Subvenciones directas a asociaciones 2026

La cuantía total del gasto a justificar por la entidad beneficiaria de la subvención, será de al menos, el importe concedido. En caso de que no alcance este importe a subvencionar se disminuirá en la cuantía no justificada. Serán subvencionables todas las actividades objeto de la subvención, realizadas durante el presente ejercicio…

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES242 - Teruel. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MAS DE LAS MATAS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Para proceder al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
  • presentar hasta el 30 de noviembre incluido, la siguiente documentación:
  • Instancia solicitud-abono de subvención (Anexo II) Ayuntamiento de la Fiel Villa de Mas de las Matas NIF: P4415200G Plaza de España, 1 - 44564 Mas de las Matas (Teruel) Teléfono: 978 84 81 12 ayuntamiento@masdelasmatas.com https://masdelasmatas.sedelectronica.es Cód. Validación: 59ZMEYX3RLSEGXYPRA94H796Y Verificación: https://masdelasmatas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5
  • Fotocopia del NIF de la entidad, estatutos de la asociación y certificado del depósito de los mismos en el Gobierno de Aragón; sólo en caso de no haber sido aportados en años anteriores o que los mismos hayan sufrido modificaciones.
  • En el caso de no haberlos presentado con anterioridad, o de que los presentados tengan una fecha de expedición anterior a seis meses, certificados acreditativos de que la Entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, expedidos por los Órganos competentes.
  • Memoria de las actividades para las que se solicita subvención (anexo III)
  • Declaración de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento del objeto de la subvención (anexo IV); que incluye índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden.
  • Justificantes de los gastos objeto de la subvención, que deberán estar numerados y respetar el orden señalado en el índice. Estos justificantes deberán
  • 5º.- Todos los documentos referidos deberán corresponder al actual ejercicio. En caso de no depositarse los originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán autenticadas, pudiéndose indicar en el original que ha sido objeto de subvención o ayuda.
  • documentation
    Instancia solicitud-abono de subvención (Anexo II)
  • documentation
    Fotocopia del NIF de la entidad , estatutos de la asociación y certificado del depósito de los mismos en el Gobierno de Aragón; sólo en caso de no haber sido aportados en años anteriores o que los mismos hayan sufrido modificaciones.
  • documentation
    Memoria de las actividades para las que se solicita subvención (anexo III) El resto hasta cubrir la totalidad del importe subvencionado, se liquidará una vez presentada la siguiente documentación justificativa, cuya fecha límite de
  • documentation
    En el caso de no haberlos presentado con anterioridad, o de que los presentados para algún pago parcial tengan una fecha de expedición anterior a seis meses, certificados acreditativos de que la Entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos por los Órganos competentes.
  • documentation
    Justificantes de los gastos objeto de la subvención, que deberán estar numerados y respetar el orden señalado en el índice. Estos justificantes deberán cumplir las condiciones establecidas en el apartado f) de la cláusula cuarta. En el caso de que los gastos justificados sean inferiores al importe de la subvención concedida, el Ayuntamiento abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado. Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la Entidad deberá reintegrar el exceso sobre lo justificado en la forma que el Ayuntamiento de Mas de las Matas le indique.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La cuantía total del gasto a justificar por la entidad beneficiaria de la subvención, será de al menos, el importe concedido. En caso de que no alcance este importe a subvencionar se disminuirá en la cuantía no justificada. Serán subvencionables todas las actividades objeto de la subvención, realizadas durante el presente ejercicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para que la concesión directa de subvenciones por resolución sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución, mediante la cumplimentación y presentación del Anexo I, que incluye una declaración de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal. Transcurrido este plazo sin presentar esta documentación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención.