipal por la apertura del local, si por el tipo de actividad económica fuera necesario.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Características de la convocatoria El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión de subvenciones convocadas, los requisitos para solicitarlas, así como los criterios de reparto constan en las bases específicas reguladoras de la convocatoria. Los documentos e informaciones que se tienen que adjuntar a la solicitud su los que constan en el punto 10 de esta convocatoria.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Estas bases tienen por objeto establecer un sistema de ayudas para fomentar la creación y el establecimiento de nuevas empresas en el municipio. Estas ayudas son totalmente compatibles con el resto de ayudas previstas para este concepto otras administraciones. La finalidad es apoyar al crecimiento y consolidación de actividades económicas en el municipio de Vila-seca.