Personas físicasES704 - Fuerteventura

SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN, AÑO 2026, DEL MUNICIPIO DE ANTIGUA

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Antigua (B.O.P…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES704 - Fuerteventura. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    - Presentación del modelo por primera vez (ALTA):
  • documentation
    - Presentación del modelo para comunicar la variación de datos bancarios
  • Para ser beneficiario de las presentes ayudas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, así como no estar incurso en alguna de las situaciones contempladas en el artículo
  • 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente en las obligaciones tributarias (hacienda estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.
  • Estar empadronado ininterrumpidamente en el municipio de Antigua con al menos un año de antigüedad con respecto a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de la presente convocatoria, en el caso de subvenciones destinadas a estudiantes.
  • No tener pendiente de justificar otras subvenciones concedidas por este Ayuntamiento.
  • Ser estudiante desempleado durante el curso escolar y no percibir prestación por desempleo.
  • Cursar estudios en el territorio español de forma presencial.
  • 2.- Específicamente, para las subvenciones en materia Transporte fuera del
  • Cursar estudios de enseñanzas no ofertadas en el CEO de Antigua.
  • Realizar los estudios en horario de mañana y tarde -noche de aquellas enseñanzas que no se impartan en el municipio de Puerto del Rosario.
  • Tener edad comprendida entre los 14 y 25 años, ambos inclusive.
  • 3.- Específicamente, para las subvenciones en materia de Transporte fuera de la
  • Cursar estudios universitarios u otros ciclos formativos presenciales, oficiales y homologados y no impartidos en la isla de Fuerteventura.
  • 4.- Específicamente, para las subvenciones en materia de Alojamiento fuera de la
  • Cursar estudios universitarios u otros ciclos formativos presenciales, oficiales y homologados no impartidos en la isla de Fuerteventura.
  • Tener domicilio estudiantil fuera de la isla de Fuerteventura, durante el curso académico.
  • 5.- Específicamente, para las subvenciones por la Adquisición de material

Gastos y actuaciones

  • Artículo 13.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    -Transporte para estudiantes fuera del municipio de Antigua: Serán subvencionables los gastos ocasionados por la utilización de vehículo público o privado, con motivo del traslado del municipio de Antigua a otro de la isla para realizar estudios en horario de tarde- noche o de mañana en un centro de enseñanza cuya ma teria no esté ofertada en los centros educativos del municipio de Antigua y de Puerto del Rosario, hasta un máximo de 300,00€ por solicitud.
  • Artículo 13.- GASTOS SUBVENCIONABLES · ineligible
    -Transporte para estudiantes fuera de la isla : Serán subv encionables los desplazamientos en clase turista, equivalente o más económica durante el curso académico 2025/2026, desde el lugar de residencia en este Municipio hasta el lugar en el que realicen sus estudios. Los documentos de desplazamiento han de tener como punto de partida y llegada Fuerteventura sin escala alguna, en el caso de los viajes insulares. La fecha de realización del viaje deberá estar comprendida entre el 01 de septiembre de 2025 al 19 de julio del año 2026. No serán objeto de subvención los gastos de exceso de equipaje, las penalizaciones con motivo de cambios de fecha o similares, ni los desplazamientos realizados en clase “business”, primera o cualquier otra de coste superior a la clase turista. Se estipula un máximo de 6 trayectos.
  • Artículo 13.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Alojamiento fuera de la isla: Serán subvencionables los gastos de alojamiento de: residencias universitarias, colegios mayores y alquiler de vivienda. Dicha ayuda podrá ser Cód. Validación: 4H7QRPXDX5ATYJQL4LNSCRHPJ Verificación: https://antigua.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 19
  • Artículo 13.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Compra de material escolar y libro s de texto : serán subvencionables los gastos ocasionados por este concepto en las enseñanzas de infantil, primaria, secundaria, bachillerato, ciclos formativos y PCP, hasta un máximo de 100 € por hijo/a.
  • Artículo 13.- GASTOS SUBVENCIONABLES · ineligible
    -Transporte para estudiantes fuera de la isla: Serán subvencionables los desplazamientos en clase turista, equivalente o más económica durante el curso académico 2025/2026, desde el lugar de residencia en este Municipio hasta el lugar en el que realicen sus estudios. Los documentos de desplazamiento ha n de tener como punto de partida y llegada Fuerteventura sin escala alguna, en el caso de los viajes insulares. La fecha de realización del viaje deberá estar comprendida entre el 01 de septiembre de 2025 al 19 de julio del año 2026. No serán objeto de subvención los gastos de exceso de equipaje, las penalizaciones con motivo de cambios de fecha o similares, ni los desplazamientos realizados en clase “business”, primera o cualquier otra de coste superior a la clase turista. Se estipula un máximo de 6 trayectos.
  • Artículo 13.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Alojamiento fuera de la isla: Serán subvencionables los gastos de alojamiento de: residencias universitarias, colegios mayores y alquiler de vivienda. Dicha ayuda podrá ser hasta un máximo de 800 euros por solicitante.
  • Artículo 13.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Compra de materia l escolar y libros de texto : serán subvencionables los gastos ocasionados por este concepto en las enseñanzas de infantil, primaria, secundaria, bachillerato, ciclos formativos y PCP, hasta un máximo de 100 € por hijo/a.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Antigua (B.O.P. Las Palmas de 09.04.08) y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. La presente convocatoria establece las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones del ejercicio 2026 destinadas al