Subvenciones en materia deportiva para clubes y entidades deportivas de base del municipio de Burgos para la temporada · 2026/2027

Título oficial: Subvenciones en materia deportiva para clubes y entidades deportivas de base del municipio de Burgos para la temporada 2026-2027

El objeto de la subvención se refleja en el extracto de la Resolución, si bien el mismo será ayudas a los clubes y entidades deportivas de base de la c iudad de Burgos que cumplan con la condición de beneficiarios según lo establecido en estas Bases. La cantidad total destinada a subvenciones para esta actividad será de 575.500 €. Para hacer frente a dicho gasto, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria que señale la

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES412 - Burgos. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BURGOS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 575.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Mediante este procedimiento se convoca, mediante el sistema de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas destinadas a las siguientes actividades, en función de
  • La participación en competiciones de orden nacional e internacional y organizadas por las Federaciones Deportivas o clubes deportivos.
  • La organización y/o ejecución de actividades, torneos y eventos deportivos con carácter de continuidad y federado.
  • La organización y/o ejecución de actividades deport ivas dirigidas a colectivos con diversidad funcional.
  • No serán objeto de ayuda, aquellas actividades que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas por cualquier otro concepto presupuestar io de este Ayuntamiento; tampoco será objeto de ayuda las actividades que realicen los clubes o asociaciones deportivas dependientes de Instituciones Públicas. Los clubes o entidades que se presenten a la convocatoria de subvenciones a clubes con proyección y hayan sido admitidos o teng an firmado un contrato de patrocinio con el Ayuntamiento de Burgos quedarán descartados de esta convocatoria. Así mismo, no podrán participar aquellas entidades que tengan suscrito un contrato de filialidad o similar con alguna entidad que ya perciba subvención, contrato de patrocinio o ayuda municipal.
  • Para las subvenciones concedidas por este Ayuntamie nto y sus Organismos Autónomos superiores a 3.000 €, con el fin de garantizar el i nterés público de la finalidad que se persigue y en Ayuntamiento de Burgos. Código seguro verificación: 16346423556117522371 Puede verificar la autenticidad de este documento en https://sede.aytoburgos.es/validacion
  • No se concederá subvención alguna a aquellas enti dades incursas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • - No se concederán subvenciones a entidades cuyas cuentas justificativas no hayan sido aprobadas por este Ayuntamiento. Sin perjuicio de que una vez efectuada la aprobación de las mismas, puedan ser concedidas.
  • Admitir la presencia de personas designadas por el Servicio Municipalizado de Deportes para la inspección, control y seguimiento de las actividades que reciban ayuda, así como, la petición de todo género de justificantes que considere necesarios.
  • Obligación de comunicar con la antelación suficiente las modificaciones de cualquier clase que se produzcan sobre el proyecto presentado.
  • La justificación se efectuará mediante facturas or iginales, sin enmiendas, ni tachaduras o fotocopias compulsadas, cuando el original deba inc orporarse inexcusablemente a algún protocolo o archivo oficial. Este extremo se deberá justificar, mediante diligencia en el documento, indicando el motivo de la falta de aportación. Las justificaciones deberán ceñirse únicamente al objeto subvencionado. Deberán presentarse Ayuntamiento de Burgos. Código seguro verificación: 16346423556117522371 Puede verificar la autenticidad de este documento en https://sede.aytoburgos.es/validacion
  • LOGO&DETALLE=6269000973039824707537 En dicho enlace se detallan cada uno de los docume ntos que se deben de presentar por los clubes o entidades deportivas. En el sentido anterior se deberán cumplimentar de f orma ordenada todos los documentos necesarios para cada justificación según cuantía de subvención concedida y tipo de gasto presentado por la entidad beneficiaria, que obran en el trámit e electrónico “Justificación de subvenciones concedidas” como son Anexos A, B, C, D, E, F, G y H, así la documentación requerida para la Memoria de las actividades ejecutadas, Memoria económica y certificados y declaraciones responsables. El plazo de presentación de la justificación de las subvenciones otorgadas en esta convocatoria será, como máximo, el 31 de mayo de 202 7.
  • Se admitirá como gastos subvencionables exclusivamente:  Avituallamiento: agua y bebidas isotónicas.  Los gastos de viaje, manutención, locomoción, aloja miento y similares de deportistas, organizadores y personal que participe en la activi dad deportiva objeto de subvención. Debiendo cumplimentar el Anexo D del trámite “Justificación de subvenciones concedidas”, esto es, deben aportar como justificante detalle de cada desplazamiento, motivo del desplazamiento, días, trayecto, transporte utilizado, etc. y los gastos a subvencionar (dietas, alojamientos, desplazamientos, manutención y simila res). Deberán adjuntarse los correspondientes justificantes de los gastos, facturas y justificantes de pago detallados.  Gastos Federativos. Tales como arbitrajes, licencia s, mutualidades, canon y derechos de inscripción.
  • No serán subvencionables aquellos gastos federativo s relativos a la fianza, en ninguno de los casos.
  • Habrá de presentarse una factura correspondiente a licencias, arbitrajes y derechos de inscripción, o excepcionalmente, un certificado o documento justificante de pago suscrito por la Federación del ramo con un sello, antefirma y firma. Y, además, tanto para los supuestos de factura o certificado o documento justificante de pago, habrá de aportarse los boletines de tramitación de los derechos de inscripción y de licencias, con el justificante de los pagos efectuados.
  • Por lo que respecta a los derechos de mutualidades, habrá de presentarse un certificado con antefirma y firma, y con el sello d e la federación respectiva con los boletines de tramitación con la relación de los jugadores. Y, además, se acompañará el justificante del pago. Ayuntamiento de Burgos. Código seguro verificación: 16346423556117522371 Puede verificar la autenticidad de este documento en https://sede.aytoburgos.es/validacion
  • En todo caso, a los certificados, facturas o justif icantes de pago, habrá de acompañarse del documento de transferencia bancaria , recibo o cualquier otro medio que permita la trazabilidad.  Gastos en material de oficina. Los gastos en material de oficina no podrán superar en un 10% el importe de la subvención.  Trofeos afectos a la prueba en concreto o similares , entendiendo estos en sentido amplio, tales como copas, medallas, mochilas conmemorativas, ropa conmemorativa (en estos dos últimos casos deberá figurar la marca “ ” con la tipografía “Burgos regular”, cuya fuente se encuentra disponible dentro de la imagen corporativa de la Web del
  • 11 A los efectos de considerar los gastos subvenciona bles, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a l a finalización del periodo de justificación. Debe mediar entre la fecha de la factura y su pago, el correspondiente al periodo impositivo trimestral. Los gastos subvencionables referidos con anteriori dad, solo tendrán tal carácter si están afectos de manera indubitada a la actividad subvencionada y se realicen dentro del periodo de tiempo que establezca la respectiva convocatoria para la temporada 2026-2027.
  • El periodo subvencionable se corresponderá con e l desarrollo de las actividades objeto de esta subvención, entendiendo la fecha de inicio para la justificación el 1 de julio de 2026 (salvo aquellos gastos federativos que se deban realizar con caráct er previo al inicio de la temporada 2026-2027) y concluyendo dicho periodo el 31 de mayo de 2027. Si endo el plazo máximo para presentar la justificación el 31 de mayo de 2027.
  • Los beneficiarios habrán de someterse a las actu aciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otras de com probación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Así mismo, no se consideran subvencionables los tr ibutos municipales, prestaciones patrimoniales de naturaleza pública y precios públicos. No siendo subvencionable el gasto por alquiler de pistas municipales. Para la justificación se deberá incluir la siguien te documentación , indicando que cada vez que se indique el término “certificado”, habrá de ser f irmado por el Secretario con el visto bueno del

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la subvención se refleja en el extracto de la Resolución, si bien el mismo será ayudas a los clubes y entidades deportivas de base de la c iudad de Burgos que cumplan con la condición de beneficiarios según lo establecido en estas Bases. La cantidad total destinada a subvenciones para esta actividad será de 575.500 €. Para hacer frente a dicho gasto, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria que señale la