Subvenciones elaboración de planes d'igualtdad en empresas y entidades de menos de cincuenta personas cofinanciadas por · 2021/2027

Título oficial: Subvenciones elaboración de planes d'igualtdad en empresas y entidades de menos de cincuenta personas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus de Catalunya 2021-2027 (PCAT+)

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'IGUALTAT I FEMINISME.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 250.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La empresa o entidad solicitante tiene que estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo que establece la base 6 de la Orden de bases que regula esta convocatoria de subvenciones. No se subvencionarán las actuaciones que se hayan empezado a ejecutar con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, con el fin de garantizar el efecto incentivador de la ayuda; por lo tanto, no se podrá haber constituido la comisión negociadora del plan de igualdad con anterioridad a la solicitud de la
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1. El importe máximo que se destina a los proyectos subvencionables en esta convocatoria es de 250.000,00 euros a cargo de las partidas del presupuesto de la
  • 2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.4.b del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
  • 3 Las actuaciones previstas en esta Resolución son elegibles por medio del programa del Fondo Social Europeo (Programa FSE+ Cataluña 2021-2027), núm. CCI2021ES05SFPR011, con una cofinanciación del 40%.
  • 1. El importe de la subvención por persona beneficiaria es de dos mil quinientos euros (2.500 euros).
  • 2. El importe de la subvención en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • 3. La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 300.000 euros por empresa beneficiaria por tres años. En este cómputo se tendrán en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el periodo considerado, independientemente de la forma o de la Administración pública otorgante. El periodo de tres años que se tiene que tener en cuenta se debe de contar de forma continua.
  • La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud es la siguiente:
  • Formulario de solicitud, de acuerdo con lo que establece la base 11.2 de la Orden de bases que regula esta convocatoria de subvenciones, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) o de Trámites gencat (http://tramits.gencat.cat).
  • En el caso de actuar por medio de un representante, acreditación de la representación de la entidad solicitante por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, si procede. − No se tiene que presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.
  • En los casos en que sea la primera vez que la empresa o entidad aporta los datos bancarios, o si han transcurrido más de cinco años desde la última presentación, o bien si los datos han cambiado, hay que anexar una solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA). El documento modelo se puede descargar en el enlace siguiente: http://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tesorería- pagos/modelos-formularios/.
  • Declaración responsable de que la empresa o entidad no se encuentra en ningún supuesto que implique un conflicto de intereses en el procedimiento de acuerdo con el modelo formalizado disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) o en Trámites gencat (http://tramits.gencat.cat).
  • Reformulación de la solicitud Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que tiene que ejercer la persona solicitante, no se podrá hacer la reformulación de las solicitudes para esta subvención.
  • 1. El plazo para presentar la justificación de la subvención se inicia el 1 de abril de 2027 y finaliza el 23 de julio de 2027.
  • 2. Las personas beneficiarias podrán presentar la justificación, ante el órgano concedente de la subvención, a partir del momento de la recepción de la comunicación de la resolución de inscripción del plan de igualdad por parte del REGCON. La mera solicitud de inscripción del plan en el REGCON no tendrá la consideración de registrada a efectos de la justificación.
  • 3. La realización efectiva de las acciones subvencionadas quedará acreditada con la comprobación, por parte de la Administración concedente de la subvención, del registro efectivo del plan de igualdad de la persona beneficiaria en el REGCON.
  • 4. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante una justificación por módulos conforme lo que establece el capítulo III de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. De acuerdo con el artículo 13 de la Orden ECO/172/2015 mencionada, habrá que aportar, como justificación de las subvenciones, una memoria económica que tiene que contener,
  • Declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (en este caso, planes de igualdad registrados).
  • Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o la convocatoria.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos directos del personal técnico que elabora el plan de igualdad, es decir, su coste salarial más los gastos de la Seguridad Social a cargo de la empresa o entidad beneficiaria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos derivados de la contratación de una persona profesional o empresa especializada para el asesoramiento en la elaboración del plan de igualdad. Se podrán imputar exclusivamente los gastos correspondientes a la dedicación efectiva a la elaboración y registro del plan de igualdad.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Las resoluciones de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención. Corresponde a la persona titular del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, resolver sobre la concesión y la denegación de la subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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