SUBVENCIONES EN MATERIA DE FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES PARA ASOCIACIONES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO AÑO 2026

El objeto de la presente subvención es la realización de actividades culturales realizadas por Asociaciones Culturales cuya finalidad sea la promoción y/o difusión de la dinamización cultural, artística y patrimonial en sus variadas manifestaciones. Quedan incluidas aquellas actividades que impliquen desplazamiento, pero que tengan por objeto la realización de una actividad relacionada con el objeto y fines de la asociación.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • - Ser una Asociación Cultural sin ánimo de lucro.
  • - Encontrarse legalmente constituida y debidamente registrada en el registro Municipal de asociaciones y en el correspondiente Registro de la comunidad Autónoma.
  • - Realizar alguna de las actividades comprendidas en el objeto de esta subvención en el municipio de Calatayud o con repercusión en éste.
  • - No encontrarse incursa en alguna de las situaciones establecidas en el
  • El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HABILES desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.
  • Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Los solicitantes deberán presentar el modelo de solicitud que figura como Anexo a esta
  • Cuando proceda, acreditación de la representación.
  • Cuando el solicitante sea una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.
  • Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la ley General de subvenciones.
  • Memoria detallada de las actividades a realizar para las que se solicita subvención. Indicando presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación con referencia a todos los ingresos públicos o privados que se espera obtener para la realización del objeto de la subvención.
  • De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, la
  • documentación se p presentará de la siguiente forma:
  • Los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presentarán la documentación a través de registro electrónico.
  • Los solicitantes no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán presentar la documentación a través del correspondiente registro electrónico o de forma presencial en los lugares previstos en el art.
  • La evaluación de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración que estará formada por
  • Pilar Trell Palacian. Jefa de Servicio de Cultura, Turismo y Festejos. Que actuará como presidenta.
  • Francisco Javier Lorenzo de La Mata. Que actuará como Secretario
  • Antonio Mingotes Gasca. Que actuará como Vocal
  • La comisión de valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante de las solicitudes.
  • Al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios.

Gastos y actuaciones

  • Articulo 19.- Gastos subvencionables.................................................................................... · eligible
    Articulo 19.- Gastos subvencionables..................................................................................... 12
  • Articulo 19.- Gastos subvencionables · eligible
    Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen durante el periodo del 1 de Enero al 30 de septiembre de 2026.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · ineligible
    No se considerarán subvencionables:
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Gastos suntuarios.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Comidas de hermandad
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Viajes lúdicos
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Consumiciones de bebidas o alimentación
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Desplazamientos en vehículos particulares
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos, obsequios y otros de carácter protocolario.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Actividades que ya estén subvencionadas a través de otros programas del Ayuntamiento o incluidas como parte de otros programas ya subvencionados.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Actividades que ya estén promovidas o promocionadas directamente desde el Ayuntamiento por organización propia o externa.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Los costes indirectos.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Nominas y Seguridad Social de personal
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Gastos dinerarios en premios o concursos
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Gastos de inversión en bienes inventariables 13 Cód. Validación: 6MJJ63MEKCCCDCG4D7X7MCMXK Verificación: https://calatayud.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 26

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la presente subvención es la realización de actividades culturales realizadas por Asociaciones Culturales cuya finalidad sea la promoción y/o difusión de la dinamización cultural, artística y patrimonial en sus variadas manifestaciones. Quedan incluidas aquellas actividades que impliquen desplazamiento, pero que tengan por objeto la realización de una actividad relacionada con el objeto y fines de la asociación.